REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal de Juicio Extensión San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002004
ASUNTO : SP11-P-2005-002004

Visto el Juicio Oral y Público, de fecha 17-11-2005, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES



 IMPUTADO: EDGAR ENRIQUE MONTOYA GONZÁLEZ, quien dice ser venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-10.230.785, nacido el día 12-06-66, de profesión u oficio panadero, residenciado En la Victoria Alta, Rubio Estado Táchira.


 DELITOS: Amenazas previsto y sancionado en el artículo 175, ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mauricio Alejandro Vargas Briceño


 DEFENSOR: Abogado José Galileo Gutiérrez Lanz.


 FISCAL: Abogado Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Vigésima Sexta del ministerio Publico.




DE LOS HECHOS


El día 30 de Septiembre a eso de las 21:30 horas de la noche, se presento en este comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, un ciudadano quien se identifico como Alejandrino Vargas Maldonado, titular de la cédula de identidad N° 5.324.407. quien formulo denuncia del robo de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características : Toyota Corolla, placas SAO-751, color negro tipo sedan, el cual era conducido por su hijo de nombre Mauricio Alejandro Vargas, por parte de un individuo quien le estaba solicitando la cantidad de cien mil (100.000) bolívares, salio comisión con el ciudadano denunciante, al efectuar un patrullaje por el sector avenida las Américas observaron que se encontraba estacionado a un lado de la calzado con el frente vía Bramón con el motor en marcha, el vehículo antes mencionado y en su interior se encontraba en el asiento del chofer un individuo con las características, contextura fuerte, piel morena, a quien le fue solicitado que apagara el vehículo y bajara del mismo quien quedo identificado como Montoya González Edgar Enrique , quien se le realizo un cacheo encontrándosele, en su poder una cartera de cuero contentiva de una (01) copia fotostática de la cédula de identidad N° 18.860.559, un (01) certificado médico perteneciente al ciudadano Alejandrino Vargas Maldonado, fotografías del grupo familiar del referido ciudadano Alejandrino y la cantidad de 20.000,00 y el momento de la detención se encontraban presentes los ciudadanos Rubio Fernández Nerio Alexander y Ramírez Torres Darwin José.


DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Siendo la oportunidad legal para decidir establecida en el artículo 365 de la norma in comento, en cuanto a la acusación que fuera presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE MONTOYA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 175, ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mauricio Alejandro Vargas Briceño.

Se abrió el debate y la parte Fiscal ratificó en sus alegatos de apertura el contenido de la acusación inserta a los folios 153 al 160, solicitando que la misma fuera admitida en su totalidad, así como los medios de prueba ofrecidos por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho controvertido. La defensa por su parte no adverso la acusación. Seguidamente se procedió de conformidad con lo dispuesto en el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a explicar al Acusado con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, seguidamente se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, incluido el supuesto especial previsto en el artículo 39 Ejusdem, la suspensión del proceso, acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuaría aunque no declare y en caso de consentir, a no hacerlo bajo juramento, el cual expuso: “Yo admito el hecho que me imputa el Fiscal del Ministerio Público, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome desde ya a cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” En vista de lo manifestado por mi defendido, con plena conciencia del hecho imputado, solicito que previa admisión de la acusación se les otorgue al mismo la Suspensión Condicional del Proceso, en vista de el delito imputado como ya lo dije anteriormente no sobrepasa en su límite máximo de tres años, por tanto se encuentra dentro de las previsiones del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y mi defendido se ha comprometido desde ya a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal, es todo”.

La ciudadana Juez oído lo expuesto por las partes, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA EN ESTA AUDIENCIA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DEl ACUSADO EDGAR ENRIQUE MONTOYA, por la comisión del Delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 175, ultimo aparte del Código Penal. ASI MISMO, ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias. Acto seguido, le sede el derecho de palabra al Representante Fiscal, para que exprese su opinión acerca de la Alternativa solicitada, manifestando: “Este Representante del Ministerio Público, como director de la acción penal, no tiene objeción alguna al respecto, es todo”. Así mismo, el ciudadano Mauricio Alejandro Vargas Briceño expresó : “No tengo ninguna objeción al respecto, siempre y cuando el acusado cumpla con las condiciones impuestas, es todo”
El Tribunal, visto lo manifestado por el acusado EDGAR ENRIQUE MONTOYA, lo cual satisface la acción del Estado Venezolano, informa que no hay lugar al debate contradictorio, pasando a decidir en los siguientes términos: Considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante. 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal..la cual fueron admitida por este Tribunal totalmente al igual que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. 3) Que el acusado EDGAR ENRIQUE MONTOYA, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió el hecho imputado por el Representante Fiscal y solicitó la Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado EDGAR ENRIQUE MONTOYA GONZALEZ, la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, ultimo aparte del Código Penal. 5.-Que el delito imputado al acusado prevé una pena que no excede en su límite superior de tres años de prisión, por tanto es un hecho leve, que el acusado ha manifestado su compromiso de cumplir con las condiciones que le sean impuestas, así como pidió una disculpa pública , con lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O


Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado EDGAR ENRIQUE MONTOYA, quien dice ser venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-10.230.785, nacido el día 12-06-66, de profesión u oficio panadero, residenciado En la Victoria Alta, Rubio Estado Táchira, por el delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 175, ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mauricio Alejandro Vargas Briceño, por estar llenos los extremos de los artículos 42 y 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ACUERDA COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, para el acusado EDGAR ENRIQUE MONTOYA, UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, y se le impone como obligación la de: Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una (1) vez al mes y la Prohibición de acercarse a la victima.- todo lo cual se hace de conformidad con lo señalado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia.




ABG. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado