REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 octubre de 2005.

195º y 146º

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ANA DELIA GUEVARA DE YANES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad actual Nº V-15.394.626, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada NELSY LORENA VALDEZ CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.551. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos PONCIANO COLMENARES FIGUEROA y CARMEN ROSA PABÓN DE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.550.327 y V-2.548.983, respectivamente, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho y hábiles; visto igualmente el documento de propiedad del terreno debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 09 de mayo de 2003, anotado bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo II, Folios 201 al 205. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle los ciudadanos ANA DELIA GUEVARA DE YANES y NELSO IBAN YANES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.394.626 y V-8.095.269, respectivamente, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre un lote de terreno propio, ubicado en el Barrio Las Flores, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Carrera Pública, mide 13 metros; SUR: Carrera Pública, mide 10 metros; ORIENTE: Propiedad que es o fue de Juan José Chacón, mide 27 metros; OCCIDENTE: Propiedad que es o fue de Carlos Hilario Rodríguez, mide 20 metros. Las mejoras realizadas consisten en una casa para habitación conformada por: Pisos de cerámica, tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) garaje, una (01) cocina semi empotrada, dos (02) baños, servicio de lavandería, jardín con techo de platabanda nervada, ventanas con rejas de hierro y vidrios de protección, con un área de construcción de ciento sesenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros (162,80 mts2). La construcción en general es en paredes de bloque rojo, el sistema construido utilizado es mixto, es decir pórticos (vigas y columnas) y pantallas (paredes de concreto). Según lo manifestado por la solicitante, las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
María Alejandra Vásquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

María Alejandra Vásquez Sánchez
Exp: 5058 Secretaria