San Antonio del Táchira, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000066
ASUNTO : SK11-P-2001-000066


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL: ABOG, CARLOS JULIO USECHE
IMPUTADO (S) JOSE GREGORIO HERNANDEZ
DEFENSORA PUBLICA PENAL: ABOG. ISLEY COROMOTO
MORALES BECERRA.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES PREVISTO Y
SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL.
VICTIMA: WALTER JULIO RUDA RODRIGUEZ


Visto la audiencia de verificación de cumplimiento, celebrada en fecha 26 de octubre de 2005, en la cual se verificó, que el imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Séptimo de Primera Instancia en Función Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 12 de septiembre de 2001, de presentación ante la oficina de alguacilazgo cada dos meses durante dos años, habiendo presentado constancia de residencia motivo por lo cual este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del delito, en perjuicio del ciudadano WALTER JULIO RUDA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En Acta de Investigación policial de fecha 27 de Octubre de 2001 suscrita por los efectivos policiales Sargento 2do Cruz Vega Luis y Cabo 2do José Colmenares adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, consta la detención preventiva del ciudadano José Gregorio Hernández, quien momentos antes había agredido al ciudadano Ruda Rodríguez Walter Julio.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserta Inserta Inspección Ocular N° 610 de fecha 07-08-2001, suscrita por los efectivos detective Juan Carlos Martínez y Agente Asistente Joel Eli Dávila Márquez del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Rubio del Local denominado ”Su Llave Walter” ubicado en la Av. 10 entre calles 15 y 13 Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira

2.-Reconocimiento Médico N° 577, de fecha 30-07-2001, suscrito por el médico forense adjunto de la medicatura de Rubio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Rubio, practicado a Walter Julio Ruda Rodríguez el cual informa que el mismo presenta herida frontal derecha de 1,5 centímetros, seca no complicada, herida sobre la región nasal. Tiempo de duración siete días salvo complicaciones. Tres (tres) días de reposo de ocupación

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del Delito de lesiones Intencionales menos graves Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 19 de Julio de 2.000 , delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito. Por cuanto se observa, que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal de Séptimo en Función Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de septiembre de 2001, de presentarse ante la oficina de Alguacilazgo cada dos (02) meses, durante dos (02) años, y habiendo presentado constancia de residencia, este Tribunal acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 5° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al acusado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 20-08-1970, de 35 años de edad, hijo de Carmen Matilde Hernández de Morales, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.387, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad, residenciado en la calle 05 casa N° 2-90. El Poblado, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono N° 0276-7625877, en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ruda Rodríguez Walter Julio, por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas así como el régimen de prueba señalado en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que este Tribunal le otorgó en fecha 12-09-2001, todo lo cual se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada al prenombrado ciudadano, en fecha 31 de Julio de 2001. Librase oficio a la oficina de Alguacilazgo de este Extensión Judicial. Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

LA JUEZ DE JUICIO 2


ABOG. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ


EL SECRETARIO