REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001314
ASUNTO : SP11-P-2005-001314

Visto el escrito presentado por la Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EZEUQUIEL GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Ciudadanía Nro 91.250.891, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa que no es necesaria la realización de la Audiencia, de conformidad al artículo 323 ejusdem, por lo que pasa a realizar las siguientes consideraciones
En fecha 07 de Julio de 2005, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose en labores de servicio, observaron cuando se acercaba un vehículo proveniente de la vía San Cristóbal, por lo que le solicitaron a su conductor se estacionara a los fines de efectuar la revisión de pertinentes, siendo que observaron tanque adicional a los dos tanques originales del vehículo, el cual contenía presuntamente combustible denominado gasoil, y al totalizar el combustible dio un total de 490 litros del presunto combustible.
En virtud de lo anterior, se practicaron las siguientes diligencias:
1.- En fecha 09-07-2005, el Tribunal en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en contra del imputado EZEQUIEL GONZÁLEZ ROJAS.
2.- En fecha 18-07-2005, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicaron experticia Nro 069, mediante la cual concluyeron que los seriales del vehículo, suficientemente identificado en autos, se encuentran en su estado original.
3.- En fecha 12-08-2005, se realizó entrevista realizada al ciudadano Ezequiel González Rojas, quien entre otras cosas manifestó que “… en el vehículo se transportaba huevo fértil para encubar ese producto viene refrigerado…de Bucaramanga hacia su destino final…motivo por el cual posee ese tanque…para el gasoil del termoquin, el motor permanece prendido …para mantener la mercancía a buena temperatura…se mantenga en buen estado…el cliente exige que la mercancía esté refrigerada…”.
Ahora bien, quien decide observa que luego de analizar las actuaciones que reposan en la presente causa, se logró determinar por medio de las diligencias de investigación que en el vehículo se transportaba huevo fértil para encubar producto, motivo por el cual mal podría subsumirse los hechos antes mencionados dentro del contenido de lo establecido por nuestro Legislador en la norma adjetiva penal, constituyendo un hecho atípico, en virtud de que quedó demostrado que el tanque adicional no se encontraba destinado al Transporte de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, siendo en consecuencia procedente decretar el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 ordinal 2°, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EZEQUIEL GONZÁLEZ ROJAS, titular de la cédula de ciudadanía Nro 91.250.891, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación.


ABG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

SECRETARIO (A)