REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002471
ASUNTO : SP11-P-2005-002471

Por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, constante de Cuatro (04) folios útiles, correspondientes a solicitud de Orden de Allanamiento, según oficio N° 20-F25-3204-05, de fecha 30-11-2005, correspondiente a la investigación N° 20-F25-581-05, procedente de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, y según comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo, de fecha 30 de Noviembre de 2005, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de San Antonio del Táchira, en donde solicita se expida la Orden de allanamiento, a ser practicado, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Rubio, al mando del Sub Comisario Lic, EDGAR LEONIDAS ARELLANO, en: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, VIVIENDA TIPO RANCHO, TECHO DE ZINC, PAREDES DE ZINC Y CAÑA BRAVA, UBICADA EN EL CASERIO QUINTO PATIO EL RODEO, MUNICIPIO JUNIN ESTADO TACHIRA, RUBIO, PROPIEDAD DEL CIUDADANO PABLO ANTONIO JIMENEZ HERRERA; lugar donde presuntamente se encuentran objetos y artefactos eléctricos de dudosa procedencia, al igual que Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que guardan relación con el mencionado delito, fundamentándose dichas solicitudes en los artículos 213, 218, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Que la referida solicitud de allanamiento recae sobre inmueble, que constituye una vivienda unifamiliar; así mismo, se evidencia que existe un inicio de averiguación signada con el N° 20-F25-581-05, emitido por el Despacho Fiscal, y que se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, la cual se encuentra en fase de investigación, cumpliéndose así con las exigencias de los artículos 211 y 213 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL ALLANAMIENTO, solicitado por la Representante Fiscal ya mencionada, por ser procedente; así mismo, se autoriza para la practica del allanamiento, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, al mando del Sub Comisario Lic, EDGAR LEONIDAS ARELLANO.
El lugar autorizado a registrar está ubicado en: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, VIVIENDA TIPO RANCHO, TECHO DE ZINC, PAREDES DE ZINC Y CAÑA BRAVA, UBICADA EN EL CASERIO QUINTO PATIO EL RODEO, MUNICIPIO JUNIN ESTADO TACHIRA, RUBIO, PROPIEDAD DEL CIUDADANO PABLO ANTONIO JIMENEZ HERRERA; así mismo, se autoriza a buscar objetos y artefactos eléctricos de dudosa procedencia, al igual que Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que guardan relación con uno de los delitos contra la propiedad.

Por último, se ordena notificar de la respectiva orden de allanamiento a la persona a cuyo cargo de la vivienda, entregándose copia de la misma; tal y como, lo dispone el artículo 212 del Código en referencia; y la misma, tendrá una duración de siete días continuos, contados a partir de la presente fecha. Líbrese Orden de Allanamiento. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público.



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03



Abg. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
SECRETARIA