REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Recibida por distribución, constante todo de siete (7) folios útiles. Por cuanto la ciudadana OLGA DEL CARMEN ALVIAREZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, Educadora, titular de la cédula de identidad Nº 3.997.719, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada MARIA INES OSORIO COLMENARES, inpreabogado Nº 98.399, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 334 de fecha 16 de marzo de 1950, inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error de material de omitir el primer nombre y cambiar el segundo nombre de la madre de la solicitante, pues aparece así: “…CONSUELO…”, siendo lo correcto “…MARIA CONSOLACION…”.

Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:
11. Partida de Nacimiento Nº 334, de fecha 16 de marzo de 1950, que pertenece a OLGA DEL CARMEN, solicitante de la rectificación, expedida por la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
12. Partida de Nacimiento Nº 407, de fecha 07 de agosto de 1928, que pertenece a MARIA CONSOLACION, expedida por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
13. Copia simple de la cédula de identidad Nº V-3.997.719, que pertenece a la ciudadana ALVIAREZ DE ALVAREZ OLGA DEL CARMEN, solicitante de la rectificación.
14. Copia simple de la cédula de identidad Nº V-1.557.878, que pertenece a la ciudadana MARIA CONSOLACION CARDENAS DE ALVIAREZ, madre de la solicitante.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”


En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 334, de fecha 16 de marzo de 1950, asentada por ante la Oficina de Registro Civil Principal, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil Principal del Estado Táchira y Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el nombre de la madre de la solicitante aparezca así: “…MARIA CONSOLACION…” y no como allí aparece, es decir: “…CONSUELO…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 334 de fecha 16 de marzo de 1950, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Civil Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos anteriormente señalados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el nombre de la madre de la solicitante de la rectificación es: “…MARIA CONSOLACION…” Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal

Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal

JMCZ/ebs


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
18110