REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 1237
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (Inhibición), planteada por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dra. ANA YLDIKÓ CASANOVA ROSALES, fundamentada en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Desalojo Arrendaticio incoara la Sociedad Anónima “ROQUERA”, en contra de la Compañía Anónima Industrias Mineras del Táchira (CAIMTA), signado por ante ese referido Juzgado Superior bajo el N° 5725.-
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:
1.- Copia fotostática certificada del acta de inhibición suscrita por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Dra. ANA YLDIKÓ CASANOVA ROSALES (folio 1).
2.- Copia fotostática certificada del auto de fecha 10 de octubre de 2005, proferido por el Juzgado remitente por medio del cual se acuerda remitir las copias fotostáticas certificadas pertinentes a la inhibición planteada al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial (folio 2).
Expone la Juez inhibida en el acta de fecha 5 de octubre de 2005 corriente al folio 1, lo siguiente:
“…Yo Ana Yldikó Casanova Rosales, Juez Temporal del Juzgado (…) ME INHIBO de conocer del presente proceso, por cuanto presté mi patrocinio al Ejecutivo Regional por varios años y del alguna manera conocí de los hechos que se ventila en el presente juicio y por lo tanto considero que mi imparcialidad se puede ver afectada al momento de dictar sentencia. Fundamento mi inhibición en la causal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” (Subrayado y Negrillas de esta sentenciadora)
Este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”(Negrillas del Tribunal).
Subsumiendo el hecho planteado en el elemento probatorio arriba descrito y la doctrina inmediatamente anterior, observa esta Sentenciadora que el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la causal de inhibición por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
Examinados como han sido los recaudos y alegatos, así como la manifestación de la funcionaria inhibida al señalar que por haber prestado sus servicios al Ejecutivo Regional, conoce los hechos controvertidos en la referida causa, concluye esta Juzgadora con la certeza de que la Juez inhibida puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y sentenciar la causa referida. En tal sentido lo más conveniente a una sana administración de la justicia y no constando en autos el allanamiento respectivo o acuerdo entre las partes, se declara Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana, Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dra. ANA YLDIKÓ CASANOVA ROSALES, en el juicio que por Desalojo Arrendaticio interpusiera la Sociedad Anónima “ROQUERA” en contra de la Compañía Anónima INDUSTRIAS MINERAS DEL TÁCHIRA (CAIMTA), signado por ante el referido Juzgado Superior bajo el Nº 5725.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a los Juzgados Superiores Primero, Segundo, Tercero, en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha, 27 de octubre de 2005, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 1237, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se libraron los oficios Nos: _____________________________, a los Juzgado Superiores: Primero, Segundo, y Tercero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
JLFdeA/JGOV/javier s.-
EXPEDIENTE: 1237.-
|