REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 10 de octubre de 2005.
193° y 145°
Recibida por distribución, constante de siete (7) folios. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Revisada como ha sido la presente demanda de Rendición de Cuentas, el Tribunal observa que está fundamentada en la actividad económica referida a la cría de ganado para la producción láctea, por lo que en atención a los ordinales 11 y 15 del articulo 212 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”, considera que su conocimiento compete a la materia agraria, la cual no es afín a las que corresponde conocer a este Juzgado; en consecuencia, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem, remítase original estas actuaciones al Juzgado competente.
El Juez Temporal
Abog. Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria Temporal
Abog. Maria Alejandra Vásquez
Lgb