REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos SIGILFREDO DUARTE DUARTE y ANA DE DIOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.450.167 y V-2.888.008, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio, debidamente asistidos la abogada BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO, inpreabogado Nº 38.725, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES con fundamento a lo previsto en el artículo 189 del Código Civil y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de octubre de 2003, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos DUARTE DUARTE SIGILFREDO y ANA DE DIOS HERRERA, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, según consta de boleta agregada que corre al folio cuarenta y siete (47).

Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2005, los ciudadanos DUARTE DUARTE SIGILFREDO y ANA DE DIOS HERRERA, debidamente asistidos por la abogado YSLEY COROMOTO MARCIANI FLORES, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (Fl.42).

Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos DUARTE DUARTE SIGILFREDO y ANA DE DIOS HERRERA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio Andres Eloy Blanco, Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 15 de noviembre de 1975, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 66.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 11:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 17004