REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de octubre de 2005

195° y 146°

Recibida por distribución, constante de un (1) folio útil el escrito y los recaudos constantes de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante LIGIA NATILSE VELANDIA MORA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.007.896, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.945. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ISOLINA ROSO DE RONDON, SOSIMO ROMAN y ADELINA QUINTANA CALDERON, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.535.348, V-23.163.393 y V-1.570.644, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en el Municipio Junín, Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 013 de fecha 11 de enero de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus FELICITAS VELANDIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.461.746. Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 110 inserta en fecha 29 de abril de 1977, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira. Vistos igualmente los Certificados de Bautismo N° 1040, Libro 34, Folio 270, de fecha 23 de diciembre de 1934, perteneciente a ROSMIRA VELANDIA MARIÑO, debidamente certificada por la Nunciatura Apostólica en Colombia en fecha 05 de septiembre de 2005 y con Apostille del Ministerio de Relaciones Interiores de la República de Colombia, y Certificado de Bautismo N° 1905, Libro 34, Folio 475, de fecha 25 de abril de 1937, perteneciente a MARGARITA VELANDIA MARIÑO, debidamente certificada por la Nunciatura Apostólica en Colombia en fecha 05 de septiembre de 2005 y con Apostille del Ministerio de Relaciones Interiores de la República de Colombia. Vistas igualmente las Partidas de Nacimiento N° 461 de fecha 04 de mayo de 1948, perteneciente a GABRIEL VELANDIA MORA, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira; Partida de Nacimiento N° 462 de fecha 04 de mayo de 1948, perteneciente a GISELA VELANDIA MORA, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira; Partida de Nacimiento N° 630 de fecha 28 de mayo de 1952, perteneciente a ZONIA CRISTINA VELANDIA MORA, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira; Partida de Nacimiento N° 629 de fecha 28 de mayo de 1952, pretendiente a MARY CECILIA VELANDIA MORA, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira; Partida de Nacimiento N° 18 de fecha 05 de enero de 1955, perteneciente a LIGIA NATILSE VELANDIA MORA, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira y Partida de Nacimiento N° 137 de fecha 29 de enero de 1960, perteneciente a FELIX ANTONIO VELANDIA MORA, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROSA AMELIA MORA DE VELANDIA, ROSMIRA VELANDIA MARIÑO, MARGARITA VELANDIA MARIÑO, GABRIEL, GISELA, ZONIA CRISTINA, MARY CECILIA, LIGIA NATILSE y FELIX ANTONIO VELANDIA MORA, titulares de las cédulas de identidad y de ciudadanía Nros v-9.461.210, C.C-27.553.439, C.C-27.921.087, V-3.079.826, V-3.076.903, V-3.006.078, V-3.006.077, V-3.007.896 y V-5.738.665, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los demás del causante FELICITAS VELANDIA, quien falleció ab-intestato en la Policlínica Táchira de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira el día 08 de enero del año 2005, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EXP: 5062

María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal