REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000264
ASUNTO : SP11-P-2004-000264

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 58 y 59, corren insertos oficio No 9700-183-3682, acta de defunción No 214 y comprobante de recepción de fecha 22 de Noviembre de 2005, presentado por el ciudadano T.S.U. Victor Manuel Rangel, Comisario Jefe de la Subdelegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por medio del cual consignó en copia Acta de Defunción Nº 214, emitida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira en fecha 29 de Octubre de 2004, correspondiendo a quien en vida respondiera al nombre de SIMON ANTONIO DIAZ DELGADO, a quien se le seguía el asunto penal Nº SP11-P-2004-000264, por la comisión de los delitos Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 17 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual falleció en fecha 13 de Octubre de 2004, siendo la causa de su muerte Shock Traumático Irreversible, perforación del cráneo, disparos de arma de fuego.

En dicha comunicación el citado Comisario manifiesta que el acta en original fue enviada a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público con el oficio No 4319.

Este Tribunal para decidir observa:

El Código Penal en su artículo 103 establece en cuanto a la extinción de la acción penal, que:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la penal, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma....”

Por su parte, el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“El Sobreseimiento procede cuando:
1º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista el acta de Defunción que corre inserta al folio 58 y 59, en aplicación del principio de buena fe y valor que tienen las comunicaciones suscritas por los funcionarios públicos, considera este Juzgador que lo procedente es declarar extinguida la acción penal, por consiguiente decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida contra de SIMON ANTONIO DIAZ DELGADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.

De conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la celebración del debate para la comprobación de los hechos que dan origen al presente sobreseimiento por considerar que no resulta necesario, por estar suficientemente acreditada su comprobación.

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra quien en vida respondiera la nombre de SIMÓN ANTONIO DELGADO DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.149.599, de 42 años de edad, sin profesión definida, nacido el día 30—05-1962, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, residenciado en la Urbanización Misia Julia, calle 07 casa N° 24 El Poblado, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y víctimas.
Déjese copia.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. JOHANA URBINA