REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


Juez Ponente: Jairo Orozco Correa

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA GAMBOA, con el carácter de Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 04 de julio de 2005 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó el traslado de los penados JOSE TIBULO SANCHEZ MORA e ISRAEL CHACON RAMIREZ, a la Dirección de Seguridad y Orden Público, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Primero: Que la decisión impugnada fue dictada el 04 de julio de 2005, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 4, de este Circuito Judicial Penal; decisión de la que se dio por notificada la recurrente el ocho del mismo mes y año, tal como ella misma lo asevera en su escrito de apelación; en tanto que el recurso de apelación fue interpuesto el 08 de agosto del mismo año, como se evidencia del sello de recibo de la Oficina de Alguacilazgo que aparece en el escrito que cursa al folio 13 de las actuaciones recibidas.

Segundo: Por otra parte, esta Corte observa que si bien es cierto que en la fecha en que notificada la recurrente (08-07-2005) los Jueces de los diferentes Tribunales de la Circunscripción del Estado se encontraban realizando curso de formación para Jueces de Primera Instancia y Municipio y que al Tribunal de Ejecución no le fue asignado suplente, como lo manifiesta la recurrente en su escrito de apelación, también es cierto que el primer día de audiencia dado por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 4, de este Circuito Judicial Penal fue el primero de agosto de 2005 y no el 03 de agosto del mismo año como lo señala la recurrente, lo cual se evidencia de la tablilla de audiencia que cursa en copia certificada al folio 29 de las presentes actuaciones. De manera que los cinco días que concede el artículo 448 ejusdem para la interposición del recurso de apelación, transcurrieron así: el primero, el día lunes 01; el segundo, el día martes 02; el tercero, el día miércoles 03; el cuarto, el día jueves 04 y el quinto, el día viernes 05, todos del mes de agosto de 2005. De allí que dicho recurso haya sido interpuesto extemporáneamente, o sea, fuera del lapso previsto en el mencionado artículo 448.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA GAMBOA, con el carácter de Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente



JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente


NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Secretaria



Aa-2402/JOC/mq