REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

ASUNTO: Inhibición de la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el N° 2213-E3.

RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha 6 de octubre de 2005, la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibe en la causa signada bajo el N° 2213-E3, en virtud de haber conocido la misma cuando ocupaba el cargo de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal; inhibición que realiza de conformidad con el artículo 86, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

La Juez inhibida aduce que conoció de la causa cuando estaba ocupando el cargo de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, imponiéndole a los imputados en la audiencia preliminar, medida de privación judicial preventiva de libertad y durante la fase intermedia dictó sentencia condenatoria.

Ahora bien, lo alegado por la Juez inhibida, se subsume en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.


Examinada las actuaciones, se observa, que efectivamente, en fecha 23 de octubre de 2000 la juez inhibida realizó la audiencia de calificación de flagrancia y privación judicial preventiva de libertad y en fecha doce de diciembre de dos mil, en la audiencia preliminar condenó a los acusados RICARDO ANTONIO CASTRO BUITRAGO, JHON JADER BUITRAGO ORTEGA y LEIF ERICK GRAU HERRERA, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio por los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma blanca. Al respecto considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la ejecución de la sentencia, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


Los Jueces de la Corte,




JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente






JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez





Jerson Quiroz Ramírez
Secretario


Cúmplase lo ordenado.

Jerson Quiroz Ramírez
Secretario

Inh-2428-05/Neyda.-