REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca de la apelación interpuesta por el abogado RICARDO JAVIER GARCÍA FERRETI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la decisión de autos, proferida por el Juez Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, abogado Lisandro Seijas González, en fecha 13 de Septiembre de 2.004, a través de la cual declaró: Improcedente la solicitud fiscal de decretar la aprehensión flagrante del imputado Edgar Alexander Jiménez Gómez; acordó proseguir la causa por el procedimiento ordinario; y decretó la libertad plena del citado imputado.

En fecha 24 de Septiembre de 2.004, la Defensora Pública Penal Primera del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, abogada Dora Luisa Pécori Adarme, da contestación al recurso de apelación interpuesto por el representante Fiscal, en el que alega que, el juzgador actuó ajustado a derecho al decretar la desestimación de la flagrancia, acordar la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y decretar la libertad plena de su representado, en virtud de que no existían elementos de convicción que permitieran establecer una relación de causalidad para adjudicarle el envoltorio de droga incautado a su representado.

Ahora bien, esta Corte en fecha 05 de Octubre de 2005 solicitó ante el Tribunal de la causa el expediente original, donde informaron que la causa fue remitida al archivo judicial el 28-01-2005. En tal sentido, esta Sala solicitó las actuaciones al archivo judicial, y recibido el expediente se pudo constatar que:

En fecha 25 de Noviembre de 2.004 el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado Juan de Jesús Gutiérrez Medina, solicitó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo supuesto, es decir, que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele al imputado, por cuanto (los envoltorios que contenían droga) no fueron localizados en su poder o en el interior de su residencia para el momento de practicarse la visita domiciliaria, sino en una vegetación adjunta a la vivienda, es decir, en la parte externa de la misma, como consta claramente en el acta levantada al efecto por los funcionarios actuantes, y en consecuencia no puede ejercerse la acción penal pública en contra del ciudadano ya identificado por cuanto no existen contra él elementos de convicción que lo vinculen al hecho investigado.

En fecha 10 de Enero de 2005, el Juez Décimo de Control de este Circuito Judicial, decretó el sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, a favor del ciudadano Edgar Alexander Jiménez Gómez, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Observa esta Corte que el Juez decretó el sobreseimiento en base al primer supuesto del artículo 318 ordinal 1° ejusdem, que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: 1° El hecho objeto del proceso no se realizó...” a pesar de que el Fiscal del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento en base al segundo supuesto del artículo 318 ordinal 1° ibidem, que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: 1° (Omissis) o no puede atribuírsele al imputado...”

Visto lo anterior, esta Corte de Apelaciones considera INOFICIOSO pronunciarse acerca del fondo de dicha apelación, ya que ninguna consecuencia jurídica acarrearía tal pronunciamiento. Así se declara.


DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO pronunciarse sobre el fondo de la apelación, dado que no va a tener consecuencia jurídica alguna y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente





JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez




NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Secretaria

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.



Nélida Iris Mora Cuevas
Secretaria
Exp.1-Aa-1924-2004.- m.v.