JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18 de Octubre de 2005.

195º y 146º

JUEZ INHIBIDO:
Abg. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil - Incidencia surgida en el juicio seguido por el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A. (BANFOANDES) contra los ciudadanos NERIO, DARZY SOLVEY y ENNY ROSALES CALDERÓN, por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN.

En fecha 17 de Octubre de 2005 se recibió en esta Alzada previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente Nº 14813-2003, juicio seguido por el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A. (BANFOANDES) contra los ciudadanos NERIO, DARZY SOLVEY y ENNY ROSALES CALDERÓN, por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, con motivo de la Inhibición formulada por Abg. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de Junio de 2005, fundamentada en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Alega el Juez Inhibido en el acta levantada en fecha 14 de Junio de 2005, que se inhibía de seguir conociendo la presente causa, por cuanto consideró estar incurso en la causal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que había sido representante judicial del Banco de Fomento Regional Los Andes, parte demandante en la presente causa, debido a esta circunstancia no era prudente ni aconsejable conocer del juicio, solicitando así que fuera declarada con lugar la inhibición propuesta por estar fundada en causa que la hacía procedente.

Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:

-A los folio 1 y 6, escrito del libelo de demanda, interpuesta por la abogada Milena Bebsabe Romero Urbina, apoderada judicial del Banco de Fomento Regional Los Andes, Compañía Anónima “BANFOANDES C.A.” contra los ciudadanos NERIO, DARZY SOLVEY y ENNY ROSALES CALDERÓN, por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN.

-Auto de fecha 15-09-2003, en el que se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

-Auto de fecha 17-06-2005, en el cual la a quo, ordenó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición y el expediente al Juzgado Superior distribuidor.

Al vuelto del folio 10, certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

El Juez para decidir observa:

Fundamenta la Inhibición el Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue representante judicial del Banco de Fomento Regional Los Andes, parte demandante en la presente causa y debido a ello considero que no era prudente ni aconsejable que conociera del juicio.

Establece el mencionado artículo lo siguiente:

ARTÍCULO 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Por su parte Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Analizados los motivos y revisadas las actuaciones que cursan en los autos en los cuales se basa el Juez inhibido para que se declare procedente la inhibición, considera este sentenciador que, de acuerdo a lo expresado en el acta de inhibición, el mencionado funcionario inhibido fue representante de dicha entidad Bancaria, razón por la cual se inhibía de seguir conociendo dicha causa, tal declaración, al provenir de un Juez Temporal que la hace dada esa representación que ejerció, debe ser declarada procedente por estar fundada en causal contenida en el Código de Procedimiento Civil y haber sido hecha de manera voluntaria. En tal sentido, se declara con lugar. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por el Abg. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa que cursa por ante el referido Juzgado, signada con el Nº 14813-2003, juicio incoado por el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A. (BANFOANDES) contra los ciudadanos NERIO, DARZY SOLVEY y ENNY ROSALES CALDERÓN, por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido y a los Juzgados Primero, Segundo y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Juez Suplente Especial,


Abg. ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI,
La Secretaria,


MARIA EUGENIA ZAMBRANO P.
En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitieron copias certificadas con oficios Nros._____ ,______,_____ y_____a los Juzgados 1º, 2º, 3º y 4º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Exp.Nº 05-2684
MJBL/lchr.












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR 3° CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO
BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 18 de Octubre de 2005.

195º y 146º
Nº_____

CIUDADANA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-




Anexo remito a Usted, constante de tres (3) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente signado en esta Alzada bajo el Nº 05-2684, con motivo de la Inhibición formulada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado en ese Tribunal con el Nº 14813-2003, juicio seguido por el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A. (BANFOANDES) contra los ciudadanos NERIO, DARZY SOLVEY y ENNY ROSALES CALDERÓN, por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN.

.

Atentamente,




Abg. ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.





Anexo: Lo indicado.
MJBL/lchr.
Exp.Nº 05-2684


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR 3° CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO
BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 18 de Octubre de 2005.

195º y 146º

Nº_____

CIUDADANO
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-




Anexo remito a Usted, constante de tres (3) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente signado en esta Alzada bajo el Nº 05-2684, con motivo de la Inhibición formulada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado en ese Tribunal con el Nº 14813-2003, juicio seguido por el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A. (BANFOANDES) contra los ciudadanos NERIO, DARZY SOLVEY y ENNY ROSALES CALDERÓN, por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN.

.

Atentamente,




Abg. ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL




Anexo: Lo indicado.
MJBL/lchr.
Exp.Nº 05-2684



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR 3° CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO
BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 18 de Octubre de 2005.

195º y 146º

Nº_____

CIUDADANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-




Anexo remito a Usted, constante de tres (3) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente signado en esta Alzada bajo el Nº 05-2684, con motivo de la Inhibición formulada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado en ese Tribunal con el Nº 14813-2003, juicio seguido por el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A. (BANFOANDES) contra los ciudadanos NERIO, DARZY SOLVEY y ENNY ROSALES CALDERÓN, por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN.

.

Atentamente,




Abg. ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.





Anexo: Lo indicado.
MJBL/lchr.
Exp.Nº 05-2684


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR 3° CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO
BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 18 de Octubre de 2005.

195º y 146º

Nº_____

CIUDADANO
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-




Anexo remito a Usted, constante de tres (3) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente signado en esta Alzada bajo el Nº 05-2684, con motivo de la Inhibición formulada por el Juez de ese Despacho, en el expediente signado en ese Tribunal con el Nº 14813-2003, juicio seguido por el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A. (BANFOANDES) contra los ciudadanos NERIO, DARZY SOLVEY y ENNY ROSALES CALDERÓN, por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN.

Atentamente,




Abg. ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.






Anexo: Lo indicado.
MJBL/lchr.
Exp.Nº 05-2684