REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 03 de octubre de 2005
195º y 146º
Juez Ponente: Jairo Orozco Correa
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 07 de septiembre de 2005 por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos desestimó la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE RODRIGO MOLINA CHACON, por considerar que no se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de violencia física; decretó medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad al mencionado ciudadano y acordó la aplicación del procedimiento ordinario; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 ibidem.
En cuanto a las pruebas promovidas por el recurrente, consistentes en la sentencia recurrida y el presente expediente, esta Corte las admite por ser necesarias y útiles para dictar la decisión correspondiente; sin embargo se prescinde de la fijación de la audiencia oral a que se refiere el aparte segundo del mencionado artículo 450, por cuanto se trata de pruebas documentales que cursan en las actuaciones recibidas.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente
NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Secretaria
Aa-2405/JOC/mq