REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de octubre de 2005.

195º y 146º
Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de las ciudadanas FREDDY OMAR LÓPEZ, CARLOS ARMANDO USECHE OMAÑA y MARÍA LEONOR LEAL DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.676.487, V-5.663.817 y V-17.385.029, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles; visto igualmente el documento de propiedad protocolizado por ante la anterior Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito Cárdenas, Estado Táchira, de fecha 27 de abril de 1.993, anotado bajo el Nº 28, Folios 64/65, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano ARGEMIRO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.601.738, domiciliado en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en un lote de terreno propio, con un local comercial en Construcción, ubicado en carrera 4 entre calles 3 y 4, signado con el N° 03, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, medido y alinderado así: NORTE: Propiedades de María del Carmen de Pacheco, mide cuatro (4) metros, con veinte (20) centímetros, pared propia, SUR: Carrera 4, mide cuatro (4) metros con veinte (20) centímetros. ESTE: Alida Contreras de Castillo, mide doce (12) metros. OESTE: Sofia de Rivas, mide doce (12) metros. Las referidas mejoras consisten en: Dos (2) locales para comercio y uno (1) para vivienda, edificado en paredes de bloque, techos en parte de platabanda y en parte de machimbre y teja y pisos de cerámica, dicha bienechurías tiene un área total de construcción en sus tres niveles de ciento cuarenta con cero siete metros cuadrados (140,07 mts2), distribuido así: PRIMERA PLANTA O PLANTA BAJA: Con un área de construcción de doce (12) metros de largo por cuatro metros con veinte centímetros (4,20 m) de ancho para un área total de construcción de cincuenta metros con cuarenta centímetros cuadrados (50,40 M2) y la cual consta de un (1) local comercial y un baño: SGUNDA PLANTA: Tiene un área de construcción de doce metros con sesenta centímetros (12,60 m) de largo por cuatro metros con veinte centímetros (4,20 m) de ancho, para un área total de construcción de cincuenta y tres metros con treinta y cuatro centímetros (53,34 M2), constante de un local comercial, un (1) baño, área de servicios y un porche; y mezzanina de la SEGUNDA PLANTA: Compuesto por un apartamento tipo estudio el cual tiene un área de construcción de ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,65 m) de largo por cuatro metros con veinte centímetros (4,20 m) de ancho, para un área total de treinta y seis metros con treinta y tres centímetros cuadrados (36,33 m2), compuesto por una (1) habitación, baño, sala-comedor, cocina, área de servicios y porche, techos de machimbre y teja, todo lo cual comunica a través de una escalera de cemento y cerámica. Según lo manifestado por el solicitante, las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES Bs. 9.000.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal María Alejandra Vásquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 5064
La Secretaria Temporal