REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

ASUNTO: Inhibición del abogado RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, en la causa seguida al ciudadano FRANKLIN DE JESUS VALOY.

RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha 23 de septiembre de 2005, el abogado RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, se inhibe en la causa seguida al ciudadano FRANKLIN DE JESUS VALOY, alegando lo siguiente:

“Me inhibo de conocer la presente causa signada con el N° SK11-P-2001-000032, por cuanto una vez se produce la acumulación de las diversas causas que cursan contra el imputado FRANKLIN DE JESUS VALOY HERRERA, se presentó el incidente relacionado con la acción verbal violenta de amenaza del imputado contra el Fiscal del Ministerio Público Carlos Useche Carrero, en los actos iniciales para la realización del Juicio en la presente causa, hecho que dio origen a la apertura de un procedimiento por dichos motivos, la presentación del imputado en flagrancia, para posteriormente el día 12 de septiembre de 2005, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta del Ministerio Público María Teresa Ochoa, presentara su escrito de acusación contra el imputado FRANKLIN DE JESUS VALOY, por el delito de ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, señalando entre otras cosas en la parte que denominó “DE LAS PRUEBAS”, lo siguiente: “…Ofrezco como medios de prueba…TESTIMONIALES: 1) Declaración del funcionario ABG. RICHARD CAÑAS, para que exponga al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo los hechos…”. Lo anterior conduce a que desempeñándome en el cargo de Juez en la misma causa contra el imputado indicado, mal pudiera a su vez, servir de testigo en las causas ya acumuladas. En consecuencia, me considero incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Ahora bien, lo alegado por el Juez inhibido, se subsume en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

Con fundamento en esta causal, el Juez inhibido aduce que conoció de la causa en virtud de que cuando se encontraba realizando el juicio en contra del acusado FRANKLIN DE JESUS VALOY, se presentó el incidente relacionado con la acción verbal violenta de amenaza del mencionado ciudadano contra el Fiscal del Ministerio Público Carlos Useche Carrero, lo que dio origen a la apertura de un procedimiento por tales hechos, y el día 12 de septiembre de 2005, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta del Ministerio Público María Teresa Ochoa, presentó escrito de acusación contra FRANKLIN DE JESUS VALOY, por el delito de ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, promoviendo entre otras pruebas su declaración como testigo.

Ahora bien, del análisis realizado a lo expuesto por el juez inhibido, observa esta Corte, que mal podría el Juez Primero de Juicio conocer de las actuaciones en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESUS VALOY, por el delito de ultraje contra las personas investidas de autoridad pública, pues el juez inhibido presenció los hechos cuando se encontraba realizando el juicio por otra causa seguida en contra del mencionado acusado y al ser estas acumuladas, no puede el juez entonces conocer de las mismas, ya que se encontraría incurso en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, En vista de lo anterior, y en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el abogado RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución de la causa, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente






JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez



Nélida Iris Mora Cuevas
Secretaria Cúmplase lo ordenado.
Nélida Iris Mora Cuevas
Secretaria

Exp: N° Inh-2407-2005