REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 195°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000980
PARTE ACTORA: FIDEL RAMON SANCHEZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEAL RANGEL JORGE ELIEZER
PARTE DEMANDADA: SPA CENTER GYM C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy martes quince (15) de noviembre de 2005, siendo las 9:00 A.M, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano FIDEL RAMON SANCHEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No V-11.064.568, actuando en este acto con el carácter de parte actora, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio JORGE ELIEZER LEAL, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.587.623, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.360, por una parte y por la otra la ciudadana MARIELA LAPORTA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.072.893, actuando en este acto con el carácter de representante legal de la demandada, SOCIEDAD MECANTIL GIMNASIO PSA CENTER GYM C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 2001, bajo el No 32, tomo 3-A, domiciliada en la avenida 19 de abril , frente al Parque Metropolitano San Cristóbal, Estado Táchira, asistida en esta acto por la abogado en ejercicio GLADYS ALIDA PAOLINI TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.502.602, inscrito en el inpreabogado bajo el No 63.027, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL EXACTOS, SON (Bs. 1.834.000,00), los cuales serán pagados en dos partes de la siguiente forma: El primer pago se hará el día hoy, por la cantidad de Bs. 700.000,00 el cual declara el demandado, a su cabal satisfacción y la segundo y último pago se hará el día miércoles 15 de diciembre de 2005, por la cantidad de Bs 1.134.000,00

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto no conste en autos, el total pago de lo aquí establecido.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,

Abg. Miguel Ángel Colmenares


Parte Accionante Parte Demandada



Apoderado Judicial Abogado Asistente