REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 25 de octubre de 2005
195º y 146º
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2005, por la abogada Belkis Alvarez Araujo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual acordó reponer la causa al estado de que la Fiscalía del Ministerio Público, se pronuncie sobre la necesidad y pertinencia de practicar la diligencia de investigación solicitada por la defensa en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el 26 de mayo de 2005, y en escrito sin número de fecha 30 del mismo mes y año, dirigido a la Fiscalía XXI del Ministerio Público. Y, dado que dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE, acordando resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy. Se admiten las pruebas promovidas por el recurrente relacionadas con las actuaciones que conforman la causa y el resultado de la prueba toxicológica practicada al imputado, y por cuanto dichas pruebas son documentales se hace innecesario fijar la audiencia prevista en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Jueces de la Corte,
Jafeth Vicente Pons Briñez
Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS Jairo Orozco Correa
Ponente Juez
Jerson Quiroz Ramírez
Secretario
Exp.Nº 1-Aa-2431-2005/Neyda.-