REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000133
ASUNTO : SP11-P-2004-000133


Visto el Juicio Oral y Público, de fecha 08-11-2005, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: HUGO FERNEY AGUIRRE PIÑERES, de nacionalidad Colombiana, con cedula de ciudadanía N° 94.395.704, de 28 años de edad, natural de Tulúa el Valle del Cauca Colombia, nacido el 08-11-1977, residenciado en la calle 24 Barrio Rubén Cruz, casa N° 15-03, Tulúa el Valle del Cauca, Colombia

 DELITOS: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

 DEFENSOR: Abogado Juan Pablo Patiño Parra

 FISCAL: Abogado Maria Teresa Ochoa, Fiscal Vigésima Primera Auxiliar (E) del Ministerio Público.




CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS


La día 23 de Abril de 2004 aproximadamente a las 03:00 de la tarde, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del DF-11, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, actuando como órgano de policía de investigaciones Penales, el C/2 (GN) SIERRA ARGENIS ALEJANDRO, encontrándose de servicio en la oficina de encomiendas M.R.W de Ureña, ubicada en la calle 5, Barrio la Guajira, EDF. SOFI, planta baja, del municipio Pedro Maria Ureña, efectuó la detención preventiva del ciudadano HUGO FERNEY AGUIRRE PIÑERES, de nacionalidad Colombiana, con cedula de ciudadanía N° 94.395.704, de 28 años de edad, natural de Tulúa el Valle del Cauca Colombia, nacido el 08-11-1977, residenciado en la calle 24 Barrio Rubén Cruz, casa N° 15-03, Tulúa el Valle del Cauca, Colombia, donde el mencionado ciudadano colocó en la oficina de encomiendas M.R.W, mediante comprobante N° 312310, dos (02) carpas color verde marca premier, en forma cilíndrica, hecha en Colombia, las cuales iban con destino a la Ciudad de Inglaterra, en donde las mismas por sus peso y la actitud nerviosa en que se encontraba el ciudadano en mención procedió a trasladar al referido ciudadano, las carpas y la ciudadana testigo presencial JENNY MALENA DELGADO RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.494.687, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-72, soltera, alfabeto, empleada de la oficina de encomiendas M.R.W de Ureña, natural de San Cristóbal, Estado Táchira y residenciada en la calle 5, Barrio la Guajira, Edf. SOFI, Apto. 2-06 Ureña del Municipio Pedro Maria Ureña, hasta el comando de la Tercera Compañía del DF-11, con sede en Ureña del Estado Táchira, al momento de entrar al comando solicitó la colaboración al S/2 (GN) BUITRAGO BAUTISTA ANGEL, referente al procedimiento, quien me ordenó buscar dos testigos presénciales quienes fueron los ciudadanos: EDINSAN JOEL PARADA SANABRIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.774.871, de 19 años de edad, nacido el 22-06-84, alfabeto, no reservista, soltero. Estudiante, natural de Ureña y residenciado en el Sector Aguas Calientes, Urb. Rómulo Gallegos, calle 9, casa N° 05-33, Ureña Estado Táchira y LISANDRO PEREZ LAZO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.021.138, de 32 años de edad, nacido el 23-11-71, alfabeto, no reservista, soltero, natural de San Antonio del Táchira y residenciado en el Barrio San Luis, calle 2da N° 6-62 Cúcuta Colombia, donde inmediatamente pasaron a la sala de casino del Comando, con el detenido, las carpas y los testigos a quienes se les orientó sobre el procedimiento que se iba a realizar, ya que se presumía que las mencionadas carpas, transportaban algo oculto por su peso anormal, procediendo a extender una de las caspas la cual marcaron con el N° 1, retirando de la misma parte de una de las capas que la cubría, lograron observar y detectar, que se encontraba adherido un fondo color negro tipo sintético elástico, de forma rectangular el cual estaba sujetado alrededor de sus bordes, con una cinta adhesiva color transparente, de un diámetro aproximado de 1,12 de ancho X 2,05 de largo, retirando el fondo se pudo detectar que en la superficie del envoltorio s encontraba un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, por lo que se presumía se tratara de la presunta droga denominada cocaína, se procedió a pesar el mencionado envoltorio arrojando un peso bruto aproximado de 2,285 kilogramos, de igual manera se efectuó el procedimiento a la segunda carpa, la cual fue marcada con el N° 2, en la cual se observo y detectó, que se encontraba adherido un fondo color negro tipo sintético elástico, de forma rectangular el cual estaba sujetado alrededor de sus bordes, con una cinta adhesiva color transparente, de un diámetro aproximado de 1,12 de ancho X 2,05 de largo, retirando el fondo se pudo detectar que en la superficie del envoltorio s encontraba un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, por lo que se presumía se tratara de la presunta droga denominada cocaína, se procedió a pesar el mencionado envoltorio arrojando un peso bruto aproximado de 2,285 kilogramos, para un total aproximado de 4,570 kilogramos, aproximadamente, cabe destacar que cada carpa posee consigo un juego de varillas que sirven de armazón de la misma. Seguidamente se le efectuó una requisa personal, de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo delantero derecho de su pantalón la cantidad de seiscientos ochenta mil pesos (680.000,oo) en diferentes denominaciones en papel moneda colombiano, igualmente en el mismo bolsillo portaba una pagina de una agenda de calendario de fecha jueves 22 de Enero, en donde estaba escrita la siguiente dirección: “176 STAMFORD HILL N° 16 6 QX LONDON ENGLAND, y un numero telefónico, con los siguientes dígitos 07984043040 y el nombre de DIGOBERTO VELA”, siendo el mismo destinatario, la cual aparece reflejada en la planilla de la oficina de encomiendas M.R.W, dentro de la misma encomienda se encontraban las siguientes prendas de vestir: Dos monos de color azul marca MICKEY, dos suéter de color verde, gris, marrón, anaranjado y beige marca TINTOONE, dos gorros de color azul marca JEAN JOHN de lana. De inmediato se efectuó la llamada telefónica la abogado DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ H. Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico.



DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO


Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado HUGO FERNEY AGUIRRE PIÑERES,; por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente ofreció el acervo probatorio.

Por su parte el imputado HUGO FERNEY AGUIRRE PIÑERES, expuso: “Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”.

Por su parte la defensa expuso: “La defensa solicita una vez escuchada la declaración de mi defendido quien en forma libre y voluntaria sin ninguna coacción, previa advertencia por parte de este defensor de las consecuencias que asume con dicha admisión, manifestó su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del Código Penal, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales, y quiero que se deje constancia que esta defensa le explico suficientemente a mi defendido HUGO FERNEY AGUIRRE PIÑERES las consecuencias y los derechos que le son concedidos al acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS


En lo que respecta a la admisión de los hechos, este juzgador considera:

1. Que el imputado HUGO FERNEY AGUIRRE PIÑERES, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

2. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

D I S P O S I T I V O


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: CONDENA a ocho (08) años de prisión al ciudadano HUGO FERNEY AGUIRRE PIÑERES, ampliamente identificado en las actas que anteceden, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a si mismo se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 61 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su insolvencia económica.

TERCERO: En cuanto a la medida privativa judicial preventiva de libertad se mantiene la misma, por exceder la pena impuesta de más cinco años, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese y déjese copia.





ABG. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO





LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado