REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002443
ASUNTO : SP11-P-2005-002443

Vista la solicitud hecha por el abogado José Armando Maldonado Sánchez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, de fecha 25 de noviembre del 2.005, en donde coloca a disposición de este Despacho a la imputada Ana Evarista Camperos González, este Tribunal para decidir observa:

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jorge Maldonado Sánchez.

• IMPUTADO: FREMY ORLANDO PÁEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.549.208, de 48 años de edad, nacido el día 06-02-1968, natural de Maturín, Estado Monagas, de estado civil soltero , hijo de padre desconocido y Concepción Paez (v) profesión u oficio conductor y actualmente residenciado en el Sector de Tucape, vía Táriba, calle principal, casa N° 4-05, Estado Táchira.

• DEFENSOR: Abg. Wilma Castro.

• DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

• VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS HECHOS:

Aproximadamente a las 9:20 horas de la noche del día 24 de noviembre del presente año, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el canal N° 1, los funcionarios S/2DO. (GN) LUIS JACOME MENDOZA, C/1RO (GN) SEPULVEDA VIVAS WILFREDO, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela y DTG. (GN) DOUGLAS OMAÑA GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.360.508, adscrito a la Unidad Regional Antidrogas N° 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, cuando observaron un vehículo de transporte público, de la Línea Fronteras Unidas, control N° 2, marca chevrolet, modelo malibú, color marrón, placas BM6-01C- que venía de la población de San Antonio del Táchira, indicándole al chofer que se estacionara al lado derecho, con el fin de efectuar la requisa rutinaria al vehículo, el cual no transportaba pasajeros y al identificar al chofer del referido vehículo resultó ser: FREMY ORLANDO PÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.549.208, de nacionalidad venezolana, de 48 años de dad, fecha de nacimiento 06/02/1968, no reservista, natural de Maturín Estado Monagas y residenciado actualmente en el sector tucape, vía táriba, calle principal, casa N° 4-05, Estado Táchira, el referido ciudadano presentaba una actitud nerviosa, por tal motivo el S/2DO. (GN) LUIS JACOME MENDOZA, solicitó al referido ciudadano que trasladara el vehículo a la parte trasera del comando, específicamente a la fosa, una vez allí el DTG. (GN) DOUGLAS OMAÑA GELVEZ, procedió a ubicar a tres personas que sirvieran de testigos para efectuar la requisa al vehículo, quienes resultaron ser: 1.- YOVANY ALEXANDER ÚENTES DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.927.573, de 25 años de edad, nacido en fecha 17/09/1980, no reservista, soltero, alfabeta, comerciante, natural de San Antonio del Táchira, residenciado en la calle 1, casa N° 2-25, vía Rubio, a 500 metros del comando de Peracal, San Antonio del Táchira; 2.- EMILIO MISSE ESCOBAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.392.044, de 35 años de edad, nacido en fecha 30/11/1969, no reservista, soltero, alfabeta, comerciante, natural de San Antonio del Táchira, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo, calle 3, casa N° 3-38, San Antonio del Táchira; y, 3.- JOSÉ GREGORIO DÍAZ MIRANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.023.481, de 33 años de edad, nacido en fecha 31/05/1972, si reservista, casado, alfabeta, comerciante, natural de San Antonio del Táchira, residenciado en la carrera 2, casa N° 3-23, Tienditas Vía Ureña Estado Táchira; en presencia de los mismos el C/1RO. (GN) SEPULVEDA VIVAS WILFREDO, interrogó al ciudadano sobre si portaba o transportaba dentro del vehículo algún objeto o sustancia ilícita, respondiendo éste que no, por lo que el C/1RO. (GN) SEPULVEDA VIVAS WILFREDO, procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y conjuntamente con el S/2. (GN) JACOME MENDOZA LUIS, DTG. (GN) DOUGLAS OMAÑA GELVEZ y en presencia de los testigos, solicitándole al ciudadano FREMY ORLANDO PÁEZ, que abriera el maletero del vehículo antes identificado, indicándole que sacara el caucho de repuesto del vehículo, quedando al descubierto que debajo del mismo se encontraba una bolsa plástica de color negro, que al ser abierta observaron tres (03) envoltorios, de forma rectangular, forrados de cinta adhesiva de color rojo, posteriormente se le indicó al ciudadano que abriera una de las puertas traseras del vehículo, el S/2. (GN) JACOME MENDOZA LUIS y el C/1. (GN) SEPULVEDA VIVAS WILFREDO, procedieron a sacar el asiento y al sacar el espaldar quedo al descubierto cuatro (04) envoltorios, de forma rectangular, forrados de cinta adhesiva de color rojo, seguidamente se continuo con la requisa del vehículo, revisando la parte delantera del mismo, debajo del tablero y guantera, encontrándose sin novedad, así mismo procedieron a solicitarle al conductor del vehículo, que levantara el capo del mismo, donde observaron en la parte izquierda del guardafango una toalla pequeña, de color azul, manchada de grasa en la cual debajo de la misma cubría tres (03) envoltorios, de forma rectangular, forrados de cinta adhesiva de color rojo, en virtud de esto procedieron a atravesar con un punzón metálico uno de los envoltorios y al olerlo este desprendía un olor fuerte y penetrante, característico de la presunta droga denominada MARIHUANA, seguidamente procedieron a contar los envoltorios pudiendo contabilizar DIEZ (10) PAQUETES CON UN PESO BRUTO DE DIEZ (10) KILOS CON TRESCIENTOS (300) GRAMOS. Seguidamente, le participaron al ciudadano FREMY ORLANDO PÁEZ, ampliamente identificado, que a partir de ese momento, quedaba detenido, por encontrarse incurso en un delito tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido el S/2DO. (GN) LUIS JACOME MENDOZA, procedió en presencia de los ciudadanos testigos a leerle los derechos al ciudadano FREMY ORLANDO PÁEZ; posteriormente en presencia del imputado y los testigos, fue introducido en una (01) bolsa plástica transparente, los diez (10) envoltorios y precintados con el sello plástico Nro. 07888.

DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que el Representante del Ministerio Público, requiere de este Tribunal, califique la aprehensión en flagrancia del imputado FREMY ORLANDO PÁEZ, por estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario.

Por su parte, el imputado FREMY ORLANDO PÁEZ, manifestó no querer declarar .

En su oportunidad, la Defensa, expuso: “Ciudadana Juez dejo a su criterio la calificación de flagrancia, así mismo solicito que se prosiga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y por cuanto mi defendido es Venezolano y tiene su residencia fija en el País, solicito una medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Por otra parte, estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; así como, los elementos de convicción para estimar que el ciudadano FREMY ORLANDO PÁEZ, pudiera se autor del mismo, se desprende de:

1.- Acta de investigación Penal N° CR1-DF11-1-3-SI-595, de fecha 24 de Noviembre de 2005, relacionada con la aprehensión del ciudadano FREMY ORLANDO PÁEZ, y la incautación de la sustancia estupefaciente.

2.- Tres (03) Actas de Entrevista de Testigos JOSÉ GREGORIO DÍAZ MIRANDA; YOVANY ALEXANDER PUENTES DUARTE; Y, EMILIO MISSE ESCOBAR, en donde se dejan constancia, entre otras cosas, de: “…al lado del punto de control de la guardia nacional, en Peracal, cuando un efectivo me llamó y me solicitó la cédula de identidad, …seguidamente el guardia nacional me dijo que si le podía servir de testigo de un procedimiento que iban a realizar a un vehículo de transporte público, …., entonces me dijo que lo acompañara al patio del comando, observando sobre la fosa, un vehículo marca chevrolet, modelo malibú, año 1977, placas BN6-01C, color marrón, perteneciente a la empresa fronteras unidas, control N° 2, preguntándole el guardia al señor de contextura delgada, con bigote y quien vestía una camisa amarilla clara y un pantalón marrón, que si llevaba oculto algo dentro del vehículo, diciendo éste que no, procediendo a revisar el guardia en la parte trasera del carro, en el maletero,…. Y al sacar el caucho de repuesto y pude ver una bolsa negra la cual contenía tres (03) envoltorios de forma rectangular, forrados en cinta color rojo, así mismo el guardia siguió buscando y en el espaldar del asiento trasero consiguió algo, y pude ver cuatro (04) envoltorios de forma rectangular, forrados en cinta adhesiva color rojo, el guardia sigue buscando dentro del vehículo y le dice al señor que abra el capo y observe en el guarda fondo izquierdo debajo de un trapo lleno de grasa, pudiendo observar tres (03) envoltorios, de forma rectangular forrado de cinta adhesiva color rojo, el guardia tomo uno de los envoltorios y lo atraviesa con un punzón y me lo da a oler, pudiendo constatar que el punzón desprendía un olor fuerte y penetrante que según el guardia era presuntamente droga de la denominada marihuana, contaron los envoltorios arrojando un total de diez (10) paquetes, que al ser pesados arrojaron un peso aproximado de diez (10) kilos trescientos (300) gramos. Posteriormente, un guardia nacional le leyó los derechos al imputado que manejaba el vehículo, después metieron la droga en unas bolsas plásticas y las precintaron, luego le dijeron al ciudadano que a partir de ese momento quedaba detenido.”

3,- ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 24 de Noviembre de 2005, en la cual se deja constancia: “…Se trata de diez (10) envoltorios, los cuales se encontraban en el interior del vehículo, específicamente tres (03) envoltorios en el maletero, cuatro (04) envoltorios detrás del espaldar del asiento trasero y tres (03) envoltorios en el guardafango izquierdo, al ser revisadas minuciosamente se pudo apreciar que estaban cubiertas de una cinta plástica de color rojo, donde los envoltorios poseen el mismo peso, se pudo apreciar que en el interior del vehículo emanaba un olor fuerte y penetrante, característico de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada marihuana, por lo que se procedió a romper uno de los envoltorios, observándose que en el interior de dicha panela habían restos vegetales de color verde. Seguidamente se procedió al pesaje de los envoltorios los cuales arrojaron un peso bruto de aproximado de diez (10) kilos con trescientos (300) gramos, todo esto se realizó en presencia de los ciudadanos: YOVANY ALEXANDER PUENTES DUARTE; EMILIO MISSE ESCOBAR; Y, JOSÉ GREGORIO DÍAZ MIRANDA, testigos presenciales del procedimiento policial. Es todo.”

4.- Al folio 14, agregada constancia de retención del vehículo retenido, según oficio N° CR-1-DF-11-1-3-DI-2913, de fecha 25 de noviembre de 2005, quedando en calidad de deposito en el estacionamiento Las Adjuntas San Antonio del Táchira a orden del Fiscal.

5.- Al folio 17, consta Oficio N° CO-LC-LR-1-DIR-2659, de fecha 25 de noviembre de 2005, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2005/1968, de la misma fecha, practicada por la experta del Laboratorio Científico Regional NRO. 1, Lic. Maria Lourdes Herrera, resultando positivo para marihuana y un peso bruto de 10.272,2 gramos.

De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de investigación penal, en la cual consta que la droga le fue encontrada al practicar la correspondiente revisión al vehículo, específicamente en el caucho de repuesto del vehículo, quedando al descubierto que debajo del mismo se encontraba una bolsa plástica de color negro, que al ser abierta observaron tres (03) envoltorios, de forma rectangular, forrados de cinta adhesiva de color rojo, posteriormente se le indicó al ciudadano que abriera una de las puertas traseras del vehículo, el S/2. (GN) JACOME MENDOZA LUIS y el C/1. (GN) SEPULVEDA VIVAS WILFREDO, procedieron a sacar el asiento y al sacar el espaldar quedo al descubierto cuatro (04) envoltorios, de forma rectangular, forrados de cinta adhesiva de color rojo, seguidamente se continuo con la requisa del vehículo, revisando la parte delantera del mismo, debajo del tablero y guantera, encontrándose sin novedad, así mismo procedieron a solicitarle al conductor del vehículo, que levantara el capo del mismo, donde observaron en la parte izquierda del guardafango una toalla pequeña, de color azul, manchada de grasa en la cual debajo de la misma cubría tres (03) envoltorios, de forma rectangular, forrados de cinta adhesiva de color rojo, en virtud a esto procedieron a atravesar con un punzón metálico uno de los envoltorios y al olerlo este desprendía un olor fuerte y penetrante, característico de la presunta droga denominada MARIHUANA, seguidamente procedieron a contar los envoltorios pudiendo contabilizar DIEZ (10) PAQUETES CON UN PESO BRUTO DE DIEZ (10) KILOS CON TRESCIENTOS (300) GRAMOS; así como el dictamen pericial químico, el cual señala que resultó positivo para marihuana, se puede concluir que se está en presencia del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; igualmente, se pueden evidenciar elementos de convicción de que el imputado de autos tiene participación en el referido hecho punible.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano FREMY ORLANDO PÁEZ, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados tienen un grado de participación en la comisión del mismo, ya que los funcionarios de la Guardia Nacional, al momento de proceder revisar la bolsas plásticas contentivas de adornos navideños se encontró de los mismos un polvo de color blanco y de olor fuerte y penetrante que portaban los hoy imputados de autos; tal y como, se evidencia del acta de investigación penal y entrevistas realizadas a testigos.

3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse y por el daño social causado, ya que es un delito que afecta a la colectividad, la salud y al propio Estado Venezolano.

Así mismo, concluye esta Juzgadora que el hecho punible que se le imputa al ciudadano FREMY ORLANDO PÁEZ es flagrante, pues en el momento de su aprehensión, le fue encontrado en el caucho de repuesto del vehículo, una bolsa plástica de color negro, que al ser abierta observaron tres (03) envoltorios, de forma rectangular, forrados de cinta adhesiva de color rojo, posteriormente se le indicó al ciudadano que abriera una de las puertas traseras del vehículo, el S/2. (GN) JACOME MENDOZA LUIS y el C/1. (GN) SEPULVEDA VIVAS WILFREDO, procedieron a sacar el asiento y al sacar el espaldar quedo al descubierto cuatro (04) envoltorios, de forma rectangular, forrados de cinta adhesiva de color rojo, seguidamente se continuo con la requisa del vehículo, revisando la parte delantera del mismo, debajo del tablero y guantera, encontrándose sin novedad, así mismo procedieron a solicitarle al conductor del vehículo, que levantara el capo del mismo, donde observaron en la parte izquierda del guardafango una toalla pequeña, de color azul, manchada de grasa en la cual debajo de la misma cubría tres (03) envoltorios, de forma rectangular, forrados de cinta adhesiva de color rojo, en virtud a esto procedieron a atravesar con un punzón metálico uno de los envoltorios y al olerlo este desprendía un olor fuerte y penetrante, característico de la presunta droga denominada MARIHUANA, seguidamente procedieron a contar los envoltorios pudiendo contabilizar DIEZ (10) PAQUETES CON UN PESO BRUTO DE DIEZ (10) KILOS CON TRESCIENTOS (300) GRAMOS, estando con llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal acuerda que se prosiga la averiguación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado FREMY ORLANDO PÁEZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado : FREMY ORLANDO PÁEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.549.208, de 48 años de edad, nacido el día 06-02-1968, natural de Maturín, Estado Monagas, de estado civil soltero , hijo de padre desconocido y Concepción Paez (v) profesión u oficio conductor y actualmente residenciado en el Sector de Tucape, vía Táriba, calle principal, casa N° 4-05, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1., 2., y 3., y parágrafo primero del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad, dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

CUARTO: Se ordena conforme al artículo 66 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, la incautación preventiva del vehículo marca chevrolet, modelo Malibú, color marrón, placas BM6-01C, serial de carrocería 1d29lgv114075, que guarda relación con el Acta de Investigación Penal, que corre agregada a los folios 3 y 4, los cuales quedarán depositadas en Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, a la orden de esta Fiscalía del Ministerio Público.

QUINTO: Se ordena conforme al artículo 118 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el depósito de las sustancias ilícitas incautadas en la Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, a la orden de esta Fiscalía del Ministerio Público.



LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
BELKIS ALVAREZ ARAUJO



LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ.C