REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

195 ° y 146 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001101
PARTE ACTORA: THAIS SOLBEY VIVAS ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONTITUIDO
MOTIVO: TRANSACCION POR PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de noviembre de 2005, siendo las 9:30 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por auto de esta misma fecha, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la ciudadana THAIS SOlVEY VIVAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No V-4.2009.926, actuando en este acto en su condición de extrabajador y parte de la transacción aquí celebrada, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio GINA CRUZ KAYA IZARRA, titular de la Cédula de Identidad No 8.181.055, inscrita en el inpreabogado bajo el No 37.583 por una parte y por la otra la ZOOM INTERNACIONAL SERVICE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de julio de 1976, bajo el No 54, tomo 72-A, domiciliada en la avenida Libertador, Edificio el Maracucho, planta baja, No A 56, San Cristóbal, Estado Táchira, Estado Táchira, representada en este acto por Gerente ciudadano REINALDO ARTURO VALERO ANTELIZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.209.926, debidamente asistido en este acto por el a bogado en ejercicio JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.00.022, inscrito en el inpreabogado bajo el No 14.245, quienes de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar la presente ACUERDO, con motivo del pago de LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, por los servicios prestado a la Sociedad Mercantil ZOOM INTERNACIONAL SERVICE C.A., todo ello, con ocasión de la terminación de la relación laboral que existió entre ambas partes, en el cual se llegó al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Con el fin de evitar un posible litigio, acuerdan el pago de la cantidad de BOLIVARES ONCE MILLONES EXACTOS, son (Bs.11.000.000,00), cantidad esta, que es pagada en este acto contentiva en cheque de Gerencia contra el Banco Provincial, signado con el No 00114141, a nombre de la ciudadana THAIS SOLVEY VIVAS ROJAS, de fecha 28 de octubre de 2005.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada restan a deberse por concepto de la relación laboral que existió entre ambas partes Este Tribunal en vista de la presente ACUERDO de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena archivar el presente asunto.-
La Juez,


Abg. Luz Haydeé Gómez G

El Secretario,


Abg. Miguel Colmenares Chacón


Los Presentes,


PARTE TRABAJADORA PARTE PATRONAL



ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE