REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 195°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001016
PARTE ACTORA: ALFONZO RAMON PEREZ MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMIREZ CHAPARRO EDGAR OLIVO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MACODI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS

En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de noviembre de 2005, siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano ALFONZO RAMON PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.872.072, en su carácter de parte Actora en el presente proceso, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No V- 4.636.952, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No 25.682. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, MACODI C.A., plenamente identificada en autos, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: para lo cual éste Tribunal procedió, a hacer uso de las pruebas presentadas por la parte demandante, con el propósito de poder aplicar correctamente el derecho. En consecuencia se procede a ordena el pago para el cada uno de los demandantes:

.- PRIMERO: Por concepto de Salarios retenidos desde el día 28 de junio de 2004 hasta el día 10 de octubre de 2004, para un total BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS, son ( Bs.1.500.000,00).
. Así se decide.-
.-SEGUNDO: Se condena a la demandada, al pago de los interese moratorios, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la respectiva Indexación, por cuanto los conceptos aquí condenados a pagar tiene carácter alimentario, calculados los mismos desde el día 28 de junio de 2005, fecha esta en que terminó la relación laboral, hasta en pago total de las cantidades aquí condenadas, es decir hasta la fecha en que operé el efectivo pago.-
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de costas del presente proceso
CUARTO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un (1) solo perito designado por el Tribunal, el cual para su experticia deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ



El Secretario,


Abg. Miguel Angel Colmenares
Parte Demandante,



Apoderado Judicial