REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos TEMISTOCLEZ SANCHEZ FIGUEROA e ISABEL YARENIS DELGADO BONILLA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad números Nros V-13.540.075 y V-15.990.745, respectivamente, civilmente hábiles de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada Karina Gliseth Chacón Huérfano, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.647.924, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.394, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de mutuo consentimiento, previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
En auto de fecha 22 de diciembre del año dos mil tres, dictado por este Juzgado DECLARÓ LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS TEMISTOCLEZ SANCHEZ FIGUEROA e ISABEL YARENIS DELGADO BONILLA, plenamente identificados; ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante escrito presentado en fecha 26 de agosto de 2005 (Fl.6), los ciudadanos TEMISTOCLEZ SANCHEZ FIGUEROA e ISABEL YARENIS DELGADO BONILLA, asistidos por la abogada Ana Mariela Urdaneta de Zambrano, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.-742.483, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.289, solicitaron la conversión en Divorcio, habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo pautado en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse este Tribunal en vacaciones judiciales; por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.

En fecha 16 de septiembre de 2005 (Fl.8) se libró boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, siendo notificada en fecha 21 de septiembre de 2005 la Fiscal Tercera Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Táchira, por la Alguacila de este Tribunal, conforme consta en la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2005 (Fl.11 del expediente).

En fecha 16 de septiembre de 2005 (Fl.8) se libró boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, siendo notificada en fecha 21 de septiembre de 2005 la Fiscal Tercera Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Táchira, por la Alguacila de este Tribunal, conforme consta en la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2005 (Fl.11 del expediente).

Este Tribunal, analizadas las actuaciones del presente proceso y por cuanto ha transcurrido más de un año desde que este Tribunal declaró la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos TEMISTOCLEZ SANCHEZ FIGUEROA e ISABEL YARENIS DELGADO BONILLA, identificados, sin que haya habido reconciliación entre ellos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos TEMISTOCLEZ SANCHEZ FIGUEROA e ISABEL YARENIS DELGADO BONILLA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día veinte de diciembre de dos mil uno, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 253.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Abg. Maria Alejandra Vásquez Sánchez
Secretaria Temporal

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Maria Alejandra Vásquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/lm.
Exp.17.133