REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA
IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA
Abogada FANNY YASMINA BECERRA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 16 de marzo de 2005, la abogada FANNY YASMINA BECERRA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer la causa N° 3E-2066-E3, seguida al penado ÁNGEL GERARDO SANDOVAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“… ME INHIBO del conocimiento de la presente causa signada con el N° E3-2066-E3, seguida contra el penado SANDOVAL ANGEL GERARDO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que cursa en este despacho a mi cargo, en virtud de que conocí de la misma durante la fase preparatoria como Juez a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control tercero de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio. Dicha circunstancia a criterio de esta Juez me hace incursa en a (sic) causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella al haber dictado medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado penado…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, Extensión San Antonio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de junio de 2003, calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado (ahora penado) ANGEL GERARDO SANDOVAL; ordenó la aplicación del procedimiento abreviado; decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y negó la entrega del vehículo solicitado por improcedente. De allí que la mencionada juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, y no en el numeral 6° como erróneamente lo invoca la inhibida, lo que a criterio de esta Corte se subsume en el supuesto establecido en el numeral 7° del artículo 86 del referido Código. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada FANNY YASMINA BECERRA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° 3E-2066-E3, seguida al penado ÁNGEL GERARDO SANDOVAL.
2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la ejecución de la pena, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente
NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Secretaria
Inh-2411/JOC/mq