REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 146° y 196°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000908
PARTE ACTORA: NANCY RUIZ RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN
PARTE DEMANDADA: LUCKY CENTER C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHING FUNG WENJIE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy jueves (10) de noviembre de 2005, siendo las 9:00 A.M, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana NANCY RUIZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad No E- 81.681.589, actuando en este acto con el carácter de parte actora, y su apoderado judicial, Procuradora del Trabajo abogado FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 73645, por una parte y por la otra el ciudadano CHING FUNG WENJIE, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.190.973, actuando en este acto con el carácter de representante de la parte demandada, sociedad mercantil LUCKY CENTER C.A, inscrita en el Registro Mercantil de San Cristóbal, en fecha 15 de Mayo de 2002, bajo el No 19, tomo 7-A, domiciliada en la Séptima Avenida con calle 8 y 9, Edificio Vrasmata, local 1, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALICIA E SUESCUN LEON, titular de la Cédula de Identidad No V10.156.995, inscrita en el inpreabogado bajo el No 48.379, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL EXACTOS son ( Bs. 2.800.000,00), los cuales son pagados en este acto a la demandante, quien declara haberlos recibido a su entera y cabal conformidad-


SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto,
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,

Abg. Miguel Ángel Colmenares


Parte Accionante
Parte Accionada

Apoderado Judicial Abogado Asistente