REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000074
ASUNTO : SK11-P-2001-000074


Revisado el presente asunto Nº SK11-P-2001-000074 seguido en contra del ciudadano OSCAR MARQUEZ ROSARIO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, este Tribunal observa:

1. El hecho que se sigue al ciudadano OSCAR MARQUEZ ROSARIO ocurrió en fecha 25-12-2000, llevándose a cabo el acto de Calificación de Flagrancia en fecha 27-12-2000, en el cual se califico de flagrante el presente hecho, ordeno la aplicación del procedimiento ordinario y otorgo medida cautelar contenida en el artículo 264 ordinales 3º y 8º en concordancia con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, (derogado) remitiendo el presente asunto al Tribunal de juicio.
2. Este Tribunal de Juicio 02 le dio entrada en fecha 11-01-2001, presentando el Fiscal 8vo en fecha 16-03-01 escrito de acusación por la comisión de los delitos de Resistencia Violenta a la autoridad previsto en el artículo 219, Porte Ilícito de Arma previsto en el artículo 278 y Lesiones Intencionales Simples previsto en el artículo 415 todos del Código Penal.
3. El 21-06-2001 se llevó a cabo la audiencia oral y pública en la cual se le otorgó al ciudadano Oscar Marquez Rosario la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos (02) años debiendo cumplir con las siguientes condiciones: a) Presentarse por el lapso de dos (2) años una vez al mes por ante la Prefectura donde reside y acudir al Centro de Tratamiento para personas con bebidas alcohólicas, b) consignar ante este Tribunal constancia de trabajo y de residencia, c) no ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan; y d) no incurrir en otro hecho que comprometa su responsabilidad penal.
4. Corre inserto al folio 97 oficio Nº 065 de fecha 06-10-2005 suscrito por la Prefecto del Municipio Pedro María Ureña, que informa a este Tribunal que el ciudadano OSCAR MARQUEZ ROSARIO se presentó solamente el día 09-07-2001.

Observa este Tribunal que el ciudadano OSCAR MARQUEZ ROSARIO, no se presenta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña, desde el 09-07-2001 incumpliendo de forma injustificada con lo establecido en el artículo 46 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal, de fecha 21-06-2001 le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso por espació de dos (02) años con un régimen de Prueba de dos (02) años, contados a partir de la fecha en que se dictó la sentencia 28-06-2001.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano OSCAR MARQUEZ ROSARIO, dictada en fecha 28-06-2001 por el Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y REAUNDA LA PRESENTE CAUSA A LA ETAPA DEL JUICIO de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al estado de dictar SENTENCIA CONDENATORIA fundamentada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Admisión de los Hechos, en contra del ciudadano OSCAR MARQUEZ ROSARIO, procediendo a librar Orden de Captura en su contra.

Este Tribunal observa que la fecha de origen del presente hecho fue el 25-12-2000 por los delitos de: Resistencia Violenta a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1º, Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 278 y el delito de Lesiones Intencionales Simples previsto y sancionado en el artículo 415 todos del Código Penal, y en vista del incumplimiento de las condiciones del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por parte del ciudadano OSCAR MARQUEZ ROSARIO.por los motivos antes señalados . lo condena a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIIO DEL TACHIRA ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano OSCAR MARQUEZ ROSARIO, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido el 22-01-1976, hijo de –Vilma Rebeca Rosario (v) y de Horacio Márquez Colmenares (v), de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.209.064, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, con domicilio en la Calle 5 con Carrera 0 Nª 0-13, Barrio La Pesa, Ureña, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por encontrársele culpable de los delitos Resistencia Violenta a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1º, Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 278 y el delito de Lesiones Intencionales Simples previsto y sancionado en el artículo 415 todos del Código Penal, en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDA: CONDENA al ciudadano OSCAR MARQUEZ ROSARIO, al pago de las costas procesales.

TERCERO: Líbrese orden de Captura a los organismos competentes en contra del ciudadano OSCAR MARQUEZ ROSARIO.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.


La Juez de Juicio 02,





Abg. Maria Haydee Vezga Ramírez


El Secretario,