REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de octubre de 2005
195° y 146°
Recibida por distribución, constante de dos (2) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante ALBA MARÍA MORENO VÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.998.815, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada ANA CELIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.677. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JESÚS RAFAEL ALACAYO RIVERO y CARLOS ANDRÉS CARVAJAL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.500.570 y V-3.430.323, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 361 de fecha 11 de julio de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus RODRÍGO MORENO SÁNCHEZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-197.074. Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 45 de fecha 26 de abril de 1940, perteneciente a RODRÍGO MORENO SÁNCHEZ (fallecido) y BLANCA ESTHER VAZQUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. Vista igualmente la Partida de Nacimiento N° 197 de fecha 09 de febrero de 1952, perteneciente a ALBA MARÍA MORENO VAZQUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, de los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio Pedro María Morantes Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a las ciudadanas BLANCA ESTHER VAZQUEZ DE MORENO y ALBA MARIA MORENO VAZQUEZ, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.998.815 y V-1.535.450, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su carácter cónyuge la primera de hija la siguiente del causante RODRIGO MORENO SÁNCHEZ, quien falleció ab-intestato en La Clínica El Samán, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira el día 02 de julio del año 2005, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 5071
María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal
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