REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZ INHIBIDA

Abogada Vilma Chaparro de Nava, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, de este Circuito Judicial Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 16-09-2005, la abogada Vilma Chaparro de Nava, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 02, de este Circuito Judicial Penal, declara estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente:


“ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el N° 2E-2253-05, en virtud de haber conocido en la causa como Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, durante el proceso, y haber emitido opinión en la causa seguida al penado RAMON ISIDRO MEDINA CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 9.121.965, en la cual se celebró audiencia de calificación de flagrancia y medida de coerción personal, y se decidió de la siguiente manera: se calificó el delito como flagrante, se ordenó proseguir la misma por el procedimiento ordinario y se otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. Tal situación deviene haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de los casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, conforme lo dispone el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. La circunstancia antes referida pudiera afectar mi imparcialidad, por lo que en consecuencia, me considero incurso (sic) en la causal de inhibición que está prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”. Visto lo manifestado por la Juez, se acordó remitir inmediatamente las actuaciones del presente proceso al Tribunal de Ejecución respectivo, a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”


En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7º del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”; supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció de la causa como Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, y en tal oportunidad calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado Ramón Isidro Medina Contreras, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de Jorge Bautista Alvarado (occiso); ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; situación esta que materializa la causal alegada haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Vilma Chaparro de Nava, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 02, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE,

JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente-Ponente


JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C.
Juez Juez


LA SECRETARIA,
NELIDA IRIS MORA CUEVAS


Causa Nº 1-Inh-2406-05