REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000930
PARTE ACTORA: ANGEL EMIRO VILLAROEL RIVERA, GEVER CLEMENTE VEGA GALVIS y EDWIN STANLY OCHOA PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOSA MORENO KARLA SILENY, PARTE DEMANDADA: AUTOBUSES DE CIRCUNVALACIÓN JUNIN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de noviembre 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada por auto separado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a este despacho los ciudadanos ANGEL EMIRO VILLAROEL RIVERA, GEVER CLEMENTE VEGA GALVIS y su apoderada judicial Procuradora del Trabajo, abogado KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.606.444, inscrito en el IPSA. bajo el No 97.375, actuando en este acto con el carácter de parte actora en éste proceso por una parte y por la otra el ciudadano LUIS FRANCISCO CONTRERAS ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad No V- 847.711, actuando en éste acto con el carácter de Presidente de la demandada sociedad mercantil AUTOBUSES LA CIRCUNVALACION JUNIN C.A., plenamente identificada en autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, titular de la cédula de Identidad No V- 9.141.277, inscrito en el inpreabogado bajo el No 58.422, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se deja expresa constancia que la mediación celebrada en la presente Audiencia Preliminar, solo es por lo que respecta a los codemandados presentes en la misma, por lo que respecta al codemandado EDWIN OCHOA continuará proceso para lo cual se deja expresa constancia que la prolongación la Audiencia Preliminar esta fijada para el día martes 13 de diciembre de 2005, a las 2:30.P.M., con un lapso de espera de 10 minutos, es decir, que dicha Audiencia podrá dar su inicio a las 2:40.P.M.


PRIMERO: Los codemandados ANGEL EMIRO VILLAROEL RIVERA, GEVER CLEMENTE VEGA GALVIS y la demandada han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de las siguientes cantidades de dinero;

.- Para el codemandado ANGEL EMIRO VILLAROEL RIVERA, le será pagado la cantidad de: BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS, SON (Bs. 2.500, 000,00), los cuales son pagados en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal, el cual declara recibirlos a su entera y cabal satisfacción.-

.- Para el codemandado, GEVER CLEMENTE VEGA GALVIS, le será pagado la cantidad de: BOLIVARES CUATRO MILLONES EXACTOS, SON (Bs. 4.000, 000,00), los cuales son pagados en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal, el cual declara recibirlos a su entera y cabal satisfacción.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. .-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,

Abg. Miguel Ángel Colmenares


Parte Accionante Parte Demandada



Apoderado Judicial Abogado Asistente