REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 17 de Enero de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JOSE ANTONIO JAUREGUI y MERY CECILIA VILLAMIZAR DE JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.891.746 y V-11.493.191 en su orden, asistidos por la Abogada Lisbeth Morales Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.099, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-----------------------------
En fecha 15 de Marzo de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 29 de Marzo de 2005, compareció por ante este Tribunal y manifestó que se reserva el derecho de emitir opinión por cuanto observa que los cónyuges no manifestaron si durante la unión conyugal procrearon hijos.---------------------
Por auto de fecha 07 de Abril de 2005, la Juez Diana Beatriz Carrero, se avocó al conocimiento de la presente causa.-------------------------------------
Por auto de fecha 07 de abril de 2005, el tribunal vista la opinión del Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, insto a las partes a fin de que exponga si durante la unión matrimonial procrearon hijos o no.---------------
En fecha 18 de Mayo de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MERY CECILIA VILLAMIZAR DE JAUREGUI, asistida por la Abogada Lisbeth Morales, y expuso: que durante la unión matrimonial procrearon 5 hijos siendo todos para la fecha mayores de edad.-----------------
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2005, este Juzgado visto la diligencia
hecha por la ciudadana MERY CECILIA VILLAMIZAR DE JAUREGUI, se acuerda notificar nuevamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira (folio 21).-------------------------


En fecha 22 de Septiembre de 2005, fue notificado nuevamente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------
En fecha 26 de Septiembre de 2005, compareció por ante este Tribunal la Abogada Laura Gallanty, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con los requisitos de Ley.--------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos JOSE ANTONIO JAUREGUI y MERY CECILIA VILLAMIZAR DE JAUREGUI, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 18 de Julio de 1960, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 66, inserción 12.---
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.----------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil
se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil del Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Distrito San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.---------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Octubre dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-


Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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