REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002272
ASUNTO : SP11-P-2005-002272

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA MARÍA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de WILLIAMS CACERES GÓMEZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 14 de abril de 2005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, mediante la cual dejaron constancia de que se encontraban tripulando una moto procedí a intervenirlo policialmente siendo la moto una Yamaha, modelo artistic, color negro, serial de chasis 3KJ- 6543295, ya que el mismo no posee placas identificadoras.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio siete, corre inserta acta policial, de fecha 14 de abril de 2005, mediante la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejaron constancia de que se encontraban tripulando una moto procedí a intervenirlo policialmente siendo la moto una Yamaha, modelo artistic, color negro, serial de chasis 3KJ- 6543295, ya que el mismo no posee placas identificadoras.

2.- Al folio doce, corre inserto oficio Nro 9700-062-1214, de fecha 26 de abril de 2005, suscrita por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional San Antonio.

3.- Al folio trece, corre inserta solicitud de entrega, de fecha 27 de abril de 2005-11-05.
4.- Al folio quince, corre inserta experticia Nro 259, de fecha 26 de abril de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional San Antonio.

5.- Al folio dieciocho, corre inserta documentación relacionada al vehículo.

6.- Al folio veintiuno, corre inserta entrega de vehículo, de fecha 19 de mayo de 2005, suscrita por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público Judicial del Estado Táchira.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, ya que se logró determinar por medio de la experticia Nro 259, de fecha 26 de abril de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual concluyeron que el vehículo en estudio presenta el serial de identificación y carrocería, es en virtud de ello, que los antes mencionados no es posible subsumirlos en el contexto de la norma adjetiva penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de WILLIAMS CACERES GÓMEZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, publíquese y regístrese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo