REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 196°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000964
PARTE ACTORA: PLACIDO VALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTAÑEDA NELLY YORLEY
PARTE DEMANDADA: DILIA VELAZCO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy miércoles nueve (09) de noviembre de 2005, siendo las 9:00 A.M, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano PLACIDO VALERO, titular de la Cédula de Identidad No V-352.205 ,actuando en este acto con el carácter de parte actora, y su apoderado judicial, Procuradora del Trabajo abogado NELLY YORLEY CASTAÑEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.697, por una parte y por la otra la ciudadana DILIA VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad No V- 175.508, actuando en este acto con el carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRY N FLORES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No Vñ- 3.793.652, inscrito en el inpreabogado bajo el No 24.553, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA MIL EXACTOS, SON ( Bs. 260.000,00), los cuales son pagados en este acto al demandados quien declara haberlos recibido a su entera y cabal conformidad-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto,
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,

Abg. Miguel Ángel Colmenares


Parte Accionante
Parte Accionada

Apoderado Judicial Abogado Asistente