REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000186
ASUNTO : SP11-P-2004-000186

SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

TITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DE LOS ACUSADOS Y DEMAS

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

Juez: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
Fiscal: Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo
Secretario: Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz
Defensor: Abg. José Galileo Gutierrez Lanz

Acusados: DIANA ALEJANDRA PADIERMA MAZO, de nacionalidad Venezolana titular de la cedula de identidad N° V.-22.645.173, nacida en fecha 23-05-1.979, de 25 años de edad, hija de Maria Estela Mazo de Padierma y Juan de Jesús Padierma, natural de Medellín República de Colombia, residenciado, en Ureña , Aguas Calientes, calle 5, lote 25, Invasión Hogares Méndez por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE PARTICIPACION CRIMINAL, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinales 2° y 3° respectivamente del mismo Código, en perjuicio de GERMAN JAVIER MOGOLLON (RAMBO) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, y el imputado GEOVANNY ORTIZ RAMIREZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, sin cédula de identidad nacido en fecha 09-09-1.985, de 19 años de edad, hijo de Transitó Ramírez y Gervasio Ortiz, soltero, Constructor, natural de Cúcuta República de Colombia, residenciado, en Navarro Gold, vereda vía para los patios, Cúcuta República de Colombia; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE PARTICIPACION CRIMINAL, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinales 2° y 3° respectivamente del mismo Código, en perjuicio de GERMAN JAVIER MOGOLLON (RAMBO) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos; en virtud de la acusación sostenida oralmente por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público. En el transcurso del debate, los acusados GEOVANNY ORTIZ RAMIREZ y DIANA ALEJANDRA PADIERMA MAZO, se hallaban debidamente asistidos por el Abogado JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ, en su carácter de Defensor Público.

En la tramitación de esta causa, se realizó la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; en fecha 15 de Febrero del año 2005 y una vez concluida la audiencia, ese Tribunal de Control N° 1, dictó decisión en la cual: Primero: Admitió totalmente la Acusación presentada por la representante del Ministerio Público contra GEOVANNY ORTIZ RAMIREZ y DIANA ALEJANDRA PADIERMA MAZO. Segundo: Admitió Parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la defensa. Cuarto: Se mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 08-06-2004. Quinto: Ordenó la apertura a Juicio Oral y público, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.

TITULO II
HECHO IMPUTADO
En fecha 06 de Junio del año 2004, siendo las 4:30 horas de la mañana, el inspector Ángel Torrealba, adscrito a la División de patrullaje Vehicular de la Dirección General de los servicios, de Inteligencia y Prevención DISIP, Unidad de fronteras, dejo constancia, que siendo las 00:30 minutos de la noche se presentó un Ciudadano que manifestó llamarse Nell Labrador, titular de la Cédula de identidad N° V.- 20.475.082, quien le manifestó que hacia pocos momentos había sido perseguido por un sujeto apodado Julio con una arma cortante (cuchillo) en el sector de Aguas Calientes, diagonal al pool “ La Sandra” calle 4, por lo que el funcionario luego de comunicar la novedad a su superior, fue autorizado por este para que conjuntamente con una comisión, de ese cuerpo se trasladara a ese sitio referido por el Ciudadano Labrador, lo cual hizo en compañía de los Sub- Inspectores, Ángel Medina y José Zerpa, y una vez presentes en el lugar, observaron una persona sin signos vitales, y un Ciudadano que fue identificado como JUAN ALEXANDER GUEVARA MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° v.- 17.816.497, quien les hizo saber que seis personas de las cuales logró identificar cinco, con los nombres JACKSON, JULIO JESUS ERNESTO apoderado ÑECA, JOSE, apodado SECO, y una Ciudadana de nombre DIANA, y otra persona sin identificar que uno de ellos había accionado un arma de fuego, en contra de un Ciudadano conocido como GERMAN, alias RAMBO, causándole la muerte en el acto, así como que al sitio se apersonó una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Ureña, quienes procedieron a levantar el cadáver, trasladando al menor JUAN ALEXANDER GUEVARA MOSQUERA, para tomarle declaración y que posteriormente luego de un recorrido por la zona lograron la detención Preventiva de una Ciudadana de nombre DIANA PADIERMA MAZO, con cedula Venezolana N° 22.645.173, quien supuestamente se encontraba en compañía de los sujetos mencionados a quien le fueron leídos sus derechos Constitucionales, de conformidad con la Ley, luego cuando los funcionarios de inteligencia y prevención se trasladaban hasta la sede lograron avistar y capturar a un Ciudadano identificado como JOSE, el SECO, quien había sido nombrado por el Ciudadano JUAN ALEXANDER GUEVARA MOSQUERA, en el lugar donde ocurrieron los hechos por lo que fueron trasladado a la sede del despacho.
Igualmente mediante Trascripción de novedad, suscrita por el secretario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Ureña, se deja constancia que durante el lapso comprendido entre las 7:30 horas de la mañana del día 05-06-2004, hasta las 7:30 horas de la mañana del día 06-06-2004, se recibió una llamada telefónica por parte del funcionario de la Dirsop local, GUERRERO RAMON, reportando que en la carrera 5, del barrio Carlos Andrés Pérez, sector Aguas Calientes del Municipio Pero Maria Ureña, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando una herida por arma de fuego, asimismo el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Detective SANDOVAL BUITRAGO DIOMAR, en acta de investigación Penal de fecha 06-06-2004, dejo igualmente constancia de que en compañía del inspector OSCAR MOLINA se dirigió hacia el barrio Gonzalo Castellanos, a fin de ubicar a los imputados, y que en dicho sector se entrevistaron con el adolescente JUAN ALEXANDER GUEVARA MOSQUERA, testigo presencial del hecho quine le manifestó que uno de los autores del hecho es apodado el ÑECA, indicándoles la dirección de este, por lo que los funcionarios una vez trasladados a la misma ubicaron al citado como EL ÑECA, quien tiene el nombre de JESUS ERNESTO MAZO, quien les manifestó que estaba en compañía de CONTRERAS JULIO ARMANDO, JACKSON DAVID RONDON, JOSE JULIAN MAZO Y DIANA ALEJANDRA PADIERMA MAZO, y otro sujeto del cual desconocía el nombre, para el momento de ocasionar la muerte de GERMAN JAVIER MOGOLLON, quienes planificaron la muerte de este último, debido al reparto de unos celulares, en este mismo orden de ideas dejo constancia que el detective DIOMAR SANDOVAL BUITRAGO, que al entrevistarse de nuevo con el adolescente JESUS ERNESTO MAZO, este les manifestó que debido a los problemas surgidos con el Ciudadano GERMAN JAVIER MOGOLLON, solicitaron a través de JACKSON RONDON, una escopeta a un vigilante de nombre GEOVANNY indicando a los funcionarios la dirección donde encontrarlo, quienes una vez llegados al sitio se entrevistaron con un Ciudadano de nombre GIOVANNY ORTIZ RAMIREZ, portador de la cedula de identidad N° 85090937680, a quien luego de señalarle el motivo de la presencia policial, les manifestó que siendo las 10:30 horas de la noche del día 05-06-2004, se había presentado donde labora, un muchacho de nombre JACKSON en compañía de dos sujetos quienes le pidieron prestada la escopeta de vigilancia a fin de solventar un problema que tenia con un sujeto de nombre RAMBO, y que posteriormente a la 1:30 horas de la mañana del día 06-06-2004, se habían presentado de nuevo estos sujetos manifestando que habían dado de baja a este sujeto, y le entregaron el arma, en vista de ello los funcionarios del CICPC, Ureña, procedieron a la detención Preventiva del referido Ciudadano Leyéndoles sus derechos Constitucionales siendo las 5:00 horas de la mañana entregándole una escopeta calibre 16 recortada sin serial aparente con cacha de madera la cual fue trasladada al despacho policial.

TITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En primer lugar en fecha Jueves Veinte (20) de Octubre del Año Dos Mil Cinco, se inicio el Juicio Oral y Público con la Presencia del Juez Unipersonal de Juicio N° 1 de esta extensión Judicial Abg. Richard Antonio Cañas, Delgado. Seguidamente se ordenó a la secretaria Abogado Marife Coromoto Jurado Díaz, verificar la presencia de las partes, informando la misma estar presentes; La Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abogada Violeta Josefina Infante Bencomo, los acusados GIOVANNY ORTIZ RAMIREZ y DIANA ALEJANDRA PADIERMA MAZO, previo traslado del órgano legal competente; su Defensor Público Penal Abogado José Galileo Gutiérrez Lanz, y los testigos recluidos en la sala respectiva, A continuación el Ciudadano Juez procede a declarar abierto el debate conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los acusados sobre la importancia del Juicio, que debe estar atento a todo lo que suceda en la presente audiencia y que puede comunicarse con su Defensor Público Penal salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente a guardar el debido comportamiento en la Sala. A continuación el Juez le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico Abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, quien en forma oral hace los alegatos de apertura y señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su acusación, ofreciendo los medios de prueba, tal y como los plasma en el escrito respectivo que corre inserto a las presentes actuaciones; en contra de los acusados GIOVANNY ORTIZ RAMIREZ y DIANA ALEJANDRA PADIERMA MAZO; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE PARTICIPACION CRIMINAL, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinales 2° y 3° respectivamente del mismo Código, en perjuicio de GERMAN JAVIER MOGOLLON (RAMBO) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos. Acto seguido el Tribunal escuchada la exposición por parte del ministerio Público, y admitida como fue en su oportunidad junto con los medios probatorios, se le concede derecho de palabra al Defensor Público Penal Abogado JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ; quien hace sus alegatos respectivos, expone: “ Ciudadano Juez, la Fiscalia del Ministerio Público califica el delito de Homicidio y Porte Ilícito de Arma a mis defendidos, en primer lugar la fiscalia deberá probar la culpabilidad de los mismos, esta defensa demostrara con el transcurso del debate, la inocencia de mi defendidos, es todo. En este estado, el Tribunal, una vez escuchada la exposición de el Fiscal del Ministerio Público así como la defensa; ordenó al Alguacil de la Sala, trasladar a los Acusados GIOVANNY ORTIZ RAMIREZ y DIANA ALEJANDRA PADIERMA MAZO, al sitio donde les corresponde, quienes luego de haber sido identificados, fueron impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la penal, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la única que procede y la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios; el principio de oportunidad los cuales no proceden; advirtiéndole el ciudadano Juez, que podían abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declaren y en caso de consentir a no hacerlo bajo juramento, manifestando los acusados no querer declarar acogiéndose ambos al precepto Constitucional.

El juicio continuó desarrollándose el día Miércoles Veintiséis (26) de Octubre del Año Dos Mil Cinco y seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la defensa a fin de obtener su punto de vista en cuanto a las experticias efectuadas por el funcionario Franklin Alberto García; lo cual expone la defensa que las da por reproducidas.
Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien igualmente prescinde del testigo y las da por reproducidas. El tribunal en vista de la aceptación por parte de la defensa y del Ministerio Público prescinde del testigo Franklin Alberto García y se va la siguiente etapa del juicio cual es la recepción de las pruebas documentales, una vez incorporadas las documentales por su lectura, el tribunal una vez ilustrado con las documentales y el dicho de los testigos observa la posibilidad y así lo hace saber con base al articulo 250 del Código orgánico procesal Penal de un Cambio de Calificación Jurídica, la Fiscalia del Ministerio Público a presentado acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE PARTICIPACION CRIMINAL, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinales 2° y 3° respectivamente del mismo Código, en perjuicio de GERMAN JAVIER MOGOLLON (RAMBO) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, este Tribunal observa que la calificación que puede darse es la de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407, en perjuicio de GERMAN JAVIER MOGOLLON (RAMBO) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos no la de Homicidio Calificado.

A continuación el Tribunal con base al cambio de calificación jurídica le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expuso: Ciudadano Juez en base al cambio de la Calificación Jurídica ya advertida, el Ministerio Publico esta consiente que dicho cambio y como parte de buena fe no tengo objeción en cuanto a esa nueva calificación.

Por su parte el Tribunal el concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: La defensa no se opone a tal calificación, es todo. Con base a la nueva calificación anunciada el Tribunal impone nuevamente a los acusados del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 131 del Código Orgánico Procesal penal, en base a esa nueva calificación el Tribunal pregunta a los acusados nuevamente si deseaban declarar manifestando los mismos no querer hacerlo. Seguidamente el Tribunal procede a cerrar la recepción de las pruebas y procede a las conclusiones, conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

TITULO IV

PRUEBAS TESTIFICALES

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración de los acusados se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal consideró efectivamente acreditados los siguientes hechos:

1) GEOVANNY ALEJANDRO SOLANO PEÑALOZA, Venezolano; titular de la cédula de identidad N° V.- 9.460.680; de profesión u oficio funcionario Público; de 38 años de edad, soltero, residenciado en Rubio Municipio Junín Estado Táchira, quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “ La fecha exacta no la tengo precisa, estaba laborando en Ureña, y recibimos una llamada telefónica de parte de la policial del municipio, que en la parte alta del sector Aguas Calientes en la vía pública se encontraba una persona sin signos vitales, de sexo masculino, posteriormente salimos de comisión el funcionario J. Molina que era el jefe de la comisión y el detective y mi persona, nos trasladamos al lugar una vez allí constatamos que en la vía pública se encontraba el cadáver de una persona, cuando llegamos había una comisión de la policía, luego hicimos el levantamiento del cadáver, entrevistándonos con los vecinos del lugar a ver que información nos aportaban, una vez que recogimos el cadáver lo trasladamos al despacho y según información de la policía, de los funcionarios de la DISIP, tenían detenida a una Ciudadana y a un testigo, luego de haber dejado el cadáver en el despacho lo trasladamos a la sede de la Disip y nos entrevistamos con los funcionarios, nos indicaron que tenían a una Ciudadana detenida y a un muchacho que era testigo del hecho, los funcionarios de la Disip, nos exijeron entrega del muchacho que tenían como testigo lo trasladamos al despacho y se le tomo una entrevista, donde nos aporto ciertas informaciones, después el funcionario Chacon Moliva y detective Sandoval, se trasladaron nuevamente al sector Aguas Calientes con la finalidad de recabar un arma que supuestamente estaba incriminada en el caso, luego retornaron al despacho, con un detenido junto al arma; es todo. Acto seguido a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo responde. 1.-Que tiempo tiene usted laborando como funcionario policial. Contesta. Tengo Tres años y medio. 2.-Siempre perteneciendo al Sip. Contesta: si. 3.-Cuantos años de experiencia tiene en este tipo de actividad levantando cadáveres. Contesta. Como 10 años. 4.- Quien recibió la llamada. Contesta: Nosotros trabajamos de turno no recuerdo que funcionario estaba de turno y recibió la llamada. 5.-Usted estaba presente cuando recibieron la llamada. Contesta: No durmiendo dentro de las mismas instalaciones. 6.-Cuando llega al sitio indicado que es lo que observa usted allí. Contesta: Primeramente la patrulla de la policía y funcionarios, luego ellos nos indican donde esta el occiso, como no había luz la policía nos ilumino, lo revisamos y tenia una herida por arma de fuego en la región del lado izquierdo. 7.-La falta de luz era absoluta. Contesta: Totalmente oscuro. 8.- Quienes se encontraban cuando llegan ustedes al sitio. Contesta: Varios funcionarios de la Dirsop. 9.-Habían otras personas aparte de los funcionarios de la Dirsop. Contesta: No. 10.- Recuerda como estaba vestida esa persona. Contesta: No. 11.- Observo una sola herida o varias. Contesta: Una sola en el pectoral izquierdo. 12.- Llegaron a entrevistarse con algún vecino en particular. Contesta: Se tocaron varias puertas de por ahí con mis otros compañeros. 13.- Conoce si ellos efectivamente llegaron a entrevistarse con alguien. Contesta: No se. 14.- Según información de la policía tenían detenida a una Ciudadana y un testigo es correcto eso. Contesta: Si. 15.- Los funcionarios de la policía llegaron a mencionar el nombre de la persona. Contesta: El detective y mi otro compañero les informaron los policías que tenían detenida a una Ciudadana y un testigo y solicitaron que los llevaran al despacho para tomarle declaración. 16.- Y esa persona que trasladaron quienes eran como se llaman. Contesta: No recuerdo el nombre. 17.- Llego a escuchar el nombre de la detenida. Contesta: Una muchacha de nombre Diana. 18.- Usted estuvo presente en la entrevista que le hicieron a ese muchacho en el despacho. Contesta: No, Salí hacer la inspección y al levantamiento del cadáver. 19.-Con quien sale hacer la inspección. Contesta: Con el inspector Molina. 20.- Con respecto al arma usted estaba presente cuando los funcionarios salen a buscar el arma. Contesta: No. 21.-Como se enteró. Contesta: Por la entrevista que se le hizo al muchacho. 22.- Usted estuvo presente en esa entrevista. Contesta: No pero como todos somos un grupo nos informamos de todo. 23.- Cuando estos funcionarios llegan con el arma usted estaba en la sede de la policía. Contesta: Si. 24.- Puede describir el arma. Contesta: Arma de fuego de color negro, tipo recortada. 25.- Vio también la persona que traían junto con el arma. Contesta: Si pero no recuerdo el físico. 26.- Llego a manipular el arma. Contesta: Si porque los funcionarios me la facilitan a fin de practicarle un reconocimiento. 27.- Cuando hizo el reconocimiento. Contesta: Esa misma noche. 28.- Y en ese reconocimiento recuerda cuantos proyectiles tiene el arma. Contesta: Uno solo. 29.- Por las características del arma, es un arma de fabricación casera o se puede localizar en algún establecimiento. Contesta: No es un arma casera. 30.-Y estas personas que usted refiere que llego detenida junto con el arma, llego a escuchar el nombre de la persona. Contesta: No. 31.- Llego a ori si le tomaron entrevista. Contesta: No. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al testigo, 1.- ha manifestado que tiene 10 años en el levantamiento de cadáver y 13 como funcionario, Contesta: Si. 2.- A leído usted la Ley de Investigaciones penales y Criminalisticas. Contesta: No. 3.- Le hizo experticia al arma incautada. Contesta: De Reconocimiento de mecánica y diseño y el funcionamiento de la misma; donde se establece las características del arma. Acto seguido el Tribunal advierte que el funcionario también aparece como experto en la presente causa imponiéndolo del acta de la experticia, volviendo a conceder el derecho de palabra a ambas partes. Continua la defensa con las preguntas. 4.-Quines firman esa acta de experticia. Contesta: El detective Sierra Molina y mi persona. 5.- En que fecha realiza usted esa experticia. Contesta: El 06 de Junio. 6.- A que hora hizo la experticia. Contesta: No recuerdo puede ser en la mañana, después de la inspección, como a las 2 horas. 7.- La evidencia venia rotulada y sellada cuando la recibe usted. Contesta: No 8.-Como recibe la evidencia. Contesta: Los funcionarios fueron al sitio, la persona les entrego el arma y la llevan al despacho hacer el reconocimiento, y estando allí se le coloca el número de expediente, manilla se mete en una bolsa. 9.- En conclusión se determina que la evidencia no fue rotulada ni embalada. Contesta: Cuando me la entregan no me la dieron fue para hacer el reconocimiento, después de entregada si se le coloca el número de expediente y se embala. 10.- Como práctica la experticia. Contesta: Agarre el arma la manipule tiene un sistema de bisagra que al hacerle presión abre el sistema abisagrado y se observa la parte interna del cañón, se mide el cañón la parte interna, se observa que otros objetos tenga la misma en ese caso en particular tenia un trozo de cuero en la punta del cañón y en la culata y a simple vista se observa que la misma esta en buenas condiciones para su uso.11.- En su experiencia como experto al arma había sido disparada. Contesta: Claro. 12.- Como se da cuenta. Contesta: Al abrirla huele el cañón y huele a pólvora.13.- A donde envían la evidencia. Contesta: A la sala del despacho. 14.- Como fue el embalaje. Contesta: se agarra el arma y con un trozo de papel se coloca el numero de expediente, la experticia la fecha y con una cinta se pega, después se coloca en una bolsa plástica y se sella y con una planilla se le hace entrega al depositario, y se coloca en una sala. 15.- Usted le hizo la experticia dactiloscópica al arma. Contesta: No. 16.- Tenia algún serial el arma. Contesta: No tenia solo impreso la palabra Lugger. 17.- De los funcionarios que aparecen firmando la experticia la firman los dos. Contesta: Si. 18.- Quien la hace. Contesta: Yo. 19.- El otro funcionario no hace la experticia. Contesta: No yo fue el que la realice. 20.- Se puede concluir que el otro experto no realizó la experticia. Contesta: Si no la hizo. 21.- Eso ocurre siempre en las experticias. Contesta: Si en el área técnica. 22.- En el caso suyo específicamente el otro funcionario no hizo objeción de la experticia que ud realizo. Contesta: No el la lee y da el visto bueno. 23.- Se Puede concluir que la experticia la realizan los dos. Contesta: Si la firmamos los dos y le damos el visto bueno es porque esta bien realizada. 24.- Hizo inspección en el sitio del suceso. Contesta: Si. 25.- Que evidencias de interés criminalistico encontraron. Contesta: Ninguna. 26.- Tenia mucho de haber fallecido. Contesta: Como una hora. 27.- Que le encontró al cadáver. Contesto: No recuerdo. 28.- Tenia correa el cadáver. Contesta: No recuerdo. 29.- Signos de violencia el occiso. Contesta: No. 30 Que entiende usted por reconocimiento legal. Contesta: Dejar constancia del objeto. 31.- En ese caso especifico que reconoció usted legalmente. Contesta: Un arma de fuego que al ser accionada puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, arremetiendo básicamente la región anatómica, donde sean producidas las heridas de forma farsante. 32. En ese reconocimiento legal quienes firman el acta. Contesta: El inspector Oscar Molina el detective Diomar Sandoval y mi persona. 33.- En el sitio del suceso hicieron varias entrevistas. Contesta: Mis compañeros y yo tocamos varia puertas salieron varias personas, pero ninguna dijo nada. 34. – En el sitio del suceso que fue lo que usted hizo. Contesta: Visualizar el lugar, el cadáver recoger evidencias, no se recabo ninguna. 35.- Estuvo el medico forense. Contesta: No. 36.- Quien era el medico forense. Contesta: No recuerdo. 37.- A todo evento levantan el cadáver sin la presencia del medico forense. Contesta: Si. 38.- Usted como funcionario no toman acción con respecto al medico forense. Contesta: Se da la novedad de que no se encontraba el medico forense y salimos hacer el levantamiento, el medico se llamo pero no estaba. A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo contesta: 1.- Ratifica usted el contenido y firma de la experticia N° 080. Contesta: Si la ratifico.
2) DIOMAR FERNANDO SANDOVAL BUITRAGO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.304.463; de 27 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior de Ciencias Judiciales; quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “ Encontrándome de guardia la verdad no recuerdo el día en horas de la noche se constituyo la comisión y se traslado al sitio se que era Aguas Calientes pero no recuerdo el sitio, donde nos espera la policía, y en la calle se encontraba el cuerpo sin vida de un masculino, procediendo a realizar el levantamiento del cadáver y posteriormente los policías indicaron que la Disip tenia un testigo del caso, luego de levantar el cadáver bajamos a la Disip y nos entrevistamos con un muchacho que no recuerdo horita el nombre quien fue quien aporto datos para realizar la investigación, de allí se que subimos a una casa en Aguas Calientes, del ancianato hacia arriba como tres cuadras mas, nos entrevistamos con una señora que era familia de los muchachos que le habían dado muerte al otro, no recuerdo bien si fue al otro día que logramos ubicar el arma incriminada en el hecho, mas nada que recuerde así doctor, es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al testigo. Contesta: Cuanto tiempo tiene laborando como funcionario. Contesta: Seis años. 2.- En esos seis años siempre a actuado en levantamiento de cadáveres. Contesta: Por lo general si 3.-Explique cual es el proceso. Contesta: En el sitio se deja constancia de la posición del cadáver las heridas, tipo de vestimenta, rasgos fisonómicos de la persona, el técnico debe dejar constancia de algún tipo de evidencia, como proyectil, etc. 4.-Recuerda la posición del cadáver. Contesta: De verdad no. 5.- Recuerda las heridas. Contesta: Recuerdo una a nivel del tórax. 6.- Recuerda la vestimenta del cadáver. Contesta: No. 7.- Recuerda si en ese sitio encontraron algún tipo de evidencia aparte del cadáver. Contesta: No. 8.-Usted llego a ese sitio en compañía de quien. Contesta: Del inspector Molina. 9.- Recuerda que actividad en especifico realizo el inspector Molina. Contesta: El es el investigador, hablar con los policías no se encarga de lo técnico. 10.- Cuando llega al sitio en compañía del detective y del Inspector recuerda si habían mas personas en el sitio. Contesta: Si habían bullosos como dice uno. 11.- Habían funcionarios policiales. Contesta: Si . 12.-Usted converso con ellos. Contesta: No.13.- Quien converso con ellos. Contesta: No. 13. Como era la iluminación en el sitio. Contesta: Demasiada escasa. 14.- Usted llego a tocar el cuerpo del occiso. Contesta: Si claro, al colocarlo en la camilla. 15.- Como era la temperatura. Contesta: Exactamente no, pero cuadrando la data de la muerte mas o menos como una hora cuarenta minutos. 16.- Cuando levantan el cadáver quienes se trasladan con el. Contesta: Retornamos todos a la sede y de allí a la Disip. 17.- Todos. Contesta: Molina Solano y Yo. 18.- Que fueron hacer allí. Contesta: Los policías le informaron al inspector que cargaban unos testigos, creo que eran dos o tres muchachos, los de la Disip le permitieron al inspector que se entrevistara con ellos. 19.- Que queda para donde fueron. Contesta: La casa del los señores que están como publico, creo que la señora la negrita nos atendió y nos indicaron que los muchachos que buscábamos eran entre sobrinos o nietos de la señora que para el momento no se encontraban en la residencia. 20.- Recuerda cuando ubicaron el arma. Contesta: Al otro día en la mañana una señora nos hizo entrega del arma con la que un muchacho había llegado a la casa . 21.- Recuerda las características de la señora que le entrego el arma. Contesta: Si de piel blanca, cabello castaño, como de 1.67 de estatura. 22.- Cuando ella le entrego el arma estaba sola o acompañada de alguien. Contesta: Estaba un muchacho que le hacia las funciones de vigilante. 23.- Usted recuerda el arma como era. Contesta. Era una escopeta recortada pero no recuerdo el calibre, como de 30 centímetros mas o menos. 24.- Quien recibió el arma. Contesta: No recuerdo. 25.- Esa arma la llevaron a donde. Contesta: A la sede. 26.- Esa señora que usted dice junto con el muchacho lo llevaron a la sede. Contesta: No estoy seguro pero creo que llevamos al vigilante a declarar. 27.-Recuerda que personas estaban presentes cuando ustedes llegan con el arma. Contesta: Los demás compañeros, particulares nadie. 28.- Recuerda si sostuvieron intercambio de palabras con el ciudadano que acompañaba a esta Ciudadana. Contesta: Si el inspector Molina se entrevisto con el muchacho. 29.-Recuerda si ese Ciudadano hablo algo. Contesta: El dijo que le había prestado la escopeta a unos muchachos. 30.- Menciono a quien. Contesta: No recuerdo. 31.- Menciono que día. Contesta: Esa noche se la habían llevado. Seguidamente la defensa procede a interrogar al testigo. 1.- Cual fue su función en el levantamiento del cadáver. Contesta: Colaboración al técnico detective Solano y el investigador, 2.- Usted que hizo específicamente. Contesta: Llevar la cinta métrica, tomar fotografías. 3.-Quienes estaban en esa comisión. Contesta: El detective Solano, mi persona y Molina. 4.- Levantaron acta. Contesta: Acta de inspección técnica que hace el detective Solano como técnico, y la que hace Molina es la parte de investigación, con quien se entrevista etc. 5.- Usted suscribió esa acta. Contesta: Me incluyen como funcionario actuante. 6.- Recuerda la fecha y la hora. Contesta: Fecha no, hora creo como pasadas las doce. 7.- Estuvo presente el médico Forense en el levantamiento del cadáver. Contesta: No. 8.- Llamaron al Médico Forense para el levantamiento del cadáver. Contesta: Si claro. 9.- Quien llamo al Médico Forense. Contesta: El encargado es el jefe de Guardia. 10.- Para ese momento quien era el Jefe de guardia. Contesta: El inspector Molina. 11.- Y el médico Forense. Contesta: No se llevan un régimen de guardias. 12.- Que evidencias de interés criminalistico encontró en el sitio del suceso. Contesta: No recuerdo. 13.- Recuerda que vestimenta llevaba el cadáver. Contesta: No recuerdo. 14.- Heridas. Contesta: Un a nivel del tórax. 15.- Quien levanta el cadáver. Contesta: El detective Solano y mi persona. 16.- A que sitio llevaron al cadáver. Contesta: A la sede. 17.- Que tiempo fue la demora en hacer los oficios y el cadáver en la sede. Contesta: Por lo general es una o dos horas. 17.- En el caso que nos ocupa lo llevaron al Hospital Central. Contesta: Claro. 18.- Recuerda quien lo llevó. Contesta: No. 19.- El arma incautada en que casa estaba. Contesta: En una casa que queda detrás del colegio de monjas de aguas Calientes. 20.- Usted vio el arma. Contesta: Si. 21.- Que tipo de arma era. Contesta: Tipo escopeta, no recuerdo el calibre. 22.- Usted estaba presente para el momento en que entregaron el arma. Contesta: Si. 23.- Como lo hicieron. Contesta: Le pedimos el arma y le explicamos que la misma estaba solicitada la busca dentro de la casa. 24.- Específicamente a quien se la entregan. Contesta: No recuerdo si era Molina o Solano. 25. En ese momento embalarán protegieron el arma. Contesta: Si claro. 26.- En ese momento: Contesta: No eso se hace en la oficina. A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo contesta: 1.- Quien les hizo entrega del arma. Contesta: La señora solicito al muchacho que la fueran a buscar y nos la entregara. 2.- Cuantas personas habían allí distintas de la comisión en ese momento. Contesta: La señora y el muchacho. 3.- Se entero ud la actividad del muchacho. Contesta: Ella dijo que lo tenia ahí en la casa como vigilante privado no de compañía ni nada. 4.- Esta ese muchacho presente en esta sala. Contesta: No. Es todo. Seguidamente el tribunal llama a declarar al Ciudadano LABRADOR PEÑALOZA NEL MAURICIO, Venezolano, de 18 años de edad, lavandero; residenciado en Ureña; quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: Lo que paso fue un sábado que no tenia que trabajar tenia el día libre, como a las 4 yo fui a ayudar a German Javier Mogollón, que lo apodan el rambo, luego dure como hasta a las 11:30 de la noche, ahí cerramos y volteando a media cuadra del pool, habían seis personas, y en ese momento rambo me dijo que me hiciera a un lado, en ese momento uno que se llama Julio salio a perseguirme con un cuchillo en ese momento yo cargaba una bicicleta y me persiguió como cuadra y media de ahí yo baje hasta la Disip, y cuando subimos en el carro de la Disip, rambo estaba en el suelo; y ahí empezaron hacer el levantamiento y a buscar las personas; Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el Testigo Contesta: 1.- Usted estaba con el señor Rambo. Contesta: Fue un sábado si. 2.- Donde estuvo con el. Contesta: En el pool . 3.- Como hasta que horas estuvo con él. Contesta: Como hasta las 11:30. 4.- Mientras usted estuvo en el pool llego a observar a una persona de sexo femenino afuera. Contesta: Si. 5.- Conoce a esa persona. Contesta: Si. 6.- Como se llama. Contesta: Diana. 7.- Esta aquí presente Diana. Contesta: Si. 8.- A que hora la observo usted a ella allí. Contesta: En la ventana como a las cinco de la tarde. 9.- Esa fue la única vez que la vio. Contesta: Si y cuando venia con las seis personas ella venia también. 10.- Usted antes de eso ya la conocía. Contesta: Mas o menos la conocía. 11.-Usted llego a conocer el papá de los niños de Diana. Contesta: No. 12.- En ese momento que vio usted a Diana en la ventana. Contesta: Ella llamo a alguien ella se acerco a alguien. Contesta: No. 13.- Pregunto ella por alguien. Contesta: No que yo recuerde. 14.- Cuando vio de nuevo a la que menciona como Diana. Contesta: Como a las 11:30 cuando venia con el grupo de seis. 15.- Usted esta seguro que la vio en ese grupo de seis. Contesta: Si señora. 16.- Recuerda quienes eran las otras personas. Contesta: Jacson, Julio, Ñeca, Seco, Diana y el chamo no lo alcance a ver estaba oscuro. 17.- Donde estaban ellos. Contesta: Como a una cuadra. 18.- Como era la Luz en el sitio. Contesta: Por donde ellos venían estaba mas o menos clarito. 19.- Donde iban usted y Rambo. Contesta: En el pedacito donde nosotros íbamos había mas o menos luz. 20.- Llegaron a encontrarse. Contesta: Si como a dos metros. 21.- Que paso en ese momento. Contesta: En ese momento sale Julio corriendo y Rambo le dice cuidando con el pelado, ósea conmigo. 22.- Porque le dijo eso su amigo Rambo. Contesta: Porque el tenia un cuchillo y salio corriendo detrás de mi con un cuchillo. 23.- Usted se va y ahí quedo usted con ese grupo de personas. Contesta: Si. 24.- En esos cortos momentos que usted ve que se viene Julio y usted sale corriendo escucho a las demás personas decirle algo al finado. Contesta: No. 25.- Usted bajo con su bicicleta a donde se fue. Contesta: A la disip. 26.- Podría decir como a cuantas cuadras de ahí queda eso. Contesta: Como a 11 cuadras. 27.- Y al llegar allí cuanto tiempo permaneció allí. Contesta: Como cinco minutos 28.- Cuanto tiempo calcula usted que tardo en llegar a la Disip con la bicicleta. Contesta: Como tres minutos. 29.- Porque este Julio quiso agredirlo a usted. Contesta: Porque estaba con Rambo. 30.- Este Ciudadano Julio tiene algún apodo. Contesta: No. 31.- Conoce si es familia de Diana. Contesta: Si. 32.- Cuando ese grupo llego usted le logro ver alguna arma a alguno de ellos. Contesta: No. 33.- A la mencionada Diana la vio decir algo. Contesta: No pero si la vi estaba con ellos. 34.- Sabe con que mataron a su amigo. Contesta: Con una escopeta. 35.- Como se entero. Contesta: Porque en la P.T.J, me la mostraron y me dijeron que esa era el arma homicida. 36.- Usted conoce si el apodado Rambo tuvo algún problema con estas personas. Contesta: El problema fue por un celular. 37.- De quien era el celular. Contesta: Rambo me dijo que Julio se lo había Robado, se lo había quitado y la había dicho quien se lo había entregado. 38.- Conoce si este Ciudadano Rambo había sido amenazado de muerte. Contesta: No. 39.- Sabe usted de quien era el arma que encontró la Policía. Contesta: En la P.T.J dijeron que era de Giovanni. 40.- Usted lo conoce a Giovanni. Contesta: Mas o menos. 41.- Antes del hecho conoce a que se dedicaba él. Contesta: Yo sabia que él estaba cuidando una casa. 42.- Este señor Giovanni lo llego a ver en alguna oportunidad junto con las personas que lo interceptaron a usted y a su amigo Rambo. Contesta: No. 43.- Usted sabe donde queda ubicada la casa donde presuntamente prestaba labores como vigilante el señor Giovanni. Contesta: Si. 44.- Puede decirnos donde. Contesta: Como dos cuadras mas abajo de los buses de Cúcuta. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa para que interrogue al testigo. 1.- Tiene usted algún apodo. Contesta: Anteriormente me decían el mono. 2.- A que hora llega usted al pool. Contesta: Como a las 3 o 4 de la tarde. 3.- Cuando llego usted estaba Diana en el pool. Contesta: Todavía no estaba. 4.- A que hora llega Diana al pool. Contesta: Mas o menos como a las cinco y media a seis. 5.- A que distancia estaba usted cuando ella llego. Contestó: Como eso es bastante grande no se a que distancia estaba. 6.- Que estaba haciendo usted ese día. Contesta: Ayudando a German. 7.- Ayudando a que. Contesta: A recoger botellas a llevar las bolas a la mesa que iban a jugar. 8.- De que tamaño era el local. Contesta: Como dos veces el tamaño de esta sala. 9.- En el momento que llega Diana Palermo llega sola o acompañada. Contesta: Sola. 10.- Ella se puso a jugar poll o que estaba haciendo. Contesta: Asomada a la ventana no mas, miro y se fue. 11.- Que tiempo fue eso mas o menos. Contesta: Ni mucho ni dos minutos duro ahí. 12.- Usted es amigo de Julio el hermano de Diana. Contesta: Hubo un tiempo en que fuimos amigos. 13.- Desde que tiempo fueron amigos. Contesta: Desde que tengo memoria lo conozco. 14.- Visitaba usted la casa de Julio. Contesta: Cuando me la pasaba con él a veces iba para allá pero no mucho. 15.- Tuvo usted algún problema con Julio. Contesta: Me dejo de hablar por el problema del celular que tuvo con Rambo. 16.- Cuando Dejo de hablarle. Contesta: No se que día fue. 17.- Julio lo amenazo a usted alguna vez. Contesta: En el momento que estaba con Rambo esa noche. 18.- Tuvo alguna vez usted algún problema con Diana. Contesta: Un día que yo fui a buscar a Julio y ella me dijo que no lo fuera a buscar más, y que el no estaba y eso fue todo. 19.- Conoce usted a la mamá de Julio. Contesta: Si. 20.- La ha tratado. Contesta: Si en el tiempo que me la pasaba con Julio. 21.- Hasta que hora estuvo usted en el pool. Contesta: Como hasta las 11:30 de la noche. 22.- Antes de esa hora usted visito otro sitio. Contesta: Como a las 8 o 9 Rambo me mando al otro pool a ver que plata habían hecho. 23.- Que tiempo duro. Contesta: No mucho, salude al otro chamo el me dio la plata y me fui. 24.- A que distancia estaba el otro pool. Contesta: Como a cuatro cuadras. 25.- Usted fue a pie. Contesta: No en bicicleta. 26.- Con quien te entrevistaste allá. Contesta: Con Alex. 27.- Cuando regresaste había cerrado el otro negocio. Contesta: No todavía. 28.- El día que mataron a Rambo, usted vio a Diana. Contesta: Si ella estaba en el grupo de seis. 29.- Usted vio a Diana disparando. Contesta: No. 30.- Portaba alguna arma ella. Contesta: No que yo sepa. 30.- Usted oyó el disparo. Contesta: No. 31.- Usted llego al sitio donde mataron a Rambo. Contesta: Si con la Disip. 32.- A que distancia vio ud el grupo de los muchachos. Contesta: Como a dos metros más o menos. 33.- La calle estaba oscura. Contesta: Ni tan oscura. 33.- Usted vio a Giobvando Ortiz en ese grupo. Contesta: No. 34.- El día que vio a Diana estaba en bicicleta a pie. Contesta: A pie normal. 35.- Cuando Usted la vio ya habían matado a Rambo. Contesta: Todavía no lo habían matado. 36.- Cuando supo usted que mataron a Rambo. Contesta: En el momento que llegue con la Disip.36.- Como se entera usted que habían matado a Rambo. Contesta: En el momento que yo llegue con la Disip él ya estaba ahí tirado en el suelo. 37.- Que hizo usted en la disip. Contesta: Fui a avisar que venia un grupo ahí y un pelado salio con un cuchillo a perseguirme y no supe nada mas, alcance a huir y llegue a la Disip, cuando llegue el ya estaba muerto. 38.- Usted vio el cuerpo en el sitio del suceso. Contesta: Si el estaba ahí tirado ya. 39.- Cuando usted llego estaba vivo o muerto. Contesta: Muerto. 40.- Eso fue a que hora si recuerda. Contesta: No se que hora. El Ministerio Público solicita se deja constancia que la defensa esta tratando de amedrentar al testigo. 41.- A que hora vio usted el cadáver. Contesta: No recuerdo. 42.- Que tiempo duro viendo usted el cadáver ahí. Contesta: No se con es desespero. 43.- De las personas que venían hacia usted a herirlo con un arma blanca venia Diana en ese grupo. Contesta: Si. 44.- Usted Vio a Diana persiguiéndolo a usted. Contesta: No. 45. A Giovanni Ortiz. Contesta: El no estaba ahí. 46.- Cuando fue la ultima vez que usted vio a Rambo. Contesta: En el momento al voltear la esquina. A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo contesta: 1.- Que queda por allí mas debajo de los buses de Cúcuta. Contesta: La casa donde Giovanni cuidaba. 2.- Llegó a ver a Giovanni en su trabajo. Contesta: No. 3.- Queda cerca de esa casa algún Instituto o Centro Religioso. Contesta: Si mas o menos como a dos cuadras y media. 4.-Que queda allí. Contesta: Una gente evangélica. 5.- Que trabajo desempeñaba Giovanni. Contesta: De vigilante cuidaba una casa, es todo. Acto seguido el Tribunal, procede a verificar por alguacilazgo la presencia de mas testigos, se deja constancia que el alguacil Nicolás Chacon; manifestó al tribunal no haber mas testigos. Acto seguido el Tribunal en vista de que no se encuentran mas testigos, insta al Ministerio Público hacer las diligencias necesarias a los fines de instar al resto de acervo a asistir a la continuación del juicio oral y público, se suspende el presente juicio oral y público y se fija nuevamente para el día Miércoles 26 de Octubre del presente año; a las 10:00 de la mañana, ordenándose librar las boletas de citación a las personas ausentes así como el traslado de los imputados al Centro Penitenciario de Occidente, para el día y la hora antes señalado.
3) OSCAR DAVID MOLINA MENDOZA, Venezolano; titular de la cédula de identidad N° V.- 10.155.086; de profesión u oficio funcionario Público; soltero, de 36 años de edad, domiciliado en Táriba; quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “ Eso fue en el mes de Junio del 2004, me encontraba de guardia en la Sub-Delegación de Ureña, cuando se recibe una llamada telefónica por parte de un policía, informando que en el sector de Ureña Aguas Calientes, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, trasladándome al lugar en compañía de otro funcionario, donde se visualiza en la vía publica un cadáver de una persona de sexo masculino, presentando una herida por arma de fuego a nivel de la región pectoral lado derecho, procedimos a efectuarle la inspección técnica, a lugar, se efectuó el levantamiento del mismo y allí se encontraban unas personas que supuestamente eran amigos de la victima manifestaron que conocían a los agresores del mismo, nos trasladamos a la residencia de uno de ellos y el mismo nos indico que otras personas también estaban involucradas en el caso, y nos trasladamos a otra residencia a fin de ubicar a estas personas pero con resultado negativo, posteriormente en el despacho una de estas personas que estaba retenida nos manifiesta que la persona que le había facilitado el arma era vigilante de una residencia en el sector de Aguas Clientes, acudimos ahí nos atiende una persona, familiar de la propietaria llama a la persona que fungía ahí como vigilante y nos hacen entrega de un arma de fuego escopeta, trasladamos al Ciudadano al despacho con la evidencia y se llamo a la Fiscalía del Ministerio Público, quedando detenida esta persona es todo. Acto seguido a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el testigo responde. 1.- Cuanto tiempo tiene laborando como funcionario del C.I.P.C.C. Contesta. Tengo dieciséis año. 2.-De todo ese tiempo cuantas veces a trabajado en levantamiento de cadáveres. Contesta: Como 8 años, en el levantamiento de cadáveres por ser jefe de Guardia. 3.-Ese día después que reciben ese reporte vía telefónica que fue lo primero que observo. Contesta. Un cuerpo tendido en el pavimento, me dirigí al mismo a fin de verificar si estaba o no con signos vitales, constatando que ya había fallecido. 4.- Usted recuerda la posición del cadáver. Contesta: No recuerdo. 5.- Cuantas personas estaban en el sitio. Contesta: Varias personas la cantidad no recuerdo, eran amigos del señor, y funcionarios policiales. 6.-En ese sitio de los hechos, indique cual fue su función especifica. Contesta: Ver la posición del levantamiento del cadáver, dirigir el mismo. 7.- De esas personas que refiere que estaban allí, llegó a conversar con alguna de ellas. Contesta: Me entreviste con una de ellas, que fue trasladada al despacho, porque decía tener conocimiento de quien lo había agredido, pero no recuerdo el nombre, asimismo se trasladaron varias personas. 8.- Esa persona era joven o viejo hombre o mujer. Contesta: Un muchacho joven de sexo masculino. 9.- Luego de haber hablado con esta persona ud, se traslada con él a la sede policial. Contesta: Me traslade con él y otro funcionario a los fines de ser interrogado. 10.- Cual es el nombre de esos funcionarios. Contesta: Roberth Zambrano y Omar Sandoval. 11.-Cuando llega al sitio había luz poca mucha o ninguna. contesta Había poca luz, por lo que se traslado al despacho al cadáver a fin de su revisión. 12.- A que se refiere de poca luz. Contesta: Casi no se veía, había que alumbrar con la patrulla. 13.-Vio o no vio postes de luz o luz de alguna casa cercana. Contesta: Postes si pero en ese sector en la calle no había alumbrado eléctrico, y las casas tampoco hubo alumbrado. 14.-Recuerda usted nombre o apodos que le hayan mencionado las personas que estaban en el lugar. Contesta: No. 15.- Recuerda que sitio o que calle fueron ustedes esa noche en busca de esas personas. Contesta: Se que eran varios barrios pero específicamente no recuerdo. 16.-Recuerda por la temperatura corporal de cadáver, si tenia mucho tiempo o poco de fallecido. Contesta: Tenia aproximadamente una hora. 17.- Usted se traslado a la residencia del vigilante. Contesta: Si a verificar si allí laboraba un vigilante. 18.-Esta persona que usted señala que estaba en el despacho y le facilita la información como se llama. Contesta: Es un adolescente que estuvo retenido en la investigación pero no recuerdo el nombre. 19.-Quienes fueron. Contesta: Los funcionarios Diomar Sandoval y Roberth Zambrano. 20.-Cuando ustedes llegan a ese lugar con quien se entrevistan. Contesta: Con una joven que manifiesta ser familia de la propiedad, ella nos manifiesta que no es vigilante si no una persona que hace de celador en las noches, luego llama al celador le preguntamos por la escopeta y la trae a entregárnoslas, la trasladamos al despacho a fin de cuidar la cadena de custodia e enviarla al laboratorio. 21.- Usted recuerda las características del arma. Contesta: Era una escopeta pequeña, corta. 22.- Cuando le entregan el arma ud y los funcionarios manipulan el arma. Contesta: No porque precisamente la trasladamos al despacho por la cadena de custodia a fin de enviarla al laboratorio . 23.- La persona que le indico donde podía conseguir el arma, le dio algún nombre en especifico. Contesta: No recuerdo pero creo que si. 24.-Recuerda el nombre. Contesta: No. 25.-Puede indicarnos quien le hizo la experticia al arma. Contesta: No porque eso se envía al laboratorio de San Cristóbal. 26.-Esa arma fue de alguna manera examinada. Contesta: Creo que si porque allí lo que se hizo fue examinarla solamente y luego se remite a San Cristóbal a los fines de hacer la experticia. 27.- Recuerda donde esta ubicada la residencia donde fue ubicada el arma. Contesta: Se donde queda pero la dirección no, se que queda cerca de donde encontramos el cadáver no muy lejos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al testigo, 1.- Cuantos años de servicio tiene, Contesta: 16 años. 2.- Al hacer el levantamiento del cadáver acostumbra a llamar al medico patólogo. Contesta: No el medico patólogo esta en San Cristóbal, se llama es al medico forense se llamo, pero no estaba . 3.-Quien lo llamo. Contesta: El funcionario que estaba de guardia pero no recuerdo el nombre. 4.- Cuando llega al sitio del suceso a quien consigue. Contesta: Varias personas, los policías y la persona que estaba en el pavimento. 5.-Que posición tenia. Contesta: No recuerdo. 6.- Que hacia específicamente en el sitio. Contesta: dirigir, hacer el levantamiento, verificar la posición de cadáver, ver la ropa que traía. 7.-Que pertenencias encontró ese día. Contesta: No recuerdo. 8.-Que evidencias de interés criminalistico encontró. Contesta: Solo el cadáver, y otras. 9.- El arma actualmente donde se encuentra. Contesta: No se. 10.- Cuando llega al sitio del suceso consigue personas que fueron testigos presénciales del hecho. Contesta: No así cuando llega al sitio lo primero que uno hace es identificarse con los funcionarios de la policía uniformada, después se entrevista con las personas que estaban allí y si manifiestan conocer a alguien se trasladan al despacho.11.- Recuerda el nombre de las personas. Contesta: No. 12.-Eran jóvenes. Contesta: Si.13.- Que le informan ellos. Contesta: Que ellos tenían conocimiento de las personas que habían cometido el hecho. 14.- Logran detener los funcionarios a las personas que cometieron el hecho. Contesta: se retuvo al adolescente y posteriormente a la persona que facilito el arma. 15.- Recuerda el nombre del adolescente. Contesta: No pero fue la persona que nos llevo a la residencia de la persona que nos facilito el arma. 16.- Usted como funcionario y la experiencia que tiene en ese momento no determino quien había disparado el arma. Contesta: No recuerdo porque fueron varias las personas detenidas y faltaban varias personas por detener. 17.- Durante el transcurso de la investigación a quien mas se retuvo. Contesta: Creo que la Disip, retuvo a una joven pero no sabemos el motivo porque. 18.-No supieron porque fue. Contesta: No porque la Disip cuando hace sus investigaciones da cuenta solo al Ministerio Público. 19.-Cuantas personas totalmente detuvieron. Contesta: No recuerdo si una o dos. 20.- Quien hizo el levantamiento del cadáver. Contesta: Mi persona en compañía de otro funcionario. 21.-Había poca luz en el sitio. Contesta: Si 22.- Tuvieron apoyo de alguien. Contesta: Si los vehículos las patrullas pusieron luz alta. A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo contesta: 1.-Quien le hizo entrega del arma. Contesta: Primero se la solicitamos y el mismo hace entrega del arma. 2.- Puede darnos un punto de referencia de ubicación de esa casa. Contesta: Queda como a dos cuadras subiendo del hotel Aguas Calientes, cerca del hotel, una casa color blanco, ubicada al lado izquierdo subiendo. 3.- Que les manifestó el joven que le entrego el arma. Contesta: Que él la había prestado pero para ocasionar un susto. 4.-Recuerda usted cual fue el comportamiento de ese joven ante la presencia de ustedes. Contesta: Caminaba rápidamente, se puso nervioso y pálido. 5.- Recuerda usted si menciono a la persona que le presto el arma. Contesta: No. 6.- Había una persona de sexo femenino entre los de por ustedes detenido. Contesta: Con nosotros no. 7.- De que tipo era el arma entregada por el joven. Contesta: Una escopeta cañón corto.
4) ROBERTH JOSE ZAMBRANO SANDOVAL, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.999.219; de profesión u oficio; quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “ Comparezco Ante este despacho, por la causa SP11-P-2004-186, en calidad de testigo, lo que recuerdo es que se recibe llamada telefónica por parte de la policía uniformada indicando que en la parte alta del sector Aguas Calientes se encontraba una persona de sexo masculino, presuntamente presentando una herida por arma de fuego, motivo por el cual me traslade en compañía de los funcionarios Jovanni Solano y Diomar Sandoval, una vez en el sitio pudimos corroborar que efectivamente se encontraba una persona de sexo masculino, presentando una herida en el pecho al lado derecho procedimos a hacer el levantamiento del cadáver y llevarlo al despacho para posteriormente ser trasladado a la morgue del hospital central, , es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al testigo. 1.- Cuanto tiempo tiene como funcionario. Contesta: Tengo 1 año y ocho meses graduado como agente de investigaciones. 2.- Para la fecha 06 de Junio cual era su rango. Contesta: El mismo que tengo horita. 3.-Cuantas veces ha participado en levantamiento de cadáveres. Contesta: Varias veces. 4.-Cuando llegan al sitio indique si había luz o no. Contesta: Era e poca iluminación. 5.- Que fue lo que usted hizo al llegar al sitio. Contesta: Mi función fue acompañar a los funcionarios antes mencionados. 6.-Converso usted con alguien en el sitio. Contesta: No con nadie. 7.-A los otros funcionarios los vio conversando con otras personas. Contesta: No recuerdo. 8.- Hacia donde se dirige después de abandonar el sitio. Contesta: Hacia el despacho. 9.-Que hizo usted al llegar al despacho. Contesta: Estaba de guardia, y no recuerdo. 10.- Acompaño a los funcionarios cuando fue a una vivienda a buscar un arma de fuego. Contesta: Si. 11.- Indiquemos donde queda esa vivienda. Contesta: No recuerdo. 12.- Recuerda con quien converso. Contesta: Nos atendió un joven y manifestó que era el celador.13.- Cuando llegan al sitio que paso a que fueron. Contesta: El funcionario converso con él manifestando que el arma de fuego del celador era con la que se había cometido el hecho. Seguidamente la defensa procede a interrogar al testigo. 1.- Que tiempo tiene de experiencia. Contesta: Un año y ocho meses 2.- Que hizo específicamente en el sitio del suceso. Contesta: Luego de recibir la llamada me traslade con el detective, llegamos constatamos una persona tirada en la vía publica, hacer el levantamiento del cadáver, y trasladarla al despacho. 3.-Quine hizo el levantamiento del cadáver. Contesta: Nosotros 3.-Usted que hizo específicamente. Contesta: Acompañarlos. 4.- Que evidencia de interés criminalistico encontró allí. Contesta: Ninguna en el sitio. 5.- Estaba el inspector Molina en el sitio. Contesta: No. 6.- Recuerda en que momento llego a ver al inspector Molina. Contesta: No recuerdo. 7.- Hubo testigos presénciales en el sitio. Contesta: No recuerdo. 8.-Usted vio el arma. Contesta: Si la vi. 9.- Que hicieron con el arma. Contesta: Recuerdo que fue enviada al laboratorio. 10.-Que tipo de arma era. Contesta: Se que era una rama de fuego pero el tipo de arma no. 11.-Que personas lo acompañaron a esa comisión. Contesta: No recuerdo. 12.- Una vez que hacen el levantamiento del cadáver hacia donde se dirigen. Contesta: hacia el despacho en Ureña. 13.- Habían en el despacho personas distintas a la comisión policial. Contesta: No recuerdo. 14.- Trasladaron al despacho a personas en calidad de testigos. Contesta: No recuerdo Es todo. El Tribunal no hace preguntas.
5) JASAIRA MORELA RUBIO MARCANO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.477.767; de profesión u oficio Médico Patólogo Forense; quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: se trataba de una herida grande de 7 por 8 centímetros, orificio de entrada sin orificio de salida causada por un proyectil, el cual penetra y perfora el pulmón derecho corazón encontrándose alojado un perdigón , perfora el enidiafragma, eso provoca una hemorragia interna y es lo que causa la muerte, daña el pulmón corazón, órganos vitales los lesiona, el resto es que hay una motora, cantidad de sangre acumulada, provoca sangramiento severo que es la causa de la muerte, si no se refleja mas nada allí es porque los demás órganos estaban normales, Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el Testigo Contesta: 1.- Usted habla de una herida grande de 7 por 8 mas o menos pudiera ilustrarnos que tan grande. Contesta: Rompe el esternon, un proyectil para provocar una herida de ese tamaño, es un arma larga, escopeta, es una herida algo deforme. 2.- En su experiencia de cuanto tiempo hablamos en la practica de su oficio. Contesta: Año y medio como patólogo forense, hay que hacer una acotación de que esa herida no presenta orificio de salida entra pero no sale. 3.- Usted extrajo el proyectil. Contesta: Se extrajeron perdigones, provocados por el efecto del proyectil. 4.-Este tipo de herida tiene usted conocimiento, producida por este calibre tiene conocimiento es producido por un arma convencional o por ejemplo un arma un chopo. Contesta: Cuando son manuales, hay unas que los tacos son diferentes, hay unas que traen envolturas, no son tacos que se venden armamentos, en este caso no recuerdo. 5.- Eso tacos que usted señala siempre contienen perdigones. Contesta: E los siempre explotan, los perdigones se dispersan en el cuerpo, en este caso habían en el pulmón, corazón, pero ya decirle si fue por un chopo o una escopeta es competencia de balística. 6.-En otros procedimientos que ud haya eso de auptosia, cuantas auptosia ha practicado. Contesta: Son varias auptosias, pueden ser por diferentes casos, nos limitamos hacer auptosia y recabar información. 7.- Siempre se produce ese tipo de herida cuando explota con un taco. Contesta: Eso depende de la distancia con que se dispare el arma. 8.- Una herida producida por ese tipo de elemento nunca tiene salida. Contesta: Puede tener o no salida. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa para que interrogue al testigo. 1.- Recuerda la fecha del protocolo de auptosia. Contesta: Se que fue el año pasado. 2.- Porque la hizo. Contesta: Porque me mandaron. 3.-Quien la autoriza. Contesta: Me imagino que fue Ureña o San Antonio por la circunscripción. 4.-Usted sola hace la auptosia. Contesta: Si. 5.-Usted hace el levantamiento del cadáver. Contestó: No lo hace los funcionarios. 6.- Que se estila cuando el no esta el médico forense en el sitio del suceso. Contesta: Son los funcionarios los que hacen el levantamiento del cadáver. 7.- Quien declara la muerte del occiso. Contesta: Yo determino solo la causa de la muerte. 8.- En el caso que nos ocupa cual es la causa de la muerte. Contesta: Una hemorragia interna masiva porque se lesionar órganos vitales, provocando la muerte por un arma de fuego. 9.- Tiene tatuaje la herida. Contesta: No se especifica. 10.- El orificio de salida no se explica porque. Contesta: Porque no hubo, esas muestras se recogen y se envían a balísticas para que determines el tipo. A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo contesta: 1.- Ratifica el contenido y firma del protocolo de auptosia. Contesta: Si. 2.- El taco plástico de que usted habla contiene perdigones. Contesta: Si de diferentes calibres. 3.- El cartucho que contiene el taco en que tipo de arma es utilizado. Contesta: Generalmente se utiliza en armas largas. 4.-La falta de orificio de salida puede ser motivada por la distancia en que se realizó el disparo, es todo.
6) RUTH BETANIA ZAMBRANO TAPIAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-11.017.815; de profesión inspector; quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: Parte de los componentes de un cartucho, que son un taco como lo hablan y el poste que se encuentran dentro del cartucho, esos son los componentes del cartucho, y los cartuchos son propiamente para escopetas; Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el Testigo Contesta: 1.- Que tiempo tiene de funcionario y como experto. Contesta: Como funcionario 15 años y como experto tres. 2.- Que es lo que contiene un cartucho. Contesta: El cuerpo de plástico, que se compone de fulminante, contiene pólvora, el poste, perdigones. 3.- Cual es la función de estos componentes dentro de un cartucho. Contesta: Prácticamente eso es balística, pero se que a lo que toca el fulminante al ser disparado sale la pólvora y provoca la muerte de la persona. 4.-Este tipo de cartucho que arma lo utiliza. Contesta: Por los conocimientos que tengo se que es la escopeta. 6.-Ha visto usted a alguien muerto por cartucho. Contesta: Si. 7.-Puede indicarnos como es la herida en el cuerpo de una persona. Contesta: Son heridas grandes masivas, porque salen estos componentes y deterioran también depende la distancia. 8.- En este tipo de heridas que usted dice desmoronan que distancia puede haber. Contesta: No se precisarle la distancia porque ese no es mi ramo, pero el daño si es eminente. 9.- Tiene conocimiento de esos perdigones como llegaron a sus manos. Contesta: A nosotros nos pasan las evidencias embaladas por la cadena de custodia, nosotros solo hacemos el reconocimiento, ver lo que hacemos y plasmarlo y posteriormente se devuelven a la sala de objetos recuperados, en otras oportunidades se envían al laboratorio para ver si son comparados. 10.- Usted sabe de donde fueron extraídos estos perdigones. Contesta: No. 11.-Para hacer este Tipo de cartuchos se puede adquirir en algún establecimiento o se pueden fabricar en la casa. Contesta: No tengo idea. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa para que interrogue al testigo. 1.-En que fecha hizo el reconocimiento. Contesta: No recuerdo. 2.- Quienes lo hicieron. Contesta: El inspector sierra y mi persona. 3.- No recuerda quien hizo el reconocimiento. Contesta: La hacemos los dos, lo vemos los dos, pero uno de los dos es el que la tipea. 4.- Este reconocimiento quien lo hizo. Contesta: Los dos hacemos los reconocimiento, uno lo tipea y los dos firmamos. 5.-Quien ordena hacer el reconocimiento. Contestó: Son los pasos que se siguen cuando se recogen evidencias, hacer experticia la sala de evidencias no lo envía. 6.- Que vio usted en este reconocimiento. Contesta: Observamos las partes que componen un cartucho, no todas, un taco un fragmento que se encuentra dentro del cartucho. 7.- Apareció el fulmínate. Contesta: Nunca puede aparecer porque es el que explota. 8.-En el caso de la experticia que usted hizo cuales son los componentes. Contesta: Taco, balines de hierro perdigones. 9.- Usted recibe la evidencia embalada. Contesta: No recuerdo. 10.- Algún rotulado en especial. Contesta: Sen bolsas plásticas, un soporte de papel y grapas. 11.-A donde envías esas evidencias después de hacer el reconocimiento. Contesta: A sala de objetos recuperados o al laboratorio pero desconozco horita donde están esas evidencias. A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo contesta: 1.- Ratifica el contenido y firma de la experticia 086. Contesta: Si.

TITULO V

PRUEBAS DOCUMENTALES

En ese estado, evacuados los testigos y finalizadas las pruebas testimoniales, en mutuo acuerdo de las partes, tanto el Defensor José Galileo Gutierrez Lanz y la Fiscal Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo, acordaron no tener objeción de que se dieran por reproducidas las documentales que señaló la representante del Ministerio Público, más abajo referidas y a incorporar por su lectura las restantes pruebas documentales, también más abajo referidas, procediendo por tanto en concierto entre el Ministerio Público con la defensora, dando por reproducidas e incorporadas las documentales referentes a:
A) Experticia de balística N° 2314, de fecha 02-06-2004, suscrita por el experto FRANKLIN ALBERTO GARCIA VIVAS.
B) Trayectoria balística N° 2335 de fecha 22-06-2004, suscrita por el experto FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS.
C) Protocolo De Auptosia N° 447, de fecha 21-06-2004, por la doctora JASAIRA RUBIO.
D) Reconocimiento N° 9700-093-086, de fecha 30-06-2004, suscrita por los funcionarios del CICPC, Sub-delegación Ureña

TITULO VI

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

1) De la declaración de GEOVANNY ALEJANDRO SOLANO PEÑALOZA, quien sostuvo que no recordaba la fecha exacta, pero que ese día recibieron llamada telefónica, que en la parte alta del sector aguas calientes se encontraba una persona de sexo masculino sin signos vitales, que salió en comisión junto a los funcionarios Molina, el detective y él declarante, y efectivamente constataron que se trataba del cadáver de una persona de sexo masculino, que hicieron el levantamiento del cadáver y lo trasladaron al despacho, que fueron a la DISIP a entrevistar a unos testigos y posteriormente los funcionarios se trasladaron al sector aguas calientes con la finalidad de recabar el arma que supuestamente estaba incriminada, siendo de vital importancia porque permite demostrar la existencia de una persona sin signos vitales, las circunstancias de tiempo, por lo que se valora en su totalidad.
2) El testigo DIOMAR FERNANDO SANDOVAL BUITRAGO, quien dijo que estando de guardia se trasladaron a aguas calientes, y en la calle se encontraron un cuerpo sin vida, que levantaron el cadáver y bajaron a la DISIP, porqué allí tenían un testigo del caso, que se entrevistaron con el muchacho y les aportó datos para la investigación, que la herida observada al occiso fue a nivel del tórax, que el arma incriminada la ubicaron al otro día donde una señora les hizo entrega del arma con la que un muchacho había llegado, y que esa señora estaba acompañada de un muchacho que hacía de vigilante en esa casa, que se corresponde con la persona del acusado Geovanny Ortiz, permitiendo esta declaración establecer con certeza las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como las particulares circunstancias en las cuales se retiene el arma y al co-acusado Geovanny Ortiz, valorándose en su totalidad.
3) LABRADOR PEÑALOZA NEL MAURICIO, quien acompañaba al occiso, apodado Rambo el día de su muerte, diciendo que ese día cerraron el negocio como a las 11:30 de la noche y cuando voltearon a media cuadra del pool, venían 6 personas, y que en ese momento uno que llaman Julio salio a perseguirlo con un cuchillo y él emprendió veloz carrera en una bicicleta y se dirigió hasta la DISIP y que cuando subió con la DISIP, Rambo estaba en el suelo y comenzaron a hacer el levantamiento, que vio a Diana Padierna en el grupo de los 6, pero no la vio armada, que el arma que encontró la Policía era de Geovanny a quien conocía más o menos y que él sabía que estaba cuidando una casa, que Julio le había dejado de hablar por el problema del celular que tuvo con Rambo, igualmente el testigo que acompañaba a Rambo el día de su muerte violenta, dijo que no había visto a Diana disparando, que siendo testigo presencial, no deja lugar a dudas que su declaración es de capital importancia, no solo por circunstancias de modo, tiempo y lugar, sino permite ir más allá sobre la participación o no de los co-acusados, debiendo dársele valor pleno a sus dichos.
4) OSCAR DAVID MOLINA MENDOZA, quien dijo que eso fue en Junio de 2004, que se trasladaron al sitio y observaron a una persona de sexo masculino presentando una herida por arma de fuego a nivel de la región pectoral derecha, que una vez realizaron las actividades de rigor se trasladaron al despacho, allí una de las personas detenidas, dijo que él que les había facilitado el arma era un vigilante de una residencia en el sector de aguas calientes, y ante eso la comisión se trasladó y fueron atendidos por una persona familiar de la propietaria, y que llamó a la persona que fungía como vigilante, que les hizo entrega de la escopeta y trasladaron al ciudadano al despacho, aportando elementos de importancia, sobre el lugar donde encuentran el arma, así como la labor que desempeñaba quien la poseía, no siendo otro que el vigilante o celador Geovanny Ortiz, valorándose en su totalidad
5) De la declaración de la médico Patólogo Forense Dra. JASAIRA MORELA RUBIO MARCANO, quien dijo que se trataba de una herida grande de 7 por 8 centímetros, que tenía orificio de entrada sin orificio de salida, causada por un proyectil el cual perfora el pulmón derecho, corazón, encontrándose alojado un perdigón que perfora el enidiafragma, que eso provocó una hemorragia interna y causó la muerte, dañando el corazón, pulmones, órganos vitales, que la herida había sido provocada por un arma larga, dijo la experto forense que con una escopeta, que se extrajeron perdigones, que los perdigones se dispersan en el cuerpo, que había en el corazón, el pulmón, que el taco plástico que recogió sí contenía perdigones y que generalmente se utilizaba en armas largas, sin lugar a dudas permite esta declaración, corroborar que la muerte de Germán Mogollón se produjo por disparo de un arma de fuego tipo escopeta, por lo que se valora íntegramente.
6) La experto RUTH BETANIA ZAMBRANO TAPIAS, quien expuso que parte de los componentes de un cartucho son un taco como lo hablan y el poste que se encuentra dentro del cartucho, y que los cartuchos eran propiamente para escopetas, que las heridas producidas por esas armas, eran grandes masivas, porque salían eso componentes y deterioraban, dependiendo de la distancia, aportando elementos de valor sobre las características de los perdigones encontrados en el cuerpo del occiso, correspondiéndose con munición de arma de fuego tipo escopeta, debiendo valorar igualmente en su totalidad.

TITULO VII

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Procedamos a analizar las declaraciones y documentales expuestas en juicio, de allí que encontramos que el funcionario GEOVANNY ALEJANDRO SOLANO PEÑALOZA, sostuvo que no recordaba la fecha exacta, pero que ese día recibieron llamada telefónica, que en la parte alta del sector aguas calientes se encontraba una persona de sexo masculino sin signos vitales, que salió en comisión junto a los funcionarios Molina, el detective y él declarante, y efectivamente constataron que se trataba del cadáver de una persona de sexo masculino, que hicieron el levantamiento del cadáver y lo trasladaron al despacho, que fueron a la DISIP a entrevistar a unos testigos y posteriormente los funcionarios se trasladaron al sector aguas calientes con la finalidad de recabar el arma que supuestamente estaba incriminada, dijo también el funcionario, que observó en la persona fallecida una sola herida en el pectoral izquierdo ocasionada con arma de fuego, que una vez en la oficina los restantes funcionarios regresaron con un arma y él la manipuló para practicarle un reconocimiento, que era de un solo proyectil, que no era un arma casera, que los funcionarios fueron al sitio y el muchacho les entregó el arma, agregando más adelante el citado testigo y experto que el arma tiene un sistema abisagrado, que la misma estaba en buenas condiciones y dio como testimonio en su experiencia y experto como tal, que efectivamente el arma sí había sido disparada, que el arma tenía la marca Lugger, que la experticia si la firmaban los dos y si le daban el visto bueno era porque estaba bien realizada, que el occiso al momento de su llegada tenía como una hora de haber fallecido, finalizando diciendo que el arma al ser accionada podría producir lesiones de mayor o menor gravedad, e incluso la muerte, ratificando la experticia en su firma y contenido, declaración que nos permite ir aseverando, la existencia de una persona que fallece en forma violenta en el lugar conocido como Aguas Calientes de la población de Ureña, en horas de la noche por causa de un disparo de arma de fuego que señaló como una escopeta, que debemos adminicularlo con lo sostenido por el funcionario DIOMAR FERNANDO SANDOVAL BUITRAGO, quien dijo que estando de guardia se trasladaron a aguas calientes, y en la calle se encontraron un cuerpo sin vida, que levantaron el cadáver y bajaron a la DISIP, porqué allí tenían un testigo del caso, que se entrevistaron con el muchacho y les aportó datos para la investigación y luego subieron a Aguas Calientes, que se entrevistaron con una señora y que era familia de los muchachos que le habían dado muerte al otro, que la herida observada al occiso fue a nivel del tórax, que el arma incriminada la ubicaron al otro día donde una señora les hizo entrega del arma con la que un muchacho había llegado, y que esa señora estaba acompañada de un muchacho que hacía de vigilante en esa casa, que se corresponde con la persona del acusado Geovanny Ortiz, quien es llevado declarar a la sede policial y detenido; dijo el declarante, que sí recordaba el arma que le entregaron en esa casa, que era una escopeta recortada pero no recordaba el calibre, como de 30 centímetros más o menos, que el muchacho de la casa, (Geovanny Ortiz) le dijo al inspector Molina que él le había prestado la escopeta a unos muchachos y se la habían llevado esa noche, finalizando diciendo el testigo que, el arma incautada fue en una casa que queda detrás del colegio de monjas de aguas calientes, que sí había visto el arma, que era del tipo escopeta, que si estuvo presente cuando entregaron el arma, que la señora de la casa fue la que le solicitó al muchacho vigilante (Geovanny Ortiz) que fuera a buscar el arma y se las entregara, que las personas allí presentes eran la señora y el muchacho, refiriéndose al co-acusado Geovanny Ortiz y que él muchacho, le manifestó la señora, que lo tenía como vigilante, conduciéndonos esta declaración, a que efectivamente el ciudadano detenido por la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la casa ubicada detrás del colegio de monjas, es el co-acusado Geovanny Ortiz, quien efectivamente son contestes los funcionarios en sus declaraciones, quienes aseguran que el mismo se desempeñaba como vigilante o celador de la vivienda donde encuentran el arma junto a Geovanny Ortiz.

Así las cosas, aunado a lo anterior debemos señalar la declaración del testigo LABRADOR PEÑALOZA NEL MAURICIO, quien acompañaba al occiso, apodado Rambo el día de su muerte, diciendo que ese día cerraron el negocio como a las 11:30 de la noche y cuando voltearon a media cuadra del pool, venían 6 personas, y que en ese momento uno que llaman Julio salio a perseguirlo con un cuchillo y él emprendió veloz carrera en una bicicleta y se dirigió hasta la DISIP y que cuando subió con la DISIP, Rambo estaba en el suelo y comenzaron a hacer el levantamiento, agrego también el testigo NEL MAURICIO, que vio a Diana Padierna en el grupo de los 6, pero no la vio armada, que el arma que encontró la Policía era de Geovanny a quien conocía más o menos y que él sabía que estaba cuidando una casa, que a Diana la vio temprano, que la casa donde Geovanny prestaba sus labores como vigilante, dijo el testigo, quedaba como dos cuadras más abajo de la parada de los buses para Cúcuta, que Julio le había dejado de hablar por el problema del celular que tuvo con Rambo, igualmente el testigo que acompañaba a Rambo el día de su muerte violenta, dijo que no había visto a Diana disparando, que había ido al sitio con la DISIP, que no vio a Geovanny Ortiz disparando, agrego también que más abajo de los buses de Cúcuta quedaba la casa donde Geovanny cuidaba y culminó diciendo Nel Mauricio, que el trabajo que desempeñaba Geovanny era de vigilante, cuidando una casa, por lo que encontramos, que efectivamente el co-acusado Geovanny Ortiz, prestaba sus servicios como vigilante en una casa, de donde fue recuperada una escopeta, entregada por el mismo Geovanny Ortiz a los funcionarios actuantes, al momento en que es conducido a la sede policial, siendo el arma utilizada como elemento natural para las labores a que se obligaba, como celador, que por supuesto debemos adminicularla a la declaración del funcionario actuante OSCAR DAVID MOLINA MENDOZA, quien dijo que eso fue en Junio de 2004, que se trasladaron al sitio y observaron a una persona de sexo masculino presentando una herida por arma de fuego a nivel de la región pectoral derecha, que una vez realizaron las actividades de rigor se trasladaron al despacho, allí una de las personas detenidas, dijo que él que les había facilitado el arma era un vigilante de una residencia en el sector de aguas calientes, y ante eso la comisión se trasladó y fueron atendidos por una persona familiar de la propietaria, y que llamó a la persona que fungía como vigilante, que les hizo entrega de la escopeta y trasladaron al ciudadano al despacho, dijo igualmente el testigo que se trasladaron a esa residencia y constataron que si trabajaba un vigilante, y repitiendo ante las repreguntas, que cuando llegaron al sitio que una joven familiar de la propietaria de la casa, que no era vigilante, sino una persona que hacía de celador, y que llamó al celador, les entregó el arma y lo trasladaron al despacho, que la misma era una escopeta corta, finalizando diciendo que se retuvo al adolescente y a la persona que facilitó el arma, que no recordaba el nombre del adolescente, pero había sido la persona que los llevó hasta la residencia de la persona que les facilitó el arma, diciendo que quien le hizo entrega del arma fue él mismo( refiriéndose al co-acusado Geovanny Ortiz), que esa casa quedaba en Aguas Calientes, cerca del hotel Aguas Calientes, y por último que él joven celador, les manifestó que él había prestado el arma para ocasionar un susto, que permite despojar a Geovanny Ortiz de la presunción de inocencia que lo protegía, evidenciándose su alto grado de participación, en el auxilio para antes de cometer el hecho facilitando medios para ello.

En el mismo orden de ideas, adminiculemos a lo anterior, la declaración de la experto médico Patólogo Forense Dra. JASAIRA MORELA RUBIO MARCANO, quien dijo que se trataba de una herida grande de 7 por 8 centímetros, que tenía orificio de entrada sin orificio de salida, causada por un proyectil el cual perfora el pulmón derecho, corazón, encontrándose alojado un perdigón que perfora el enidiafragma, que eso provocó una hemorragia interna y causó la muerte, dañando el corazón, pulmones, órganos vitales, que la herida había sido provocada por un arma larga, dijo la experto forense que con una escopeta, que se extrajeron perdigones, que los perdigones se dispersan en el cuerpo, que había en el corazón, el pulmón, que el taco plástico que recogió sí contenía perdigones y que generalmente se utilizaba en armas largas, que sin lugar a dudas coinciden con los elementos característicos del arma de fuego que poseía Geovanny Ortiz, como lo era la escopeta en el desempeño de su labores como vigilante, que facilitó para un “susto”, con las lamentables consecuencias indicadas, debiendo adminicularle a lo expresado con la declaración de la experto RUTH BETANIA ZAMBRANO TAPIAS, quien expuso que parte de los componentes de un cartucho son un taco como lo hablan y el poste que se encuentra dentro del cartucho, y que los cartuchos eran propiamente para escopetas, que las heridas producidas por esas armas, eran grandes masivas, porque salían eso componentes y deterioraban, dependiendo de la distancia, que permiten concluir a quien aquí decide, que efectivamente se produjo la muerte de una persona, como lo fue la de Germán Javier Mogollón, alias RAMBO, hecho que constituye el cuerpo del delito y a su vez se corresponde con el sujeto pasivo directo del delito, que los declarantes, fueron contestes en que Geovanny Ortiz Martínez, fungía como celador o vigilante de una casa ubicada en Aguas Calientes, y fue él la persona que facilitó el arma que utilizaba para prestar sus servicios como tal celador, utilizada para darle muerte a Germán Javier Mogollón. Que efectivamente la muerte de éste se produce con un disparo por arma de fuego tipo escopeta, que resultó ser la misma arma de Geovanny Ortiz Martinez, que dichos hechos permiten asegurar con gran certeza y convicción, que la participación de Geovanny Ortiz al facilitar el medio para la comisión del hecho fue decisiva, debiendo detenernos un poco en que durante el desarrollo de la audiencia, se anunció una nueva calificación, esto es, de la calificación dada inicialmente por la Fiscalía del Ministerio público, como lo fue la de Homicidio Calificado, tipificado en el ordinal 1 del artículo 408 del Código Penal vigente para ese momento, por la de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, fundamentado en que durante el desarrollo del debate, no se logró demostrar la futilidad en los motivos de la muerte de Germán Javier Mogollón, es decir, no se logró demostrar la calificante al delito de Homicidio.

En esta etapa, tenemos la comisión de un hecho típico, que indudablemente señalado en el artículo 407 del Código Penal, es antijurídico, contraría la conducta que debe exteriorizar el ciudadano común, habiéndose establecido con un alto grado de certeza, la relación de causalidad entre el sujeto activo facilitador del delito y el hecho mismo, ya que lo depuesto por los funcionarios, provenientes del co-acusado Geovanny Ortiz, de haber facilitado el arma solo para “un susto”, nada afecta el grado de culpabilidad, no siendo bajo ningún concepto causa de justificación, ni de inimputabilidad, por lo que el juicio de reproche a la conducta asumida por Geovanny Ortiz, se le realizó a la perfección en del juicio oral y público, conduciendo la fuerza de los elementos de convicción señalado a concluir que GEOVANNY ORTIZ MARTINEZ, es culpable y responsable en la comisión del Delito de Homicidio Intencional en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el Código Penal vigente para el momento de los hechos, en su artículo 407 en relación con el ordinal 3 del artículo 84, debiendo ser la sentencia con respecto a Geovanny Ortiz, CONDENATORIA. Así se decide.

En lo relativo a la co-acusada DIANA ALEJANDRA PADIERNA MAZO, de las declaraciones rendidas por testigos y expertos, solo se logró establecer que estuvo en el lugar de los hechos momentos antes de la muerte de Germán Javier Mogollón, pero surge la duda sobre su participación, ya que transcurrió un lapso considerable entre el momento en que el acompañante del occiso Nell Mauricio se retira del lugar en veloz carrera y en el que regresa con la comisión de la DISIP, sumado a ello, éste último testigo manifestó en forma clara y libre de apremio, que no le vio arma alguna a Diana Padierna Mazo, así también ningún otro testigo ni prueba documental, vinculan a Diana Padierna con el hecho donde resultara muerto Germán Javier Mogollón, alias Rambo, por lo que no se logra desvirtuar el principio de presunción de inocencia, basado en las grandes dudas surgidas, por lo que esto debe favorecerla, por mandato expreso de la norma Constitucional indicada en el artículo 24, debiendo ser la sentencia con respecto a DIANA PADIERNA MAZO, ABSOLUTORIA. Así se decide.

CALCULO DE LA PENA

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE PARTICIPACION CRIMINAL previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinales 2° y 3°, tiene una pena que oscila entre 12 a 18 años de presidio y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos tiene una pena que oscila entre 3 A 5 años de Prisión, que una vez le aplicamos a cada uno de ellos el contenido del artículo 37 del Código Penal, nos da como promedio Quince (15) años de presidio para el HOMICIDIO INTENCIONAL y Cuatro (4) años para el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que con base a lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, una vez convertimos éste último delito en presidio, quedando el porte de arma en Dos (2) años de Presidio, así se procede a la aplicación del contenido del artículo 86 del Código Penal, que señala la aplicación de la pena correspondiente al delito más grave y el aumento de las 2/3 partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, por lo que la pena a aplicar por el delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, queda en Un (1) año y Cuatro (4) Meses de Presidio, que hecha la sumatoria nos arroja el resultado de Dieciséis Años y Cuatro Meses, siendo el grado la participación criminal indicada en el ordinal 3 del artículo 84 del Código Penal, debe aplicarse la pena por mitad, es decir, Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses, procediendo a criterio de este juzgador, por las circunstancias de comisión del delito, la falta de antecedentes penales, la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4 eiusdem, así queda la pena definitiva a imponer para ser cumplida por GEOVANNY ORTIZ RAMIREZ en de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO. ASI SE DECIDE.

TITULO VII

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana DIANA ALEJANDRA PADIERMA MAZO, de nacionalidad Venezolana titular de la cedula de identidad N° V.-22.645.173, nacida en fecha 23-05-1.979, de 25 años de edad, hija de Maria Estela Mazo de Padierma y Juan de Jesús Padierma, natural de Medellín República de Colombia, residenciado, en Ureña , Aguas Calientes, calle 5, lote 25, Invasión Hogares Méndez de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE PARTICIPACION CRIMINAL, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinales 2° y 3° respectivamente del mismo Código, en perjuicio de GERMAN JAVIER MOGOLLON (RAMBO) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos.
SEGUNDO: Exonera al Estado Venezolano del pago de las Costas Procesales, en virtud de haber existido elementos suficientes para llevar adelante la investigación y haber llegado al juicio Oral y Público, donde se pudo demostrar la verdad de lo ocurrido.
TERCERO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada a la prenombrada ciudadana en fecha Ocho (08) de Junio de 2004.
CUARTO: CONDENA al Ciudadano GIOVANNY ORTIZ MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, sin cédula de identidad nacido en fecha 09-09-1.985, de 19 años de edad, hijo de Transitó Ramírez y Gervasio Ortiz, soltero, Constructor, natural de Cúcuta República de Colombia, residenciado, en Navarro Gold, vereda vía para los patios, Cúcuta República de Colombia; a cumplir la pena de prisión de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE PARTICIPACION CRIMINAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 3 eiusdem, en perjuicio de GERMAN JAVIER MOGOLLON (RAMBO) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, así como a las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal.
QUINTO: Se exonera de costas al condenado Geovanny Ortiz Martinez, por haber hecho uso de la defensa pública.
SEXTO: Se ordena la destrucción del arma, que guarda relación con la presente causa y que se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Cristóbal Estado Táchira, con el oficio N° 026; para lo cual se ordena remitirla mediante oficio a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), ubicada en Fuerte Tiuna, el Valle, Caracas.

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y no se intentare, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

La presente sentencia ha sido dictada, refrendada, leída y publicada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, en la audiencia de hoy, Martes Ocho (08) de Noviembre del año 2.005.
Déjese copia.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO



LA SECRETARIA

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ