REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000085
ASUNTO : SJ11-P-2002-000085

Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I
En fecha 29 de Septiembre de 2005 (folio 370) se levantó acta para la selección de escabinos y constitución del Tribunal mixto, compareciendo en esa oportunidad una ciudadana de nombra Sonia Yaqueline Lindarte Duarte, designándose y ordenándose solicitar nueva lista a la Presidencia del Circuíto Judicial, no lográndose por tanto, constituir el Tribunal Mixto en esa 1ra oportunidad.

Al folio 311 y con fecha 7 de Noviembre de 2005, corre agregada acta de constitución de Tribunal Mixto, donde siendo la 2da oportunidad, no se hizo presente persona alguna, declarándose desierto y se ordenó solicitar nueva lista a la presidencia del Circuito.

II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en la 1ra oportunidad si bien es cierto, compareció una persona y se nombró como escabino, no es menos cierto que no se logró constituir el Tribunal como Mixto, a lo que debemos sumarle que en la 2da oportunidad, igualmente no se logró constituir el Tribunal como mixto, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”, así es claro y sin lugar a dudas que en la causa que ocupa la atención del Tribunal, en las Dos (2) oportunidades no se logró constituir el Tribunal como Mixto.

III
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.

IV
EN CONSECUENCIA A DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: El Tribunal prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra VICTORIANO CARVAJAL MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V-5.740.752, fecha de nacimiento 08-09-1960, natural de Rubio, de profesión chofer, hijo de José Saul Carvajal y Carmen Mendoza, domiciliado en la calle bis, sector San Rafael, casa sin número, Rubio, Estado Táchira.

Notifíquese de la presente decisión al imputado, defensa, fiscal, acusador privado, víctimas, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIFE JURADO