REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002245
ASUNTO : SP11-P-2005-002245

IMPUTADO: Pedro Ovidio Montilva Vivas, venezolano, 52 años, titular de la cédula de identidad N° 3.309.298, residenciado en la calle 3, casa N° 5-63, Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira.
FISCAL: Teresa de Jesús Rodríguez Villegas
DEFENSOR (A): Dolores Gregoria Niño
VICTIMA: Jersy Junior Rojas Blanco

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: Blanco Nancy Marina.


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, a favor de Pedro Ovidio Montilva, efectuada por la Fiscalia del Ministerio Público, por la comisión del delito de Lesiones Graves, en perjuicio de Jersín Junior Rojas Blanco, en esta misma fecha se celebró Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa;

HECHOS

Los hechos que señala la Representante del Ministerio Público, consistieron en que en fecha 20 de diciembre de dos mil uno, aproximadamente a las 3:30 de la tarde, el ciudadano PEDRO OVIDIO MONTILVA, se dirigía de Rubio hacia la ciudad de San Cristóbal, en su vehículo en compañía de la ciudadana Inés Emilia Briceño Escobar y Raquel Estrella Pernía Lozada, cuando a la altura del sector vega del Cedro del Kilómetro 8, observaron un lazo en la carretera y no poniéndole atención siguieron su camino y al llegar a la Alcabala del Mirador, un efectivo de la Guardia Nacional, detuvo al ciudadano Pedro Montilva, informándole que había causado un accidente de tránsito donde resultó lesionado el niño Rojas Blanco Jersin Junior, de siete años de edad para el momento de la ocurrencia de los hechos.-

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PRACTICADAS

Por tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de investigación penal N° 096, de fecha 20-12-2001, en donde se deja constancia de que “siendo aproximadamente las 4:45 de la tarde, fue comisionado el distinguido Alberto Acosta, para que se trasladara al hospital Padre Justo de la ciudad de rubio, a verificar un ingreso de una persona lesionada por presunto accidente de tránsito, tratándose de un arrrollamiento según testimonio de algunas personas presentes en el hospital y de la madre. Así mismo, se señala que el conductor del referido vehículo se ausentó del sitio del accidente junto con el vehículo, siendo detenido el mismo, en la alcabala de la Guardia Nacional de el Mirador, por resultar lesionado el ciudadano Jersin Junior Rojas Blanco. Igualmente señala el acta policial que “Modo: el accidente se origina en el momento en que el vehículo se desplazaba por la carretera vía San Cristóbal, a la altura del sector vaga del cedro, en el sitio se encontraban varios niños con una cuerda, simulando un peaje con un muñeco de trapo (año Viajo) pidiendo dinero, a los conductores que se desplazaban por el sitio, hecho por el cual al pasar el vehículo, la cuerda se enreda con el mismo cayendo el niño al pavimento sufriendo lesiones, siguiendo la marcha el conductor con la cuerda enredada en el vehículo.

2.- Croquis del accidente de fecha 20-12-01, levantado por el Dtgdo, Pedro Acosta, en el lugar donde ocurrió el accidente.

3.- Entrevista rendida por el ciudadano Samuel García, en donde señala que “ el día 20/10/01, a las 3:30 pm, cuando yo me encontraba en la puerta del taller donde estaba laborando, cuando bajaba el JEP y se salio de la vía desviándose…a donde estaba un muñeco de trapo y junto con el estaba el niño llevándoselo con todo muñeco… conductor irresponsable dejando el niño tirado en el piso , ni siquiera tuvo la gentileza de auxiliarlo y se dio a la fuga…”

4.- Entrevista rendida por el ciudadano José Luis Pabón, quien manifestó: “ el día 20/12/2001, a las 3:30 p.m, venía de vega del cedro parte baja hacía la parada cuando ví volar un muñeco año viejo, el cual se encontraba con los niños, yo me reí sin pensar que uno de los niños estaba disfrazado y también rodó junto al muñeco cuando paso el carro a alta velocidad llevándose al niño… en esos momentos una unidad del consorcio Ayari le prestó auxilio y llamo para la guardia en el Mirador… yo seguí mi ruta pero impresionado con lo sucedido…“

5.- Acta de nacimiento N° 2400, a nombre de Yersi Junior Rojas
6.- Acta de entrevista rendida por Ines Emilia Briceño Escobar, en donde se señala que el día 20 de diciembre de 2001 en la tarde me fui con el señor Pedro Montilva desde la oficina del Ministerio de producción y Comercio con destino a san Cristóbal… viendo una cuerda sobre la carretera siguiendo normalmente cuando llegamos a la Alcabala del Mirador nos detuvieron… fue cuando nos dimos cuenta de la cuerda y posteriormente fue trasladado para Tránsito de San Cristóbal…”

7.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Raquel Estrella Pernía, en donde señala que: “ el día 20 de diciembre del año 2.001, alrededor de las 4:30 PM, yo le pedí la cola al señor Pedro Montilva, quien se dirigía hasta San Cristóbal desde rubio y quien iba acompañado por la Ingeniero Inés Briceño…íbamos pasando por el sector la Granzonera, vimos un lazo sobre el pavimento…más adelante pasando por la alcabala….del Mirador, se acercó un cabo de la Guardia quien detuvo al señor Pedro Montilva diciéndonos que habíamos ocasionado un accidente situación que nos sorprendió…”

8.- Reconocimiento Médico Legal N° 000156, de fecha 04/01/2002, suscrito por la Dra. RSA GUERRERO DE ARELLANO, practicado ala víctima, en donde señala que : 1.- CICATRIZ DE HERIDA CORTANTE SUTURADA DE APROXIMADAMENTE SEIS CENTIMETROS DE LONGITUD EN CUERO CABELLUDO DE APROXIMADAMENTE SEIS CENTIMETROS DE LONGITUD EN CUERO CABELLUDO DE REGION PARIETAL IZQUIERDA.- 2.- MANCHA HIPOCROMICA DE ESCORIACION EN REGION FRONTAL. 3.- COLLARIN DE INMOVILIZACION CERVICAL POR TRAUMATISMO EN DICHA ZONA. NECESITRA MAS O MENOS VEINTIUN DÍAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO SALVO COMPLICAIONES A PARTIR DE LA FECHA DE LAS LESIONES.
9.- Acta de investigación penal de fecha 28/04/2005, suscrita por el Detective Jhonny Monsalve, en donde se deja constancia de que “ encontrándose en la Jefatura del Comando… me traslade en compañía del funcionario detective Wilson Guerrero, hacia la carretera principal de rubio, san Cristóbal específicamente en el kilómetro 8 del sector Berlín…sostuvimos entrevista verbal con el ciudadano Frank Jerson Orozco Gutiérrez…quien luego de informarle el motivo de nuestra presencia nos manifestará que desconoce el paradero del adolescente Yersi Rojas.
10.- Acta de investigación penal de fecha 05/052005, en la que se deja constancia de que: “ continuando con las diligencias…me traslade en compañía del funcionario Wilson Guerrero….hacía el área de ciencias forense de esta ciudad a fin de recabar el examen médico legal del adolescente Yersi Junior Rojas Blanco…. Sostuve entrevista verbal con la Dra. María Isabel Hung, quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó que dicho adolescente no se presentó a dicha área de Ciencias forense por lo tanto no se le puede remitir a ese Despacho resultado Médico Legal…”


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

En esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la referida Audiencia el Ministerio Público, quien hizo una exposición sobre los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales basa su solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la Representante Fiscal que por cuanto al ser analizadas las diligencias practicadas y al ser remitido el expediente procedente de la Fiscalia Vigésimo Segunda, considera que esta solicitud de sobreseimiento se fundamenta en que el hecho ocurrió por la imprudencia de la victima, al colocar en la vía una cuerda obstruyéndose la vía, no comprometiéndose así la intencionalidad del ciudadano aquí presente. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al imputado, quien manifestó: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “Nos adherimos a la solicitud de sobreseimiento de la causa, solicitada por el Ministerio Publico ya que de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, ya que fue ocasionado por imprudencia de la victima, y esto consta en el expediente con los testimonios de los testigos presentes en el lugar, así mismo hago saber que el imputado pago todos los gastos ocasionados lo cual corre agregado en autos, lo cual me permito leer, acotamos que la madre no rindió declaración es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la representante de la victima BLANCO NANCY MARINA, quien manifestó: “El estaba en la parada él no estaba en la carretera, y allá cayo y dice que no vio, el transito no fue para allá, ella pago fue en transito el niño se quedo en el hospital hasta ahorita es que la veo, no la vi mas, el nunca se vio allá, de esos remedios que ella me dio, ella me hizo firmar y yo lo firme porque yo no sabia, el nunca se apareció, no estoy de acuerdo con que lo cierren, yo lo que quiero es que me paguen la resonancia, es todo.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Fundamenta la Representante del Ministerio Público, su solicitud en que la víctima no ha podido ser localizada a fin de que rinda entrevista, y que según los testigos de la investigación el accidente se originó por imprudencia de la víctima al estar en la carretera solicitando dinero a las personas que transitaban por ese lugar, lo cuales para parar los carros, colocaron una cuerda en la carretera y tiraban de ella para impedir el tráfico, y así pedir colaboración , pero la cuerda se enredo en el vehículo del imputado y se llevó al niño quien estaba agarrado de la misma.

Ahora bien, observa quien aquí decide que no es suficiente alegar que el Ministerio Público no pudo localizar al imputado, pues no se hizo uso del mandato de conducción previsto en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que su representante legal compareciera con el referido menor, a rendir la entrevista; por una parte.

Por otra parte, de las entrevistas practicadas a los testigos presénciales, especialmente las Entrevista rendida por el ciudadano Samuel García, en donde señala que “bajaba el JEP y se salio de la vía desviándose…a donde estaba un muñeco de trapo y junto con el estaba el niño llevándoselo con todo muñeco… conductor irresponsable dejando el niño tirado en el piso , ni siquiera tuvo la gentileza de auxiliarlo y se dio a la fuga…”; entrevista rendida por el ciudadano José Luis Pabón, quien manifestó: “ví volar un muñeco año viejo, el cual se encontraba con los niños, yo m e reí sin pensar que uno de los niños estaba disfrazado y también rodó junto al muñeco cuando paso el carro a alta velocidad llevándose al niño…; y entrevista rendida por Ines Emilia Briceño Escobar, en donde se señala que el vieron una cuerda sobre la carretera siguiendo normalmente; y entrevista rendida por la ciudadana Raquel Estrella Pernía, en donde señala que:, vimos un laz
DISPOSITIVO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: SE NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano PEDRO OVIDIO MONTILVA VIVAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.309.298, nacido en fecha 11-06-1949, de 52 años de edad, casado , residenciado en la calle 3, casa numero 5-63, patiecitos del Municipio Guasitos, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de JERSY JUNIOR ROJAS BLANCO. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal



El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo