REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000003
ASUNTO : SJ11-P-2002-000003

Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I
En fecha 25 de Marzo de 2004 (folio 167) se levantó acta para la selección de escabinos y constitución del Tribunal mixto, debiendo declararlo desierto, no lográndose constituir el Tribunal Mixto en esa 1ra oportunidad.

Al folio 185 y con fecha 18 de Mayo de 2004, corre agregada acta de constitución de Tribunal Mixto, donde siendo la 2da oportunidad, no se hizo presente persona alguna, declarándose desierto y se ordenó solicitar nueva lista a la presidencia del Circuito.

Con fecha 23 de Septiembre de 2004, se realizó nuevamente audiencia para la selección de escabinos y en esa 3ra oportunidad se declaró desierto, situación similar se produce cuando en fecha 4 de Julio de 2005, nadie se hizo presente para el acto de constitución de Tribunal con escabinos y en 4ta oportunidad se declaró desierto el acto.

II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en la 1ra oportunidad se declaró desierto el acto y no se logró constituir el Tribunal como Mixto, que en la 2da 3ra y 4ta oportunidad igualmente no se logró constituir el Tribunal como mixto, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..

III
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.

IV
EN CONSECUENCIA A DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: El Tribunal prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra CEFERINA AMAYA NIÑO, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía No 60413717, de 42 años de edad, residenciada en el Barrio La Palmita, sector la Ceiba, callejón principal, casa sin número, Municipio Junín, Estado Táchira.

Notifíquese a la imputada, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.

Déjese copia.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIFE JURADO