REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Recibida por distribución, constante todo de cinco (5) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la ciudadana ZULAY ESTHER LANDAZABAL CAMARGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.650,, debidamente asistida por el abogado ANTONIO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.026.827, inpreabogado Nº 59.120, solicitó la rectificación y adición de datos en su Partida de Nacimiento Nº 153 de fecha 02 de febrero de 1987, asentada por ante la Prefecto del entonces Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, en el sentido de que se adicione el número de la cédula de identidad de sus padres, que el de su padre Juan de Jesús Landazabal aparezca así: “…titular de la cédula de identidad Nº V-3.005.286 y que la de su madre Maria Antonia Camargo de Landazabal aparezca así: “…titular de la cédula de identidad Nº V-5.740.323 y Venezolana …”.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento Nº 153, de fecha 02 de febrero de 1987, que pertenece a ZULAY ESTHER, solicitante de la rectificación, expedida por el Registro Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
2. Copias de las cédulas de identidad Nº V-17.862.650, V-5.740.323 y V-3.005.286 que pertenecen en su orden a LANDAZABAL CAMARGO ZULAY ESTHER, CAMARGO DE LANDAZABAL MARIA ANTONIO y LANDAZABAN RINCON JUAN DE JESUS, solicitante de la rectificación la primera y los siguientes padres de la solicitante.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 462 del Código Civil señala:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”. (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).







En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia de la omisión en la Partida de Nacimiento No. 153, de fecha 02 de febrero de 1987, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil Principal del Estado Táchira y Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, la adición de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que aparezca los números de cédula de sus padres, el de su padre JUAN DE JESUS LANDAZABAL, así: “…titular de la cédula de identidad Nº V-3.005.286…” y el de su madre MARIA ANTONIA CAMARGO DE LANDAZABAL, así, “…titular de la cédula de identidad Nº V-5.740.323…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la adición de datos en el Acta de Nacimiento No. 153 de fecha 02 de febrero de 1987, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil Principal del Estado Táchira y Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el número de cédula del padre de la solicitante de la adición de datos es: “V-3.005.286” y que el número de la cédula de identidad de la madre de la solicitante de la adición de datos es: “…V-5.740.323…¨” . Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.