REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002247
ASUNTO : SP11-P-2005-002247


Visto el escrito, presentado por la Ciudadana TERESA DE JESUS RODRÍGUEZ VILLEGAS y ANA YNGRID CHACÓN MORALES, en el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JHONNY ORLANDO CASTELLANOS ESCALANTE, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con los numerales 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 09 de agosto de 2005, la ciudadana Gutiérrez de Páez Deisy Yhajaira, interpuso denuncia mediante la cual manifestó que el ciudadano Jhonny Orlando Castellanos Escalante, quien es novio de su hija menor, de nombre Merly Yesenia Gutiérrez, mantuvo relación con esta por siete veces, siendo que en conversación sostenida con ya mencionado, le indicó que deseaba llevársela para Barquisimeto. Así mismo, agregó la denunciante que su hija le había manifestado que su padrastro había abusado de ella, cuando la misma tenía nueve ó diez años de edad.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio 1 y 2 , corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana Gutiérrez de Páez Deisy Yhajaira, la cual manifestó que el ciudadano Jhonny Orlando Castellanos Escalante, quien es novio de su hija menor, de nombre Merly Yesenia Gutiérrez, mantuvo relación con esta por siete veces, siendo que en conversación sostenida con ya mencionado, le indicó que deseaba llevársela para Barquisimeto. Así mismo, agregó la denunciante que su hija le había manifestado que su padrastro había abusado de ella, cuando la misma tenía nueve ó diez años de edad.

2.- Al folio 4, corre inserta acta de investigación penal de fecha 09 de agosto de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes sostuvieron entrevista con la ciudadana Gutiérrez de Páez Daisy Yhajaira, la cual les indicó que el ciudadano Leonardo, se encontraba en España.

3.- Al folio 7, corre inserta inspección Nro 285, de fecha 09 de agosto de 2005.

4.- Al folio 8 , corre inserta acta de entrevista, rendida por la adolescente Merly Yesenia Gutiérrez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual señaló entre otras que se hizo novia de Jhonny Orlando Castellanos Escalante, siendo que sostuvo relaciones sexuales con este, que le hizo una carta a su novio, la cual fue descubierta por su madre, fue ahí donde le dijo a esta que se había acostado con su novio Jhonny, entonces le dijo que la iba mandar para España, a vivir con su padrastro, fue cuanto le manifestó que cuando tenía nueve años de edad, este había abusado de ella.

5.- Al folio 18, corre inserta acta de investigación penal, de fecha 26 de agosto de 2005, mediante la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de que sostuvieron entrevista con la adolescente Merly Yesenia Gutiérrez, quien informó que su mamá no se encontraba presente para el momento, que se habían solventado los problemas en su casa, debido a que ella había mentido, y que lo expuesto era mentiras, que su mamá la había presionado para separarla de su novio Jhonny Orlando Castellanos, que por tal motivo no había comparecido a la medicatura forense, ni había llevado la partida de nacimiento.

6.- Al folio 16, corre inserto acta de investigación, de fecha 27 de agosto de 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de haber sostenido entrevista con la ciudadana Gutiérrez de Páez Deisy, quien manifestó entre otras cosas que su hija le manifestó que había mentido, en relación con lo expuesto en su denuncia, que su hija tiene miedo que la separe de su novio Jhonny Orlando Castellano, por lo que señaló que no va a continuar con el proceso.

7.- Al folio 18, corre inserta entrevista por ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, rendida por la adolescente Merly Yesenia Gutiérrez, quien manifestó entre otras cosas que lo que hizo con Jhonny Orlando Gutiérrez Castellanos, fue por voluntad propia, y lo de su padrastro Leonardo Páez era mentiras, señaló que lo hizo para que no la mandaran a España.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no es típico, en el sentido de que si bien es cierto, la ciudadana Gutiérrez de Páez Deisy, interpuso denuncia mediante la cual manifestó lo referente a que su hija Merly Yesenia Gutiérrez, mantenían relaciones sexuales con el ciudadano Jhonny Orlando Castellanos Escalante, y acerca de que Leonardo Páez Ibáñez, había abusado de la misma, no es menos cierto que la adolescente mediante entrevista inserta en autos, señaló que había mantenido relaciones sexuales con su novio Jhonny Orlando Castellanos Escalante, de manera voluntaria, es decir, libre de coacción alguna, por lo que no es posible subsumir los hechos anteriormente mencionados, dentro del contenido de la norma penal adjetiva, ya que no se encuentran satisfechos los supuestos requeridos para algún tipo penal, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JHONNY ORLANDO CASTELLANOS ESCALANTE, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con los numerales 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo