REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JUVENAL DE JESUS RIVERO MERCADO y DIANA CAROLINA MARTINES VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.132.711 y V-22.676.009 respectivamente, de este domicilio, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el abogado HECTOR DAVILA OCQUE, inpreabogado Nº 31.098, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 27 de junio de 2005, fue admitida la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio siete (7) del expediente, presentándose su representante el 21 de octubre de 2005, abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, quien no objetó la misma por haberse cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: RIVERO MERCADO JUVENAL DE JESUS y DIANA CAROLINA MARTINES VERGARA, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio San Camilo, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, en fecha 02 de diciembre de 1993, según consta del Acta de Matrimonio Nº 126.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Maria Alejandra Vasquez Sánchez Secretaria Temporal
JMCZ/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal
La Secretaria
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