REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos PEDRO GERARDO MEDINA BUITRAGO y CARMEN EVELIA CARDOZA MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.652.789 y V-5.666.401, domiciliado el primero en la Avenida Principal del Barrio San Rafael,esquina con calle 3, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y la segunda en la calle Principal del Barrio Puente Cristo, Casa Nº 11.120, Municipio Independencia del Estado Táchira, debidamente asistidos por la la abogada EVELIN ZULAY CHACON DE SAYAGO, inpreabogado Nº 28490, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de agosto de 2005, fue admitida la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio Doce (12) del expediente, presentándose su representante el 13 de octubre de 2005, la Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, quien no objetó la misma por haberse cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: MEDINA BUITRAGO PEDRO GERARDO y CARMEN EVELIA CARDOZA MORA, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio Independencia del Distrito Capacho del Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 1977, según consta del Acta de Matrimonio Nº 62.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Maria Alejandra Vasquez Sánchez Secretaria Temporal
JMCZ/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal
La Secretaria
18067
|