REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Sánchez, defensor del ciudadano JORGE ANTONIO QUINTERO, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2004, dictada por la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, Juez de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de lesiones personales intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Andrés Duarte Cánchica y uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 282 ejusdem, en perjuicio del orden público.
Ahora bien, esta Corte observa que el ciudadano JORGE ANTONIO QUINTERO, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.175.887, escolta privado, divorciado, hijo de Ana Graciela Quintero y Jorge Erasmo Rincón y residenciado en Táriba, N° 508, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, falleció el día 06 de septiembre de 2005, a las 3:30 p.m, en Riveras del Torbes, vía principal, Parroquia San Juan Bautista de esta Jurisdicción, a consecuencia de fractura polifragmentaria de cráneo, debido a herida por arma de fuego, según certificación de la Dra. Jasaira Rubio, MSDS N° 34.370, tal y como consta en el acta de defunción de fecha 13 de octubre de 2005, suscrita por el abogado Juan Carlos Cardozo Araque, Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, inserta a los folios 461 al 465 de las presentes actuaciones. En tal sentido, lo procedente es dictar el sobreseimiento de la causa por haberse producido la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SOBRESEIDA la causa seguida contra el ciudadano JORGE ANTONIO QUINTERO, por la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen para su remisión al archivo judicial.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de octubre de 2005. Años 195° de la Independencia 146° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
Jafeth Vicente Pons Briñez
Presidente
José Joaquín Bermúdez Cuberos Jairo Orozco Correa
Ponente Juez
Jerson Quiroz Ramírez
Secretario
En la misma fecha se publicó.
Jerson Quiroz Ramírez
Secretario
Exp.N° 1-As-527-2004/Neyda.-
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