REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

ASUNTO: Inhibición del abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa seguida al ciudadano BOADA JAIMES AGUSTIN ALBERTO.

RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha 23 de septiembre de 2005, el abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibe en la causa seguida contra BOADA JAIMES AGUSTIN ALBERTO, en virtud de que el defensor de dicho ciudadano es el abogado Jean Fernando Sánchez, quien interpuso recusación en su contra en la causa signada con el N° 4C-6252-05, de la cual rindió informe en fecha 10 de agosto de 2005; inhibición que realiza de conformidad con el artículo 86, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Ahora bien, lo alegado por el Juez inhibido, se subsume en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Con fundamento en esta causal, el Juez inhibido aduce que el defensor de BOADA JAIMES AGUSTIN ALBERTO es el abogado Jean Fernando Sánchez, quien interpuso recusación en su contra en la causa signada con el N° 4C-6252-05, de la cual rindió informe en fecha 10 de agosto de 2005.

En el caso que nos ocupa, esta Corte observa que el Juez MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA al plantear su inhibición, se basa en la recusación que interpusiera en su contra el abogado Jean Fernando Sánchez, considerando que tal situación se encuentra prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; planteamiento que esta alzada considera que no se subsume en los supuestos a que se refiere el citado numeral, ya que el hecho de haber sido recusado, no constituye un motivo grave que pueda afectar su imparcialidad, por lo que la presente inhibición debe ser declarada sin lugar. Así se declara.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION propuesta por el abogado Mike Andrews Omar Parada Amaya, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada con el N° 4C-6398-05, seguida al ciudadano BOADA JAIMES AGUSTIN ALBERTO.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente






JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez




Nélida Iris Mora Cuevas
Secretaria


Cúmplase lo ordenado.
Nélida Iris Mora Cuevas
Secretaria

Exp: N° Inh-2404-2005/Neyda.-