REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 195°


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001066
PARTE ACTORA: ARNOLDO RAMON MARQUEZ VALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CONTRERAS SANCHEZ PABLO JOSE, ARELLANO COLMENARES JOHN HUMBERTO, PLATA RUIZ DAVID ALEJANDRO
PARTE DEMANDADA: JHON ALBERTO CASTILLON ARGOMEDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy miércoles dieciséis (16) de noviembre de 2005, siendo las 3:00 P.M, día y hora fijada por auto separado de esta misma fecha para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ARNOLDO RAMON MARQUEZ VALERO, titular de la Cédula de Identidad No V-13.997.277, actuando en este acto con el carácter de parte actora, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOHN HUMBERTO ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.508.501, inscrito en el inpreabogado bajo el No 89.125, por una parte y por la otra el ciudadano JOHN ALBERTO CASTILLON ARGOMEDO, titular de la Cédula de Identidad No V- 23.095.291, actuando en este acto con el carácter de de la demandada y propietario del Fondo de Comercio LA CASA DEL EMBOBINADO, asistido en esta acto por el abogado en ejercicio EVELIO PARRA RODRIGUEZ,, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.024.325, inscrito en el inpreabogado bajo el No 74.407, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES SEIS MILLONES EXACTOS, SON (Bs. 6.000.000,00), los cuales serán pagados en cinco partes de la siguiente forma: El primer pago se hará el día hoy, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 el cual declara el demandado, a su cabal satisfacción; El segundo pago se hará el día 02 de diciembre de 2005, por la cantidad de Bs 1.000.000,00; El tercer pago se hará el día 10 de enero de 2006, por la cantidad de Bs 1.000.000,00; El cuarto pago se hará el día 02 de febrero de 2006, por la cantidad de Bs 1.000.000,00 y el quinto y último pago se hará el día 02 de marzo de 200, por la cantidad de Bs 1.000.000,00.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto no conste en autos, el total pago de lo aquí establecido.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,

Abg. Miguel Ángel Colmenares


Parte Accionante Parte Demandada



Apoderado Judicial Abogado Asistente