REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos PEDRO DELGADO y MARIA LUISA SALES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Naranjales del Estado Táchira, cónyuges entre sí, comerciante él, de oficios del hogar ella, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.111.054 y V-22.115.523, debidamente asistidos por la abogada NELIDA BEATRIZ APOLINAR MARQUEZ, inpreabogado Nº 43.783, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 05 de octubre de 2005, fue admitida la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio seis (6) del expediente, presentándose su representante el 19 de octubre de 2005, abogada LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, quien no objetó la misma por haberse cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: DELGADO PEDRO y SALES HERNANDEZ MARIA LUISA, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 13 de junio de 1995, según consta del Acta de Matrimonio Nº 32.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Maria Alejandra Vasquez Sánchez Secretaria Temporal
JMCZ/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal
La Secretaria
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