JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de octubre de dos mil cinco.

195º y 146º

JUEZ INHIBIDO: Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
Libelo de demanda de fecha 24 de febrero de 2005, perteneciente al expediente N° 15707-2005, en el cual el abogado Boris Leonardo Omaña Rodríguez, con el carácter de apoderado judicial del Banco Fomento Regional Los Andes C.A, demanda a la empresa CONFRUPOR C.A, representada por su presidente José Rafael Alvarado, y de los ciudadanos Gaithan Rafael Rodríguez Romero, Ronny Carolina Alvarado Gañango y José Rafael Alvarado Palma por ejecución de hipoteca. (fls. 1 al 8)
Auto de fecha 9 de mayo de 2005, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda y acuerda la intimación de la empresa CONFRUPOR C.A, representada por su presidente José Rafael Alvarado, y a los ciudadanos Gaithan Rafael Rodríguez Romero, Ronny Carolina Alvarado Gañango, y José Rafael Alvarado Palma, en su carácter de fiadores y principales pagadores, para que consignen por ante el Tribunal apercibidos de ejecución la cantidad de ochocientos treinta y seis millones veintiséis mil trescientos ochenta y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 836.026.388,89), que comprende el capital adeudado e intereses convencionales y moratorios, los honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% y las costas en un 5%. Así mismo decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles hipotecados e identificados en el libelo de la demanda. (fls 9 y 10)
Acta de inhibición de fecha 4 de agosto de 2005, suscrita por el Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 11)
Auto de fecha 9 de agosto de 2005, dictado por el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil sin que las partes hayan manifestado su allanamiento y de conformidad con el artículo 93 eiusdem, acuerda remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa una vez distribuido el mismo; igualmente acuerda remitir copia fotostática certificada del libelo de la demanda, el auto de admisión, del acta de inhibición y del propio auto, al Juzgado Superior distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 12)
En fecha 21 de octubre de 2005, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 13) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 14)

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

El Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 15707-2005 de la nomenclatura de ese despacho, contentiva del juicio seguido por el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A, contra la empresa CONFRUPOR C.A, representada por su presidente José Rafael Alvarado, y contra los ciudadanos Gaithan Rafael Rodríguez Romero, Ronny Carolina Alvarado Gañango y José Rafael Alvarado Palma, por ejecución de hipoteca, en virtud de que él fue representante judicial del referido Banco, por lo que considera que no es prudente ni aconsejable conocer dicha causa.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.


Al revisar las actas procesales se observa a los folios 1 al 8 libelo de la demanda interpuesta por el apoderado judicial del Banco Fomento Regional Los Andes C.A (Banfoandes) contra la empresa CONFRUPOR C.A, representada por su presidente José Rafael Alvarado, y contra los ciudadanos Gaithan Rafael Rodríguez Romero, Ronny Carolina Alvarado Gañango y José Rafael Alvarado Palma, por ejecución de hipoteca; entidad cuya representación legal ejerció el Juez inhibido.
En consecuencia, esta juzgadora considera que se configura la causal alegada, por lo que es forzoso concluir que debe declararse con lugar la presente inhibición y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-457 copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1: 30 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5357