REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: José Joaquín Bermúdez Cuberos
Mediante escrito consignado el 27 de septiembre de 2005 ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el abogado John Humberto Arellano Colmenares, defensor del ciudadano NEILL JESUS REAÑO GARCIA, interpone recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 20 de septiembre de 2005 por el abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal, la cual expresa lo siguiente:
“(Omissis)
Ahora bien, dicha excepción opuesta por la defensa, es decir, la establecida en el artículo 28 numeral 4° literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la acción promovida ilegalmente por considerar que la denuncia y la acusación fiscal se basan en hechos que no revisten carácter penal; quien aquí decide considera, que quien debe determinar si efectivamente los hechos revisten carácter penal o no, es el Juez de Juicio, al analizar y valorar todas y cada una de las pruebas que se evacuan en la audiencia oral y pública, podrá determinar si la conducta desplegada por el ciudadano Neill Jesús Reaño García, encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 464 del Código Penal, así como determinar el grado de responsabilidad del prenombrado ciudadano, razón por la cual se declara sin lugar la excepción opuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 4° ejusdem y así se decide…”
Ahora bien, esta alzada, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, observa lo siguiente:
El artículo 437 ejusdem, contempla las denominadas “Causales de inadmisibilidad”, al ordenar: “La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
De las presentes actuaciones se desprende que el recurso de apelación ejercido por el abogado John Humberto Arellano Colmenares, es contra la decisión que declaró sin lugar la excepción interpuesta en fecha 26 de julio de 2005 y según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, tal decisión es irrecurrible, al establecer lo siguiente:
“Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio”
De allí que la situación planteada por el recurrente se subsume en el segundo supuesto previsto en la citada norma, al haber sido declarada sin lugar por el Juez de Control la excepción opuesta y consecuencialmente en la causal de inadmisibilidad prevista en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado John Humberto Arellano Colmenares, defensor del ciudadano NEILL JESUS REAÑO GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 447, numeral 2° ejusdem, por haber sido interpuesto contra una decisión que es inimpugnable por expresa disposición del citado Código.
Notifíquese, regístrese y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez
JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Jerson Quiroz Ramírez
Secretario
N° 1-Aa-2437/2005/Neyda.-