REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000180
ASUNTO : SP11-P-2004-000180


INDENTIFICACION DE LAS PARTES


 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Violeta Josefina Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público.

 -.IMPUTADA: Jazmín Hernández Carrillo, Colombiana con fecha de nacimiento 01/03/1978, soltera, alfabeto, estudiante, natural de Bucaramanga Departamento Santander del Sur, residenciada en la Urbanización los Naranjos zona 03 vereda 03 casa número c-9 Guarenas Estado Miranda, teléfono 0212-6147325 hija de Roberto Hernández Orejarena y Elsa Victoria Carrillo de Hernández, ambos vivos, indocumentada, con cédula de ciudadanía Colombiana número 37.555.602. Primera transversal con Segunda Calle 07 El Dorado Petare, casa de la Señora Cecilia Carrillo de Pérez

 -.DELITO: USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el artículo 334 y sancionado 333 del Código Penal.

 -.DEFENSORA: Abg. Carollyn Guerrero Diaz, Defensora Privada.

Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 31 de Marzo de dos mil Cinco, por la imputada JAZMIN HERNANDEZ CARRILLO, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 27 de Octubre del 2005 se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, la imputada manifestó: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

Por otra parte, la defensa solicitó: Visto el cumplimiento por parte de mi defendida y que la víctima esta conforme con dicho sobreseimiento, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.

Finalmente el Representante del Ministerio Público, solicitó de este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la Causa, ya que la imputada cumplió con las condiciones impuestas.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que la imputada JAZMIN HERNANDEZ CARRILLO, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 31 de Marzo de 2.005; es decir, con las condiciones de Presentarse cada sesenta dias por ante este Tribunal, por el lapso de dos meses; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL; y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la Ciudadana: Jazmín Hernández Carrillo, Colombiana con fecha de nacimiento 01/03/1978, soltera, alfabeto, estudiante, natural de Bucaramanga Departamento Santander del Sur, residenciada en la Urbanización los Naranjos zona 03 vereda 03 casa número c-9 Guarenas Estado Miranda, teléfono 0212-6147325 hija de Roberto Hernández Orejarena y Elsa Victoria Carrillo de Hernández, ambos vivos, indocumentada, con cédula de ciudadanía Colombiana número 37.555.602. Primera transversal con Segunda Calle 07 El Dorado Petare, casa de la Señora Cecilia Carrillo de Pérez, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el artículo 334 y sancionado 333 del Código Penal; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 31 de Marzo de dos mil Cinco, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 2:30 de la tarde.



ABG. MARIA HAIDEE VEZGA RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA