REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 1217
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la recusación interpuesta en contra la ciudadana Juez de del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dra. REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, interpuesta por el abogado BERNARDO WALIS HILLER, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SHELL VENEZUELA PRODUCTOS C.A conocida como SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA C.A, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS nomenclado por ante esa Instancia bajo el N° 31390. La misma fue fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:
1.- Copia fotostática certificada correspondiente a la carátula del expediente signado bajo el N° 31390 (folio 1).
2.- Copia fotostática certificada continente del Acta de Informe suscrita por la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, de fecha 5 de agosto de 2005, solicitando que la presente recusación interpuesta en su contra sea desestimada por ser infundada. (folios 2 al 3).
En fecha 20 de septiembre de 2005, es recibida por ante esta Superioridad previa distribución la presente incidencia, dándosele entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose un lapso de ocho (8) días de despacho, a los fines de que la parte recusante y la parte contraria a aquella, presenten las pruebas pertinentes. En la misma fecha se inventarió bajo el N° 1217 (folio 6).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Expone la Juez recusada en el Informe de fecha 5/08/2005, lo siguiente:
“…Yo REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, (…), en mi carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia (…), manifiesto que visto el escrito de Recusación presentado por el Abogado BERNARDO WALIS HILLER, en su carácter de apoderado de SHELLVENEZUELA PRODUCTOS C.A, donde señalan que me recusan por que (sic) en fecha 4 de julio de 2005, dicté sentencia en la causa intentada por la ESTACIÓN DE SERVICIOS SABANETA en contra de SHELL VENEZUELA PRODUCTOS C.A, señalan que en aquel procedimiento la parte actora impugnó los mismos poderes otorgados por su representada, en la misma forma y en base a los mismos argumentos con que han sido impugnados sus poderes en la presente causa, y por cuanto declaré con lugar la mencionada impugnación y estando la presente causa en estado de decisión consideran los recusantes que hubo adelanto de opinión. (…) no puede de ninguna manera considerarse mi actuación procesal de haber dictado decisión en una causa como adelanto de opinión (…), pues mi actuación estuvo apegada a los criterios doctrinales y normas adjetivas, tratando siempre de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (…) solicito al Tribunal Superior que le corresponda decidir la presente recusación valore lo infundada de la misma y se declare sin lugar en la definitiva (…).”
Esta alzada de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:
El artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, establece las causales de inadmisibilidad de la recusación, y en tal sentido, a los fines de su admisión, debe contener motivos legales para intentarla en el término de ley y no haber intentado dos o más recusaciones en la misma instancia. En el presente caso, no consta copia certificada de la aludida recusación que llevó a la Juez REYNA MAYLENI SUAREZ SALAS a realizar el informe de fecha 5 de agosto de 2005, en el cual, la Juez recusada, expresa que la decisión que dictó respecto a la impugnación de los poderes por parte de la parte actora en otro juicio, no puede considerarse como adelanto de opinión en la presente causa, pues su actuación como operadora de justicia estuvo apegada a los criterios doctrinarios, normas adjetivas, tratando de garantizar la tutela efectiva consagrada en nuestra Carta Magna.
Ahora bien, dentro del lapso probatorio establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil fijado en auto de admisión de fecha 20 de septiembre del corriente año, la parte recusante no promovió prueba alguna, que fundamente su pretensión, ni tampoco consignó copia de la recusación, por lo que se evidencia la falta de interés por parte del recusante, no existiendo elementos de autos que permitan a esta Juzgadora determinar si es procedente o no la recusación interpuesta.
Por lo antes expuesto, se concluye que la presente incidencia de recusación es infundada, y en consecuencia, debe declararse sin lugar, Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado BERNARDO WALIS HILLER, en contra de la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dra. REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS interpusiera la SOCIEDAD ANÓNIMA FRONTERIZA EXPENDIO DE COMBUSTIBLE SANTANDER (“SAFEC SANTANDER”), signado por ante esa referida Instancia bajo el Nº 31390.
De conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se multa al recusante abogado BERNARDO WALIS HILLER, con el carácter que tiene acreditado en autos, con la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000) por haber resultado la presente recusación declarada Sin Lugar, la cual pagará en el término de tres (3) días al Tribunal donde intentó la recusación, el cual como agente del Fisco Nacional a los fines de su retención e ingreso en la Tesorería Nacional, le indicará la forma de liquidar dicha multa.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a los Juzgado Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, así como también al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha 5 de octubre de 2005, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 1217, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Así mismo se libraros los oficios números _______________________________________________, a los juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, respectivamente, junto con copia certificada de la presente decisión.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
EXP. 1217.-
JLFdA/JGOV/javier s.
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